SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2023-S1

Fecha: 07-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Por memorial de 29 de octubre de 2020, Narda Sayonara Sullcata Alcocer, invocando el art. 24 de la CPE, solicitó al Alcalde del GAM de Cochabamba, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, la habilitación del garaje de su propiedad conforme la licencia de funcionamiento y el desalojo de los sitios municipales conforme el contenido de su denuncia (fs. 29 a 30).

II.2.    Mediante memorial de 8 de junio de 2021, la parte impetrante de tutela reiteró la solicitud formulada en el 29 de octubre 2020, para que en el día se dé respuesta a la denuncia realizada y en caso de negativa se emita resolución fundamentada (fs. 31 a 32).

II.3.    Conforme memorial de 2 de septiembre de 2021, la parte accionante reiteró por tercera vez su solicitud formulada, para que, por la División de Sitios del GAM de Cochabamba, en el plazo de cuarenta y ocho horas, se dé repuesta escrita a la denuncia realizada, asimismo, se proceda al retiro de sitios municipales del frontis del inmueble de propiedad de los demandantes de tutela y que en caso de negativa se emita resolución fundamentada        (fs. 33 a 34 vta.).

II.4.    Mediante memorial de 5 de abril de 2022, la parte impetrante de tutela reiteró por cuarta vez la solicitud formulada, reiterando el petitorio del memorial de 2 de septiembre de 2021 (fs. 35 a 36).

II.5.    Por memorial de 19 de mayo de 2022, la parte accionante reiteró por quinta vez la solicitud formulada, reiterando el petitorio de la memorial de 5 de abril del mismo año (fs. 37 y vta.).

II.6.    Por memorial de 27 de junio de 2022, la parte peticionante de tutela interpone acción de amparo constitucional, por el cual identifican como derecho vulnerado, el derecho de petición art. 24 de la CPE (fs. 38 a 42 vta.).

II.7.    Mediante Auto Interlocutorio de 28 de junio de 2022, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba admitió la acción de amparo constitucional presentada por la parte demandante de tutela (fs. 46).

II.8.    Conforme papeletas de notificación de 30 de junio de 2022, el Oficial de diligencias de la Sala Constitucional Segunda del referido departamento procedió a notificar a los demandados: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Janet Colquechambi  Colque y Enrique Jorge Navia Gómez. (fs.48 a 50).

II.9.    Por Nota de 1 de julio de 2022, Henry Gonzalo Rico García procede a dar respuesta a los memoriales de 29 de octubre de 2020; 8 de junio, 2 de septiembre de 2021; 5 de abril y 19 de mayo de 2022 (fs. 67).

II.10. Según papeleta fotocopia Legalizada de mensaje de correo electrónico y captura de pantalla de Wasap de 1 de julio de 2022, se procedió a la notificación con la nota de respuesta del mismo día, mes y año al abogado de la parte accionante. (fs. 68 a 69).

II.11. Por Informe de 4 de julio de 2022, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Enrique Jorge Navia Gómez, alcalde y Director de Intendencia del GAM de Cochabamba, informaron que en el presente caso: a) No corresponde ingresar al fondo de recurso por causal de improcedencia por subsidiariedad; y, b) Debe aplicarse la teoría del hecho superado, en consecuencia, denegarse la tutela solicitada (fs. 70 a 71 vta.).