SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2023-S1
Fecha: 14-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de mayo y 2 de junio de 2022, cursante de fs. 131 a 147 y de 276 a 291 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación Fraternidad Arco Iris Boliviano en Gran Poder, fue fundada el 25 de octubre de 1981, siendo fundadores principales, Antonio Sanmillán Rojas, Víctor Pacheco Gutiérrez, Arturo Porfirio Ticona Chaiña y Dora Mancilla de Ticona, tal cual se desprende de su Acta de Fundación. Asimismo, detalla el devenir de problemas que aquejaron a dicha asociación a la que pretendieron dividirlo; asimismo que por Oficio 007/2008 de 18 de febrero, hicieron conocer al Presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder (ACFGP), el acta de fundación y la nómina de personas que abandonaron la misma. Por lo que, el contenido de la Resolución 001/2008 de 30 de marzo, emitida en la Asamblea Extraordinaria repudiando la denuncia presentada por las personas que abandonaron dicha asociación; sobre la Personería Jurídica de la Asociación Arcoiris Boliviano, otorgada a través de la Resolución Administrativa de la Gobernación 257/2010 de 12 de octubre, que fue protocolizado por Testimonio 24 por ante la Notaria de Gobierno; asimismo, hacen conocer antecedentes sobre la expulsión y desconocimiento de los ex fraternos de esa asociación con ignominia. En el mismo sentido hacen conocer las Resoluciones 001/2014 de 8 de junio del Tribunal de Honor y la Asamblea Extraordinaria de esa asociación en la que determinaron expulsar con ignominia a Adrián Choque García, Jorge Ibieta, Jhonny Burgoa y Celestino Condori de la Asociación Fraternidad Arco Iris Boliviano en Gran Poder y de la Asamblea Extraordinaria que ratificó en su Resolución 001/2014 de la misma fecha. Por otro lado, refieren los Kardex de registro donde figuran como fundadores legítimos a Arturo Porfirio Ticona Chaiña y Dora Mancilla de Ticona.
En base a esos antecedentes, el Arturo Porfirio Ticona Chaiña -ahora accionante- por memorial de 30 de noviembre de 2021, se apersonó ante el Presidente de la ACFGP, para que le haga conocer los antecedentes de las denuncias en su contra respecto a que su persona no era fundador de la referida asociación ARCOIRIS; ante la falta de respuesta a dicho memorial, solicitaron por Carta Notariada de 7 de diciembre del referido año, la extensión de fotocopias legalizadas de las denuncias presentadas, así como 8 certificaciones; y ante la falta de respuesta a dicha carta notariada, se apersonaron a través de otra carta Notariada el 21 del indicado mes y año reiterando las solicitudes realizadas mediante cartas notariales y memoriales de 29 de agosto, 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2021; sin embargo, ninguna de esas solicitudes, hasta la fecha fue respondida de manera clara y precisa.
Ante la falta de respuesta a la Carta Notariada de 21 de diciembre de 2021, se volvieron a apersonar, esta vez por Carta Notariada de 9 de febrero de 2022; sin embargo, habiendo reiterado por tercera vez su solicitud de poder asumir defensa, no recibieron ningún tipo de respuesta al respecto.
Lamentablemente fueron notificados con la Nota de 22 del referido mes y año, -con fecha de recepción de 15 de marzo del indicado año, siendo notificados con la respuesta del ex Presidente de la ACFGP, dirigida a Dora Mancilla de Ticona y Arturo Porfirio Ticona Chaiña -ahora impetrantes de tutela-, se desprende un contenido absurdo y lesivo de derechos fundamentales, señalándose que: “…i) en atención a sus solicitudes de 6 y 8 de diciembre de 2021, tenemos a bien responder: ii) Por disposición del COED Departamental la asamblea de enero fue suspendida, por lo cual sus solicitudes fueron leídas en Asamblea de febrero de 2022, donde por determinación unánime se decidió no dar curso a sus solicitudes, en mérito a lo siguiente: -Toda solicitud…(…) debe ser dirigida en papel membretado de la Fraternidad que realiza la solicitud, punto que no cumple sus dos primeras solicitudes;
-Toda solicitud debe estar firmada por la mayoría de los fundadores, directorio y pasantes, sus tres solicitudes no cumplen esta formalidad;
- Su persona ha sido suspendido de toda actividad dentro de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder por existir denuncias en su contra que ponen en duda su calidad de fundador, entre otras, por lo tanto las solicitudes enviadas incumplen con las formalidades exigidas para atenderlas.
-Se ha activado la instancia disciplinaria de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, la cual cumpliendo el procedimiento establecido en el Estatuto se le comunicará para hacerle conocer las determinaciones que considere necesarias.
- La Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder a través de Asamblea Ordinaria decidió no dar curso a sus solicitudes hasta que exista una determinación pasada en autoridad de cosa juzgada dentro de la Asociación que acredite o no su calidad de fundador” (sic).
Estas exigencias no están contempladas en el Estatuto Orgánico, ni el Reglamento Interno de la ACFGP, por ello, es una determinación arbitraria por parte del ahora demandado René Lima Gutiérrez ex Presidente de la indicada asociación, en franca inobservancia del Estatuto Orgánico, como de su Reglamento Interno lo que lesiona sus derechos fundamentales a la petición, defensa, al debido proceso, entre otros. Asimismo, la misiva está dirigida a Arturo Ticona Chaiña y Dora Mancilla de Ticona -ahora peticionantes de tutela-; sin embargo, de manera textual la misma señala: "Su persona ha sido suspendido de toda actividad dentro de la Asociación (...)" (sic), lo cual les dejó en estado de incertidumbre, por no tener la claridad necesaria sobre quién de ellos estaría presuntamente suspendido.
Ante la falta de respuesta a sus solicitudes, mediante nota de 31 de marzo de 2022, se apersonaron ante el Presidente de la ACFGP, de acuerdo a los siguientes extremos:
1) Mediante Asamblea Ordinaria de 2 de diciembre de 2021, nuestras personas Arturo Ticona Chaiña y Dora Mancilla de Ticona, fuimos suspendidos a sola lectura de denuncias infundadas para favorecer a los disidentes de nuestra fraternidad.
2) Se nos indicó que supuestamente pasaríamos al Tribunal de Honor, sin embargo hasta la fecha no fuimos notificados por ninguna instancia sancionatoria.
3) En asamblea extraordinaria de 22 de marzo de 2022, su persona manifestó de manera textual que la Fraternidad Tinkus Arco Iris Boliviano estaría suspendida de toda clase de actividades de la asociación.
4) Solicitamos que se nos haga conocer por escrito la suspensión que determinó sobre nuestra fraternidad así como sobre nuestras personas, si las mismas son temporales o definitivas de toda clase actividades, la prohibición de ingresar a la Asociación dispuesta por su persona” (sic).
Lamentablemente esta solicitud sobre las arbitrariedades incurridas por el Presidente a.i., tampoco fue respondida conforme a procedimiento, lo que consolidó la lesión de sus derechos, de acuerdo a la inobservancia del Estatuto Orgánico, como al Reglamento Interno de la ACFGP, por ello se aprecia que se vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la petición.
Respecto a las declaraciones de María Teresa Velasco Lima -ahora codemandada- Presidenta del Tribunal de Honor de la ACFGP, ésta envió un mensaje de WhatsApp de su celular, manifestando textualmente que: “Buenas tardes, estimad@s delegad@s, como es de su conocimiento, en Asamblea Extraordinaria del día martes 22 de marzo de 2022, se comunicó claramente que las Fraternidades “Caporales Simón Bolívar“ y “Arco Iris” no pueden participar de las actividades de la ACFGP hasta que las denuncias, por usurpación de cargos como fundadores, incumplimiento de deberes, corrupción y otros, sean aclaradas y sean sancionados como corresponde” (sic). Posición que es totalmente descabellada y arbitraria de la Presidenta del Tribunal de Honor, porque no es permisible que una autoridad se manifieste de esa forma en redes sociales, adelantando un juicio de valor al manifestar una determinación que no fue sometida al correspondiente proceso señalado en el Estatuto Orgánico; siendo que, esa persona ya estableció la sanción de suspensión de actividades, sin que tal disposición se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico de referencia.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte solicitante de tutela denunció la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y asociación en forma privada con fines lícitos, a la petición, al debido proceso en sus vertientes a la defensa, debida motivación y fundamentación de las resoluciones, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 21.4, 24, 115.II, 116.I, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que Joaquín Santos Quispe Callisaya, Presidente a.i. de la ACFGP RESPONDA A SUS SOLICITUDES de 30 de noviembre de 2021 y 31 de marzo de 2022. Sea en los términos requeridos y en el plazo de