SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2023-S2

Fecha: 18-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de junio y 5 de julio de 2023, cursantes de fs. 43 a 57 y 62 a 64 vta., las accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme el formulario único de recaudaciones sobre puesto municipal, se evidenció que se dedican a las actividades de venta de pescado y carne blanca, así se tiene de los códigos de Licencia de Funcionamiento 1061A13080001 y 1061A13080002; con patentes 1159344 y 0579916-A, respectivamente.

De la fotocopia de cédula de identidad de Juana Francisca Torrico de Sagredo y certificado médico expedido el 22 de junio de 2023, por un traumatólogo especialista, se acreditó que cuenta con sesenta años; es decir, tiene la cualidad de adulta mayor; asimismo, fue operada de la rodilla, portando al presente una prótesis que merece medicación y fisioterapia constante.

Por su parte, Daniela Lucia Sagredo Torrico es madre de la menor AA de diez años de edad, a quien por mandato del art. 64.II de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene el deber de asistir y proteger.

El 22 de mayo de 2023, el demandado en compañía de quince guardias municipales que no pudieron identificar, clausuraron sus puestos de venta, ejerciendo medidas de hecho en contravención al ordenamiento jurídico, con abuso de poder y en prescindencia de mecanismos institucionales vigentes, atentado contra sus derechos de adulta mayor, con problemas de salud y de mujer con una hija bajo su dependencia, llegando a lesionar también los derechos de la menor de edad.

Ante esa clausura ilegal, formularon impugnación ante el “…Alcalde, Intendente, Jefe de Sitios Municipales y Jefe de Mercados de Cochabamba…” (sic), obteniendo como respuesta la Resolución Administrativa (RA) 01/2023 de 22 de junio, que rechazó sus recursos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la existencia digna de la menor AA, citando al efecto los arts.46 de la CPE; 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 y 7 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) El cese de las vías y medidas de hecho que les fueron infringidas disponiendo la desclausura inmediata de sus puestos de venta y en lo posterior se aplique esa sanción previa sustentación de proceso; b) Dejar en suspenso la RA 01/2023; y, c) El pago de costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de julio de 2023, según consta en acta cursante de fs. 137 a 139, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señalaron que: 1) Debía aplicarse el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0373/2018-S2 de 24 de julio, que determinó la posibilidad de conceder la tutela transitoria y provisional; 2) El demandado se abstrajo de aplicar la normativa municipal vigente imponiéndoles una sanción que no correspondía sin resguardar el debido proceso, siendo aplicable los alcances de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en relación a las vías de hecho; y, 3) Formularon recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA 01/2023, rechazando la misma; por ello, el 6 de julio de 2023, interpusieron recurso jerárquico existiendo tardanza en la emisión del pronunciamiento.

I.2.2. Informe del demandado

Jorge Mauricio Salazar Soria, Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por informe escrito presentado el 13 de julio de 2023, cursante de fs. 135 a 136, y a través de su abogado en audiencia de garantías refirió que: i) Antes de proceder a la clausura, notificaron a las impetrantes de tutela con el objetivo de que acompañen documentación que respalde el cierre perimetral y anexión de los puestos de venta con códigos de Licencia de Funcionamiento 1061A1308001 y 1061A1308002, que ocupaban; pese a que estaba prohibida la emisión de notificaciones por previsión del   art. 36 del Decreto Municipal 144/2019 de 29 de octubre; ii) El 18 de noviembre de 2022, en cumplimiento a la Ley Municipal 0048/2014 de 8 de julio, durante la clausura de varios sitios municipales que se utilizaban como depósitos se detectó que Juana Francisca Torrico de Sagredo -accionante- modificó y anexó los puestos de venta que detenta; por tal motivo, se la notificó de forma verbal para que presente la autorización para efectuar tales acciones; asimismo, el 19 de mayo de 2023, se reiteró dicha comunicación a la prenombrada; iii) Al no exhibir la documentación solicitada, se procedió a la clausura de los puestos de venta con códigos de Licencia de Funcionamiento 1061A1308001, a nombre de la aludida; y, 1061A1308002 registrada a favor de María Angélica Gómez Linares, quien no es parte del proceso, vulnerándose el art. 15 núm. 26) de la Ley Municipal 0048/2014; iv) El 23 de igual mes y año, posterior a la clausura, con el fin de efectuar la regularización de la documentación concerniente a las infracciones incurridas y otorgando la posibilidad que demuestren su condición de consignatarias, notificaron a ambas solicitantes de tutela detectando que Daniela Lucia Sagredo Torrico de Eamara no estaba registrada como comerciante ni adjudicataria del puesto comercial 1061A1308002, adjuntando comprobantes de pago y un plano en copia simple que fue remitido a la Dirección de Planificación del citado ente edil, instancia que hizo conocer que ese plano no era válido; v) Respecto al memorial de recurso jerárquico de las peticionantes de tutela fue remitido mediante Informe DM-CI-353 de 7 de julio de 2023, al Director de la Intendencia Municipal de la indicada entidad municipal para su consideración obteniendo como resultado el Informe DIM-CI-350 de 12 de igual mes y año, recomendando dejar sin efecto la RA 01/2023; y, vi) No se agotó la vía administrativa por cuanto aún queda por resolver el mencionado recurso.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución SC2-CBB-AAC-058/2023 de 13 de julio, cursante de fs. 140 a 144 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Las peticionantes de tutela formularon los recursos administrativos establecidos en los arts. 56, 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); es decir, revocatoria y jerárquico, este último estando pendiente de resolución, de esa forma activaron de manera previa la vía administrativa, pese a considerar que sufrieron medidas de hecho; y, 2) Aunque se denunció la transgresión de los derechos de una menor de edad, no se evidenció de forma material y objetiva el daño irremediable e irreparable; más aún, si por voluntad propia “…decidieron acudir a los mecanismos recursivos administrativos incursos en el ordenamiento administrativo respecto de la clausura determinada por el municipio en infracción a normativa municipal sobre ocupación de sitios municipales, donde corresponderá previamente ser resueltos todos los cuestionamientos…” (sic).

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes con el fin de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.