SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2023-S4
Fecha: 20-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 117 a 121 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EL 23 de octubre de 2007, mediante Testimonio 476/2007 otorgado por la Notaría de Fe Pública 8, conjuntamente con su esposo, quien en vida fue Julio Fernando Vargas Semo, se hicieron acreedores de un terreno y de un préstamo de dinero para la construcción de una vivienda social con garantía hipotecaria; ante lo cual, se les tenía que entregar una casa habitable; parámetros que no se cumplieron; dado que, en el bien entregado, solo existía una construcción en obra bruta; motivo por el cual, no pudieron hacer uso del inmueble para habitarlo –terreno registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 8.01.2.01.0000225, signado como lote 16, Código de Catastro 6-334-13, ubicado en las Palmas, manzano “E”, calle C, esquina calle 3, con una superficie de 312 50 m²; vivienda social que derivó de un proyecto de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) Regional Beni–.
Tras el fallecimiento de su esposo y no siendo habitable el inmueble señalado, decidió mudarse con unos familiares, estando siempre al pendiente y a corriente con los pagos de las cuotas del préstamo adquirido para hacerse poseedora del mismo.
Con el paso del tiempo, conoció a Gabriel Rubín de Celis Barba, persona con la que mantuvo una relación sentimental y empezó a convivir; quien además le ayudó a invertir en el precitado inmueble para hacerlo habitable. Así, luego cuando las mejoras habían concluido, otorgó a su cuñado Jorge Silverio Rubín de Celis Barba, una copia del Testimonio para que éste, tenga posesión y uso, pacífico y tranquilo del citado inmueble; sin embargo, un día se enteró que el precitado había transferido su propiedad a Esther Landivar Suárez; y tras constantes llamadas a su cuñado no atendidas; es que, el 14 de agosto de 2015, inició una acción reivindicatoria en contra de la mencionada “compradora”; proceso que, mereció la Sentencia 44/2016 de 1 de abril, que declaró probada la demanda y dispuso que retome la posesión del inmueble.
En septiembre de 2021, empezó a tener problemas con su pareja; por lo cual, le solicitó al mismo le pueda facilitar los documentos que se le había entregado a su hermano; mereciendo como respuesta que lo haría una vez su persona le devuelva la suma de dinero equivalente a todo lo que había invertido en el citado inmueble; por lo que, en abril de 2022 decidió salirse de la casa donde habitaba y trasladarse a la citada casa; sin embargo, al constituirse en la misma, se encontró con la sorpresa que se encontraba viviendo en ella, una familia –ahora demandados– habitándola, supuestamente como consecuencia de una compra realizada de Jorge Silverio Rubín de Celis Barba; ante lo cual, tras una serie de conversaciones con los precitados, éstos reaccionaron de forma agresiva y violenta y tomaron la vivienda a la fuerza, con medidas de hecho y sin exhibir documentación alguna.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada; citando al efecto, el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la restitución de su derecho propietario de manos de sus avasalladores.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 253 a 256 vta., presentes el solicitante de tutela, los demandados y el tercero interesado, todos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolos manifestó que, por Secretaría presentó todos los pagos de impuestos realizados a raíz de su derecho propietario que fue reconocido por la AEVIVIENDA; los ahora demandados nunca realizaron pago alguno, ni mucho menos demostraron su derecho propietario que les de la calidad de dueños del inmueble registrado en DD.RR. bajo Matrícula Computarizada 8.01.2.01.0000225.
I.2.2. Informe de los demandados
Fredy Ítalo Ghetty Becerra y Marleni Becerra Villagomez, a través de informe escrito de 12 de julio de 2022, cursante de fs. 156 a 158 vta., manifestaron lo que sigue: a) En la certificación que se extendió en su favor por parte de la Junta Palma Real; se evidenció que, su persona empezó a vivir en la casa del manzano “E” lote 16 de la Urbanización Las Palmas proyecto SP-141; siendo, que la casa estaba abandonada; b) La accionante nunca vivió en el referido inmueble; es más, lo fue pasando a otras personas para que vivieran en ella; c) Jorge Silverio Rubín de Celis Barba, renunció voluntariamente al proyecto de vivienda social y solidaria Urbanización Las Palmas SP-141; entregándoles de esa manera, la documentación del inmueble que hoy se reclama; por esta razón, se puede evidenciar la renuncia que realizó en su oportunidad la impetrante de tutela en favor del precitado, el 8 de octubre de 2013, presentada al entonces Programa de Vivienda Social (PVS) y que fue notariada el 9 de igual mes y año; d) El 4 del mencionado mes y año la solicitante de tutela, transfirió el derecho de propiedad y posesión a Jorge Silverio Rubín de Celis Barba; pero al no encontrarse habitado por nadie, tanto su persona como su madre, lo habitaron; e) A raíz de esa situación, inició los trámites en AEVIVIENDA; para que, el lote 16 se le reasigne; y, f) En razón de que la vivienda no estaba cumpliendo con la función social designada; se niega que, de alguna manera se hubiera ingresado a la misma bajo el uso de la fuerza y la violencia.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Nelio Vinicius Martínez Mercado, Responsable Jurídico de AEVIVIENDA Regional Beni a.i., en audiencia, ratificó el tenor expresado en el informe escrito presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 248 a 250 vta.; a través del cual, expreso que: