SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2023-S2
Fecha: 26-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 abril y 26 de mayo, ambos de 2022, cursantes de fs. 60 a 65; y, 69 a 70 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de noviembre de 2020, se enteró por los vecinos que personas ajenas y desconocidas ingresaron al inmueble de su propiedad ubicado el la “…Av. Circunvalación Uv. 3, Mza. 51, Lote 17…” (sic), apersonándose a la puerta, salieron unas personas desconocidas entre ellas Nelson Guzmán Cortez quien indicó ser el propietario, muy sorprendida le dijo que la propietaria era ella y que tenia toda la documentación para acreditar dicho derecho; por lo cual, el antes citado comenzó a gritar que no tenia porque salir y dio media vuelta cerrando la puerta, retornó en varias oportunidades siendo vano todo intento por comunicarse con esta persona.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17.II y II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El desalojo inmediato de Nelson Guzmán Cortez y otros del bien inmueble ubicado en Av. Circunvalación, UV. 3, Mza. 51, Lote 17 del municipio de Concepción del departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada “7.11.1.01.0001928”; y, b) Restitución de la posesión del inmueble.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 123 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, estableciendo ser la única propietaria de inmueble ubicado en la avenida Circunvalación Uv. 03, Mza. 55, LOTE 10, de la localidad de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante documental legalmente inscrita en DD.RR. con matrícula computarizada 7.11.1.01.0001928, es así que el 16 de noviembre de 2020, por información de sus vecinos se enteró que personas desconocidas ingresaron a su terreno, individuos a quienes reclamó, explicándoles que ella tenía el derecho propietario sobre dicho inmueble, pero como respuesta solo recibió maltratos por parte del demandado; posteriormente, anoticiándose que Nelson Guzmán Cortez estaría intentando vender el inmueble de su propiedad argumentando ser el encargado del negocio es que decidió interponer la presente acción tutelar ante estos hechos que vulneran su derecho a la propiedad.
I.2.2. Informe del demandado
Nelson Guzmán Cortez, a través de su representante, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, argumentando que: 1) El hecho se habría realizado el 16 de noviembre de 2020, momento en el cual supuestamente se habría irrumpido de manera violenta sobre el bien inmueble de propiedad de la impetrante de tutela, constituyéndose este hecho en avasallamiento que no fue denunciado ante el Ministerio Público, tampoco se intentó un reivindicación de derecho propietario u otro trámite en defensa de sus derechos, acudiéndose de manera directa a la vía constitucional, olvidando el principio de subsidiariedad; y, 2) Al presente existe un proceso de regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble reclamado, en el cual vive ya hace muchos años, teniendo certificaciones de la junta vecinal sobre dicho aspecto.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segunda de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03 de 20 de julio de 2022, cursante de fs. 123 vta. a 128, concedió la tutela solicitada; disponiendo que el demandado haga entrega del inmueble en el plazo de setenta y dos horas, debiendo ordenarse su desalojo y desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública en caso de incumplimiento, determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) En audiencia quedo plenamente demostrado que la impetrante de tutela es la propietaria del predio en discusión extremo acreditado de manera suficiente a través de la documentación cursante en DD.RR. y el Gobierno Autónomo Municipal de Concepción del departamento de Santa Cruz, remontándose dicho derecho al año 2017; ii) El demandado aduce tener derecho a la vivienda, pero no por ello se puede afectar un derecho constituido con mucha anterioridad, situación que cambiaría si existiría un procesos de mejor derecho propietario, que generar dudas sobre la titularidad del derecho citado; iii) Es posible evidenciar la lesión al derecho de propiedad privada que debe ser protegido por la ley, pues los procesos de regularización de derecho propietario fueron interpuestos después de la notificación con la presente acción tutelar, tratando de conseguir alguna documentación que haga ver que ellos tal vez tengan o intenten tener algún derecho sobre el bien inmueble en conflicto; iv) Sobre el principio de subsidiariedad la “SCP 0276/2012” -no cita fecha- señala que cuando exista un daño irreparable o inminente puede aplicarse dicho principio, porque su derecho propietario ya le fue arrebatado totalmente, el demandado ingresó de manera brusca al predio y la solicitante de tutela no puede entrar al mismo, además de que esta última es mujer y cuenta con protección reforzada; y, v) Resulta importante mencionar los art. 17.I, y II y 56 de la CPE; nótese que esta función social muchos confunden con el hecho de estar viviendo en dicho predio pues es prudente indicar que el hecho de pagar impuestos es cumplir con dicha función cumpliendo con su obligación como ciudadano cumpliendo además con todas las formalidades legalmente establecidas.
Sobre la solicitud de explicación complementación y enmienda, respecto al principio de subsidiariedad en caso de que la persona se encuentre viviendo en un terreno y presente certificación de la Organización Territorial de Base (OTB), factura de agua y luz directamente puede acudir a esta vía o debió acudir a la civil o penal, resolvió determinar no ha lugar a lo solicitado en razón al tratarse de una cuestión de fondo, sin embargo debido a la documentación presentada por la demandante que acredita su derecho propietario si es aplicable en principio de subsidiariedad.