SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2023-S1
Fecha: 13-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 40 a 44, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son más de cinco años, que sus personas junto a su familia, evangelizaron en la plaza principal de Cotoca, organizados como un Ministerio de Misericordia sin fines de lucro; sin embargo, de lo mencionado y habiendo tenido una serie de inconvenientes con la gendarmería de la Guardia Municipal, que se encuentra a cargo del Intendente Municipal y Encargado de Espacios Públicos.
Refiere que solicitaron en varias ocasiones la autorización para continuar evangelizando, pero ante la ausencia de respuesta, tuvieron incluso que interponer una acción de libertad, misma que, si bien no les fue favorable, la misma ordenó que se les responda sobre su petición de otorgarles la señalada autorización.
En ese sentido, les fue brindada la Autorización 211/2021 de 23 de diciembre; sin embargo, la misma tenía una duración solo hasta el 31 de igual mes y año, otorgándoles el tiempo de 20 minutos los días domingos para evangelizar en la referida plaza.
Concluido el plazo de vigencia de la merituada Autorización, volvieron a impedirles continúen su trabajo de evangelización; por ello, nuevamente acudieron a todas las autoridades municipales para que se les actualice la misma, pero hasta la fecha, dichas autoridades hacen oídos sordos a sus requerimientos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideran lesionados su derecho a la libertad de religión; citando al efecto los arts. 4 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo que los funcionarios municipales ahora demandados actualicen la Autorización 211/2021 de 23 de diciembre.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 26 de julio de 2022; según consta en acta cursante de fs. 54 a 57 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia ratificaron íntegramente los términos de la acción tutelar presentada.
I.2.2. Informe de los demandados
Patrick Mauricio Pedraza Céspedes, Encargado de Espacios Públicos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cotoca del departamento de Santa Cruz, interviniendo en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, en su defensa sostuvo que, si bien respetan la fe y la religión que profesan los solicitantes de tutela; sin embargo, también es su obligación respetar las demás religiones, debiéndose considerar que en la plaza se encuentra la iglesia de la Virgen de Cotoca, patrona del pueblo que profesa la fe católica; por ello, y para evitar que existan inconvenientes con peregrinos que vienen a regocijarse en su fe católica, es que se vio por conveniente, que la autorización que se le otorgue a los accionantes, sea frente al hospital a dos cuadras de la plaza principal, en la plazuela 3 de mayo o en su caso en la plazuela Fátima.
Erick Rodrigo Cambará Ferrufino, Intendente Municipal, del GAM de Cotoca, no presentó informe alguno, ni se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal citación cursante a fs. 52.
1.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, mediante Resolución 110 de 26 de julio de 2022, cursante de fs. 57 vta. a 60 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que la auto