SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2023-S3

Fecha: 26-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    De acuerdo a la Nota de 22 de septiembre 2006, dirigida al Director General de Medio Ambiente, el representante legal de la empresa constructora Royal S.R.L., hizo conocer que debido a que los diques de cola Laguna Pampa I y II se encuentran colmatados en un 90% su vida útil en función al volumen de almacenamiento se estima hasta el 30 de noviembre de 2006 (fs. 21 a 30).

II.2.    La Asociación de Ingenios Mineros Potosí -ahora accionada- presentó a consideración del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos, el documento denominado Actualización Licencia Ambiental Plan de Cierre Reformulado de “julio de 2013”, estableciendo en su anexo 5 el cronograma de ejecución y el plazo definitivo de cierre (fs. 77 a 106).

II.3.    Por Informe de Monitoreo Ambiental Anual gestión 2021-2022, dirigido al Ministerio de Minería y Metalúrgica; Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climático, la Asociación ahora accionada hizo conocer, que las colas secas resultantes del filtrado de colas del Proyecto San Antonio, son depositadas en los diques de cola Laguna Pampa I y II como parte de las actividades de cierre y rehabilitación de áreas establecidas en el Plan de Cierre Reformulado el 2013 (fs. 375 a 379).

II.4.    Cursa resultados de laboratorio en el área de inmunología del Laboratorio Integral “Niño Jesús” practicada el 11 de mayo de 2023 a comunarios de Cantumarca, se demuestra de las cuatro muestras tomadas, una de ellas presenta riesgo de alto de intoxicación por la exposición de plomo en la sangre y tres de riesgo bajo (fs. 182 a 185).

II.5.    Consta muestrario fotográfico y acta de la inspección realizada el 12 de mayo de 2023 en los diques de cola Laguna Pampa I y II, por la Autoridad Ambiental Nacional, la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, los comunarios de Cantumarca y el representante de la Asociación ahora accionada, donde se observa el movimiento de maquinaria pesada, volquetas y camionetas en el Dique de Cola Laguna Pampa I, la generación de material particulado (polvo) por la circulación de volquetas y el viento en el área de la AOP y la disposición de colas secas en los diques de cola Laguna Pampa I y II (fs. 169 a 181).

II.6.    A través del INFORME TECNICO-INSPECCION AMBIENTAL SDMT/UGA 910/2023 de 23 de junio, dirigido a Carlos Cruz Ugarte, Secretario Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Iver Alderete Ortiz, Consultor de Línea, Técnico I Ingeniero Ambiental Atmosférico, hizo conocer, en el punto 8 de Conclusiones, que la AOP aún se encuentra en etapa de operación y cierre progresivo, realizando en la actualidad la disposición final de colas secas (residuos minero metalúrgicos); asimismo, que incumplió con el Plan de Cierre Actualizado aprobado por la Autoridad Ambiental Competente Nacional en el Anexo 5 que establecía su conclusión el 2017 (fs. 516 a 531).

II.7.    Mediante RA AACD 016/2023 de 23 de junio, emitida por Carlos Cruz Ugarte, Autoridad Ambiental Competente de la Secretaria Departamental de la Madre Tierra, se resolvió iniciar un proceso administrativo a la AOP Asociación de Ingenios Mineros Potosí, Proyecto diques de cola Laguna Pampa I y II, por haber incurrido en la infracción de Impacto Ambiental descrita por el art. 17.II incs. a), e) y f) del DS 28592 de 17 de enero de 2006 (fs. 532 a 538).

II.8.    Por Informe Pericial emitido por Marvin Tapia Málaga, Ingeniero de Medio Ambiente, señaló que: a) La vida útil de una presa o dique de colas depende de la capacidad de almacenamiento, tasa de producción de relaves, eficiencia de los sistemas de filtrado y relaves; b) La etapa de cierre y rehabilitación ambiental de una operación minera consiste en la implementación de medidas para restaurar y mitigar impactos ambientales generados durante la operación la que alcanzó su tiempo de vida o finalizó la operación por algún motivo, a través de los siguientes pasos, planificación del cierre; remoción de infraestructura; estabilización del terreno, cierre de depósitos de residuos; y, monitoreo y seguimiento; c) Los diques de cola Laguna Pampa I y II cuentan con un Plan de Cierre Reformulado para la gestión 2017, que por las condiciones actuales y la proximidad de asentamientos poblacionales debe ser llevado adelante de la mejor manera para asegurar la estabilidad física y química de los diques; d) Se puede evitar el transporte de partículas suspendidas a través del riego y la compactación, cobertura vegetal y uso de sistemas de supresión de polvo; y, e) La acumulación de residuos mineros metalúrgicos que no estén debidamente encapsulados genera riesgos a la calidad del aire y la salud pública (fs. 546 a 550).