SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2023-S3
Fecha: 26-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 8, ambos de mayo de 2023, cursantes de fs. 102 a 105 vta.; y, 111 a 112 vta., los accionantes manifiestan lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la relación fáctica refieren que, como vecinos del Barrio La Colorada ubicado en la zona noreste de Tupiza del departamento de Potosí, desde el 2005 aproximadamente, se organizaron como Junta Vecinal denominada en ese entonces “LA COLORADA”, la cual componía cuatro urbanizaciones: Néstor Flores Escalante, Teodoro Burgos, Villa Esperanza y La Colorada, ello a fines de defender sus derechos y lograr bienestar para las familias que viven en la zona, para lo cual efectuaron su participación orgánica dentro del Distrito Municipal XI, donde durante varios años y sin oposición alguna se establecieron conjuntamente sus familias, construyendo sus viviendas y realizando sus actividades cotidianas, habiendo manifestado de manera pública su pertenencia al referido Distrito Municipal, participando de manera orgánica durante varias gestiones, en la elección de directivas distritales las cuales también conformaron con la representación de vecinos, de igual manera en el censo de 2012 fueron ingresados en el mismo Distrito para la determinación del Plan Operativo Anual (POA) de cada gestión, como también de la asignación de recursos por coparticipación; lo cual era de pleno conocimiento de Raúl Leytón Quispe, Presidente del Distrito Municipal XI, Oscar Tito Flores, Presidente del Distrito Municipal XII, Freddy Tejerina Aramayo, Corregidor de la Comunidad Campesina de Yurcuma; y, “Froilán Helguero”, Presidente del Distrito Municipal III -hoy accionados-, quienes jamás expresaron oposición alguna y además consintieron dichas actividades políticas y sociales; por lo que, como vecinos jamás participaron en reuniones, elecciones, marchas u otras actividades orgánicas o usos y costumbres convocadas por los nombrados.
Refieren que, como Junta Vecinal conformada por cuatro urbanizaciones, se encuentran dentro de la personería -personalidad- jurídica otorgada por Resolución Prefectural 011/07 de 27 de julio de 2007 a nombre del Barrio “LA COLORADA” cumpliendo con el Reglamento y Estatuto del mismo; empero, por intereses de los vecinos de la referida Urbanización por artimañas realizaron la actualización de la personería -personalidad- jurídica a nombre de treinta y siete personas pertenecientes a dicha Urbanización, excluyendo de esta forma a más de ciento veinte familias de las urbanizaciones: Néstor Flores Escalante, Teodoro Burgos y Villa Esperanza.
Así también, el 19 de febrero de 2022, después de conflictos internos con vecinos de la denominada “Garganta” de la zona “La Colorada”, valiéndose de la personería -personalidad- jurídica antes mencionada, de la cual se les excluyó, las autoridades del Distrito -Municipal- XI a la cabeza de Raúl Leytón Quispe -hoy accionado-, les pusieron en statu quo mediante una Resolución de Asamblea con la que no fueron notificados, ni tienen conocimiento del contenido de la misma, sin que se les indique los motivos por los cuales se tomó esa decisión ni tampoco los argumentos legales de acuerdo a Reglamento en los cuales basaron tal determinación, además que hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción popular- pese a las solicitudes y notas cursadas no tuvieron una respuesta formal y oportuna.
Desde la fecha indicada, los dirigentes del Distrito Municipal XII presidido por Oscar Tito Flores; de la Comunidad Campesina de Yurcuma, a cargo de Freddy Tejerina Aramayo; y, “Froilán Helguero”, Presidente del Distrito Municipal III -coaccionados-, se presentaron en varias oportunidades a la zona indicando tener cada uno jurisdicción en la misma; por lo que, mediante presiones y acuerdos entre los presuntos “dueños” se logró que queden fuera del Distrito -Municipal- XI al cual durante años pertenecieron de manera orgánica, dejándoseles en un estado de zozobra y abandono por parte de las autoridades, ya que como barrio no pertenecerían al indicado Distrito Municipal.
Señalan que, durante meses posteriores buscaron explicaciones sobre la situación en la que se encuentran; sin embargo, no obtuvieron respuesta concreta y con fundamento legal de las partes que supuestamente eran propietarias de la zona, pese a que en varias oportunidades se solicitaron reuniones a los fines de que se exhiban los documentos que acreditaban que se encontraban dentro de la reclamada jurisdicción; empero, se basaron -se entiende los coaccionados- en supuestos hechos y antecedentes históricos, lo cual vulnera derechos colectivos en muchos aspectos, sobre todo con relación al ingreso de recursos económicos para el mejoramiento de la Urbanización, por ende, de todos los vecinos que habitan la zona ahora denominada “La Colorada Alta”.
Enfatizan que, se agotaron todas las vías para solucionar el referido conflicto, recurriendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Municipio -Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tupiza del departamento de Potosí-, que después de varias reuniones hizo conocer la existencia de la Ordenanza Municipal 211/1995 -no precisan fecha-, y de un plano de ampliación de la mancha urbana emitido por la Unidad de Catastro Urbano, en el cual se demuestra y ratifica que como vecinos y barrio se encuentran en el área urbana correspondiente al Distrito Municipal XI, lo cual fue puesto a conocimiento de las partes presuntamente en conflicto, quienes no aceptaron esa documentación observándola y oponiéndose a la verdad demostrada.
No conformes con ello -se entiende los coaccionados-, el 22 de marzo de 2023 emitieron una nota dirigida al Presidente del Distrito Municipal XI -hoy accionado- en la cual refieren ‘“no se involucre con ilegalidades”’ (sic), ante la petición efectuada de su Junta Vecinal de reintegrarse a dicho Distrito Municipal, de igual manera se tiene notas de 10 y 22 de igual mes y año, dirigidas al señalado Presidente de una supuesta Directiva de “La Esperanza”, en las cuales se indicó la existencia de actas de conformidad entre el “D-XIII, D-III y YURCUMA” que establecerían que el Distrito -Municipal- XI no tiene competencia sobre su Junta Vecinal, situación por la cual, pese a la documentación que demuestra su legítimo derecho aún se encuentran sin pertenecer a ningún Distrito Municipal.
Afirman que, habiéndose ampliado el radio urbano de Tupiza la comunidad de Yurcuma así como los Distrito XII y III en su condición de supuestos propietarios de los terrenos emplazados en el sector y más aun existiendo trámites de las urbanizaciones Néstor Flores Escalante, Villa Esperanza y Teodoro Burgos dentro de las cuales existen lotes individuales y predios destinados a áreas verdes, vías de circulación y terrenos de equipamiento, suscribieron las correspondientes minutas y lotes aprobados en favor de los vecinos y propietarios; por lo que, hubo una aceptación tácita de las comunidades, por lo cual, por voluntad propia de cada vecino tomaron la forma de vida dentro de un radio urbano permaneciendo en esa situación hasta el presente -se comprende de activación de esta acción de defensa-, implicando que durante casi quince años asumieron las costumbres, normas, educación, cultura y otros aspectos pertenecientes a la convivencia urbana, a la que por decisión propia se integraron los vecinos, no pudiendo ser retrotraída; dado que, por efecto del trámite de urbanización que emprendieron los vecinos, las tierras se convirtieron en lotes de terreno con propietarios individuales, con derechos particulares; por ello, no se entiende la oposición a la pertenencia al Distrito Municipal XI por los ahora coaccionados, quienes mediante cartas y otras actuaciones ante el indicado Distrito Municipal y el GAM de Tupiza, Catastro Urbano y otras instituciones impidieron y coartaron el ejercicio de sus derechos.
Finalmente manifiestan que, los vecinos del Barrio “La Colorada Alta” -cuya representación detentan- se encuentran en estado de inseguridad, indefensión y vulnerabilidad considerando que dentro de las familias que habitan esa zona se encuentran niños, mujeres y personas adultas mayores, quienes tienen que ser tutelados por ley y garantizar el ejercicio pleno de todos sus derechos y beneficios para que puedan vivir en seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la auto identificación cultural, a la libertad de pensamiento, a la libertad de reunión y asociación, a la petición; y, a la participación política; citando al efecto los arts. 21.1, 3 y 4; y, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13, 15, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En audiencia se invocó los derechos a la vida y a la salud.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese inmediato de toda acción y/o intervención de parte de los accionados en cuanto a la determinación que hayan emitido o se emitan dentro de la “…Junta Vecinal y Barrio ‘La Colorada Alta’” (sic), respetando los derechos antes invocados; b) La suspensión de todos los efectos, así como la anulación de la Resolución emitida el 19 de febrero de 2022 por las autoridades del Distrito Municipal XI, y como consecuencia de ello se les reconozca, reincorpore y posesione como Junta Vecinal “La Colorada Alta”, sea dentro del plazo de veinticuatro horas; y, c) La garantía de no repetición, según lo establecido por la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, siendo que como vecinos requieren de personería -personalidad- jurídica a los fines de ejercer plenamente sus derechos por el bienestar de sus familias, para lo cual como requisito de trámite se exige el acta de conformidad con los colindantes, que en el presente caso son los accionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 275 a 306; presente la parte accionante asistida de su abogado, los accionados Raúl Leytón Quispe, Presidente del Distrito Municipal XI, Oscar Tito Flores, Presidente del Distrito Municipal XII acompañado de su abogado; Freddy Tejerina Aramayo, Corregidor de la Comunidad Campesina de Yurcuma, con su abogado; “Froilán Helguero”, Presidente del Distrito Municipal III, todos de Tupiza; los terceros interesados, Jesús Reynaldo Guzmán Ortega, Alcalde del GAM de Tupiza y su representante legal, el Responsable de la Unidad de Catastro Urbano de dicho municipio; Daniel Quispe Maiz, Jhonny Manrrique Rivera, “Wilbert Chambi” y Carlos Villca Escalante, se produjeron los siguientes actuados -considerados pertinentes-:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en los memoriales de la presente acción popular y en audiencia invocó conforme a la interrelación a los derechos a la vida y a la salud.
En uso de la palabra Martín Ramos Cabezas, Presidente de la Junta Vecinal “La Colorada Alta” de Tupiza -accionante-, refirió que, les sacaron del Distrito Municipal XI pese a tener su personería -personalidad- jurídica, “...son 17 personas que han cerrado...” (sic).
Ángela Urzagaste Morales, Vicepresidenta de la antes indicada Junta Vecinal, señaló que: 1) En el Distrito Municipal XI se les proporcionó de luz, agua, escuelas, colegios y limpieza de caminos; 2) El interés personal de “Colorada Baja” es de treinta y siete familias, por su parte la Junta a la que representa tiene trescientas noventa y ocho familias, 3) Le dijeron que si querían entrar lo harían en el censo de 2024, cuando no son ciudadanos de quinta categoría, tienen necesidades como seres humanos; por lo que, reclaman sus derechos; y, 4) Solo quieren seguir dependiendo del Distrito Municipal XI, no les pueden obligar a pertenecer al XII.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Raúl Leytón Quispe, Presidente del Distrito Municipal XI de Tupiza, por informe presentado en audiencia señaló que: i) El 19 de febrero de 2022 no estaba ejerciendo el cargo de Presidente; ii) En ningún momento dejaron “a su suerte” como se afirma en el memorial de esta acción de defensa; iii) Evidentemente como indica la parte accionante hicieron vida orgánica dentro del Distrito -Municipal- XI desde el 2005, ayudándoseles en todo lo que concierne a los servicios básicos y las necesidades como Junta Vecinal; iv) De un tiempo a esta parte hubo problemas internos dentro de la Junta Vecinal, interponiendo también una acción popular sobre la personalidad jurídica, dividiéndose en “colorada alta” y “colorada baja” y ahora estos últimos, indican que se encuentran dentro de la jurisdicción de los Distritos Municipales XII y III; por lo que, como autoridad solicitó informes a Catastro -del GAM de Tupiza-; llegándose a remitir Informe sobre una Ordenanza Municipal de 1995, que delimita los distritos urbanos, pero no cuenta con el plano general, solo está delimitado hasta cierta parte con una línea segmentada gruesa, pero no se sabe hasta dónde es esa delimitación; por ello, tuvieron una reunión para que se les haga llegar el Informe con dicho plano global y posteriormente convocar a una reunión y dar una solución salomónica, pero hasta la fecha -se comprende de celebración de la audiencia de esta acción de defensa- no se cuenta con el referido Informe, es por eso que no se pudo convocar a una reunión; y, v) Se entiende la desesperación de los representantes de la Junta Vecinal “Colorada Alta” -hoy accionante- porque hay varias familias con niños y personas de la tercera edad, quienes quieren una solución; y, en esta acción popular se emitirá una resolución en su beneficio; en consecuencia, se respetará la determinación -que se asuma-.
Oscar Tito Flores, Presidente del Distrito Municipal XII de Tupiza, por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: a) Para ejercer una representación válida y legal se debe contar con personería -personalidad- jurídica emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, pero la parte accionante no pudo demostrar con documentación idónea que son un ente colectivo; por lo que, la Norma Suprema no reconoce derechos cuando no están las personas colectivas legalmente constituidas; b) Si se estuviesen lesionando derechos individuales, los afectados tiene la posibilidad de iniciar acciones en la vía ordinaria o en su caso agotando las vías pertinentes interponer la acción de amparo constitucional; c) Los derechos invocados por la parte accionante corresponden a personas naturales no colectivas; d) No está obligado a responder ninguna nota esa es obligación del Estado y de sus instituciones; e) La parte impetrante de tutela debe demostrar fehacientemente qué actos ocasionaron la vulneración de derechos; a contrario no se está lesionando ningún derecho colectivo para que se pueda conceder la tutela; y, f) Se tiene bastante documentación que acredita que históricamente, el barrio “La Colorada Alta” pertenece al Distrito -Municipal- “2” -lo correcto es XII-, lo cual nunca se negó, quedando invitados para participar de las reuniones, ser incorporados al POA y ejercer sus derechos.
Asimismo, en uso de la palabra refirió que: 1) El Distrito Municipal XII está conformado por seis Juntas Vecinales: Villa Victoria, Villa Florida Este, Villa Florida Oeste, Pucapampa, Bolívar y Yurcuma, dentro de esta última está establecida la llamada Junta Vecinal “Colorada Alta”; por lo que, se encuentra dentro de su jurisdicción; 2) Existe un acuerdo tripartito entre los Distritos Municipales XI, XII y III; y, 3) El 20 de marzo -de 2023- se le invitó a una reunión de “Colorada Alta”, teniendo como referencia solicitud de reunión informativa y de entendimiento, en la cual se les indicó que sí se encuentran dentro de su jurisdicción.
Freddy Tejerina Aramayo, Corregidor de la Comunidad Campesina de Yurcuma, a través de informe oral presentado en audiencia por intermedio de su abogado, manifestó que: i) La mancha urbana de Tupiza se encuentra respaldada por una Ley Nacional, distribuyéndose en doce Distritos; ii) Se tiene acta de audiencia de acción popular interpuesta por “Colorada Alta” en la cual se manifiesta similar vulneración con relación a la Directiva del Barrio “Colorada Baja”, la cual tiene su personería -personalidad- jurídica legalmente constituida, acción de defensa que fue denegada, estableciéndose que pertenecen al Distrito Municipal XII; y, iii) Cualquier situación relacionada con límites puede ser modificada por la autoridad competente, que es el GAM de Tupiza a través de una ley municipal, para que se defina donde corresponden.
Asimismo, en uso de la palabra, sostuvo que: a) Se encontraban asentados en la jurisdicción de Yurcuma, la cual tiene tres porciones: de pastoreo, mancha urbana y zona verde; y, b) En una reunión se les dijo que sí pertenecían al Distrito Municipal XII pero no quieren pertenecer a este sino al XI.
“Froilán Helguero”, Presidente del Distrito Municipal III de Tupiza, por informe oral brindado en audiencia, refirió que: 1) El referido Distrito Municipal está compuesto por veinte comunidades, de las cuales la Comunidad Pilquiza colinda con el radio urbano, con el Distrito Municipal XI; 2) Se tienen actas de conformidad con el Distrito Municipal XII, existiendo una zona tripartida; 3) Si bien, la mancha urbana crece, como Distritos rurales están en la capacidad de asumir y contar con barrios; y, 4) No se vulneraron los derechos de las personas.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jesús Reynaldo Guzmán Ortega, Alcalde del GAM de Tupiza a través de su representante legal, señaló que: i) El 18 de noviembre de 1992 se definió y delimitó el radio urbano; ii) Se participó en varias audiencias, manifestando las partes la intención de llegar a un acta de conformidad; y, iii) No se puede direccionar si la parte hoy accionante pertenece al Distrito Municipal XI, XII o III.
El Responsable de la Unidad de Catastro Urbano del GAM de Tupiza, refirió que: a) Hay una confusión porque existe una distribución catastral y una de manejo impositivo; b) Se manejan en función a actas de conformidad; c) No tienen límites muy bien definidos; y, d) La Resolución Municipal “...del 211 del 95...” (sic), no hizo mención a límites físicos, sino solamente a comunidades, barrios o juntas vecinales; por lo que, el trabajo que se debe realizar es empezar a identificar con actas de conformidad y hacer un recorrido en esa zona para poder delimitar a cabalidad los Distritos Municipales.
Ante las interrogantes del Juez de garantías, señaló que, la distritación que presta la zona de conflicto está como zona Chajrawasi, pero sí se tienen identificados lo que son los Distritos Catastrales; y, en su momento las limitaciones de los Distritos -Municipales- II, XI y XII, no fueron correctamente establecidas.
I.2.4. Participación de testigos propuestos por la parte accionante
Daniel Quispe Maiz, ex Presidente del Distrito Municipal XI, manifestó que: 1) Desde la gestión 2017 a 2020 asumió dicho cargo; 2) Con una acta y resolución de Asamblea de 2005 emanó la Junta vecinal “Colorada Alta” y “Colorada Baja”, a las cuales “agarraron”; empero, siendo una sola en su momento; y, 3) No hubo objeciones de ningún Distrito Municipal menos de las Juntas Vecinales, posteriormente surgieron los problemas entre vecinos.
Jhonny Manrrique Rivera, señaló que: i) Estos problemas los trajo el “municipio” -se entiende el GAM de Tupiza-, por no realizar las actas de conformidad sobre la mancha urbana; por lo que, se están peleando por su culpa, al no ser la competencia de los dirigentes hacer un acta de conformidad tripartida, siendo el referido ente municipal el que debe dar solución al mismo; y, ii) La parte accionante vino haciendo su vida orgánica desde que su persona ingresó al Distrito Municipal XI el “...11 del 2017 hasta el 2020…” (sic).
I.2.5. Participación de personas requeridas por la parte accionada
“Wilbert Chambi”, miembro del Sindicato Agrario de la comunidad de Yurcuma, manifestó que, se tuvo una última aproximación con la parte accionante para tener una reunión, en la cual indicaron que querían conciliar, hablar y decidir a donde realmente pertenecen, pero los mencionados abandonaron la reunión, sin escuchar ni tampoco señalaron qué intención tienen; por lo que, son situaciones intransigentes.
Carlos Villca Escalante, ex dirigente de control social del Distrito Municipal III de Tupiza, señaló que, lo que ocurre es un conflicto social y lo que solicitan es que se respete la jurisdicción, considerando además que buscan vivir en armonía.
I.2.6. Participación del Ministerio Público
Alejandra Felicidad Dávila Ponce, Fiscal de Materia, no remitió escrito alguno ni se presentó a audiencia de consideración de esta acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 119.
I.2.7. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución “01/2013” -siendo lo correcto 01/2023- de 16 de mayo, cursante de fs. 306 a 313 vta., concedió la tutela con relación a la vulneración de los derechos “...DE REUNIÓN ASOCIACIÓN PETICIÓN DE INFORME Y PARTICIPACIÓN...” (sic), de la Junta Vecinal “La Colorada Alta”, para ser considerada como Junta Vecinal que pertenece a un Distrito Municipal del GAM de Tupiza; y, en los demás derechos se “niega” -lo correcto es deniega- la tutela impetrada; consiguientemente se dispone cesen los actos de restricción que ejercen los Distritos Municipales III, XI y XII, al efecto la parte accionante previo cumplimiento de las formalidades de ley y de los Estatutos Orgánicos de los referidos Distritos Municipales, debe acordar internamente entre los vecinos su pertenencia y anexión al que vean por conveniente en el ejercicio de sus derechos colectivos.
Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto al derecho a la auto identificación cultural la parte accionante refirió que, se habría vulnerado porque se le restringe auto identificarse como miembros del Distrito Municipal XI, pero ello no involucra dicho derecho sino la participación como control social o como parte de una vecindad; por lo que, no guarda relación con lo argumentado en esta acción de defensa; b) Con relación a la libertad de pensamiento que se hubiese producido en varias oportunidades en reuniones con el antes referido Distrito Municipal al no permitírsele decidir, pero ello no se plasma con la intención sino ejecutando este derecho; c) En cuanto al derecho de reunión y de asociación, de los antecedentes e informes presentados en audiencia se tiene que, los Distritos Municipales III y XII a través de sus representantes -hoy coaccionados- al presentar notas al Distrito Municipal XI indicando que no se le tome en cuenta como miembro y partícipe a la Junta Vecinal “La Colorado Alta” -hoy accionante-, están menoscabando el referido derecho de una colectividad y también de personas particulares, no pudiéndosele restringir ser parte del mismo, lo cual no significa jurisdicción de territorio; d) La atribución de las Juntas Vecinales es regirse a la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-; es decir, reunirse para beneficiarse de obras y proyectos, controlar el gasto público, pero no determinar que una Junta Vecinal no exista; e) Respecto al derecho de petición, no se puede restringir, pero la parte impetrante de tutela no sabe qué hacer ante la falta de respuesta, encontrándose en incertidumbre, debiéndose considerar a la SC 0119/2011-R de 21 de febrero; f) Se está coartando a la parte peticionante de tutela el ejercicio y participación en la gestión pública, porque no está siendo reconocida, pese a que de la inspección judicial realizada se advirtió que existen vecinos que se identifican como parte del municipio mediante Junta Vecinal; g) Se advirtió que los Distritos Municipales no negaron que exista la Junta Vecinal “La Colorada Alta”; por lo que, es un actor y control social que si bien no cuenta con personería -personalidad- jurídica no es porque no quieran sino en razón a las circunstancias sucedidas con la otra Junta Vecinal de “La Colorada Baja” que tramitó conjuntamente la misma, lo cual no es limitativo para que ejerzan sus derechos; h) Conforme al art. “18.5 y 6” de la precitada Ley 341, a la parte accionante se le está impidiendo acceder a la información documentada, estadística de las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales y naturales; i) Para ser parte como Junta Vecinal tiene que contar con personería -personalidad- jurídica y debe tramitarse conforme a procedimiento y normativa legal; j) Los vecinos de la Junta Vecinal “La Colorada Alta” -hoy accionante- tienen los mismos derechos que otros; por ello, al restringir y obstaculizar el ejercicio de sus derechos se lesiona la igualdad, la no discriminación, la reunión y asociación, la información y la participación; y, k) La presente acción de defensa no está relacionada con la jurisdicción y el derecho a la propiedad.
En vía de complementación la parte accionante solicitó se refiera al petitorio de aplicación de -no- repetición, a fin de no tropezar nuevamente con el mismo tema de derecho propietario.
Ante lo cual el Juez de garantías sostuvo, se debe considerar el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, no se puede garantizar el cumplimento sino que existe un proceso que se pueda activar en caso de que se incumpla la Resolución -constitucional-, pero se complementa y aclara señalándose que debe ser cumplida por los accionados y terceros interesados de forma inmediata, sin esperar a que se les notifique o que se ejecutoríe, caso contrario se tiene la facultad de que se remitan -antecedentes- al Ministerio Público.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- POR TANTO: Se sugiere tomar en cuenta Para establecer la claridad de los derechos sobre éstas Áreas” (sic [fs. 52]); cursando Nota con la misma data de emisión, recepción y tenor dirigida a Oscar Tito Flores, Presidente del Distrito Municipal XII del