SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2023-S1

Fecha: 14-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memoriales presentados el 27 de mayo y 7 de junio de 2022, cursantes de fs. 114 a 131 vta. y 136 a 151, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es estudiante de la Carrera de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y se le designó al Hospital Militar Central COSSMIL para realizar su internado rotatorio; durante su estadía, suscitaron una serie de actos que se constituyeron en lesivos de su integridad sintiéndose acosada, degradada y hostigada por el personal a cargo de la misma; teniendo como un hecho concreto que el 30 de octubre de 2021 a horas de la madrugada, un internó de emergencias empezó a preguntar si tenían conocimiento de la llave del piso 2, pero al no encontrarla le indicó que subiría al piso 8 de pediatría que se encontraba a su cargo para descansar un momento, aspecto al que accedió sin darle importancia; al terminar sus obligaciones en la mañana se dirigió al dormitorio para cambiarse, ingresando la “Dra. Bothelo” gritando y amenazándola, indicando que se encontraba en actos impúdicos, aspecto completamente fuera de lugar porque se encontraba ya lista para salir y el interno se encontraba durmiendo, además acudieron otras personas, y la “señalada Doctora”, llamó a la “Dra. Patricia Montaño” a quien cuenta su versión de los hechos y sin dejarle hablar solo le dice que baje a emergencias sin sellar su registro de actividades, es así que, en la Sala de Emergencias, ingresó nuevamente la “Dra. Bothelo” quien le empezó a gritar que eso se hubiera evitado, si le rogaba perdón de rodillas, y que todo era su culpa por su actitud, que ya se le había advertido antes y que su compañero no tenía la culpa de nada pero que estaba en el lío por ser sumiso.

El 3 de noviembre de 2021, recibió una nota de servicio signada J.E.I. -H.M.C       027-2021 de José Alfredo Zambrana Sea, jefe de enseñanza y investigación, pidiendo un informe pormenorizado de lo sucedido, presentando su nota donde explica tener problemas con la “Dra. Bothelo”; posteriormente se le hace saber que se envió documentación a la universidad y una vez allí, se comunicó con el            “Dr. Martínez” quien se negó a enseñarle la información que se había remitido, solo se le indicó que no se le escuchará, que no tomarán parte y que lo mejor sería que se retire del hospital, y que él pediría su planilla de calificaciones de los rotes concluidos para dar continuidad con la rotación de Gineco-Obstetricia y su titulación.

El 22 de noviembre de 2021, se dirigió a la Dirección médica a solicitar respuesta por una nota que presentó, sin embargo, la secretaria le dice que su carta llegó pero que no tiene derecho a pedir nada, y que toda su documentación se envió a la facultad y que no sabía que seguía haciendo en el hospital, puesto que estaba expulsada.

Tratando de continuar sus estudios el 2 de diciembre de 2021, presentó una carta dirigida a José María Ortiz, Jefe de Internado Rotatorio, solicitando se le incluya en listas para la rotación correspondiente y el 13 del mismo mes y año se le comunicó vía telefónica que debe presentarse al examen excepcional para el rote pendiente, es decir, su persona continuaba como estudiante universitaria sin ningún tipo de expulsión, retiro o sanción. El 21 de febrero de 2022, se desarrolló su examen, y al día siguiente se publican vía WhatsApp las notas figurando como reprobada, a todos los que estaban en esa situación se les da la opción de la modalidad de Examen Clínico Objetivo Estructurado (ECOE) para los internos de rotación pendiente de la gestión 2021; el 24 de marzo del citado año, tras una llamada, se reunió con la Directora de Carrera, quien le dijo que por motivos del convenio fue al Hospital Militar Central donde le dijeron que existieron tres expulsiones en la gestión anterior y que le hablaron sobre su caso agregando que: “soy una vergüenza y que no debería reclamar nada, solo aceptar lo que le digan”.

Como tenía la intención de mantenerse por la modalidad ECOE requería sus planillas de calificaciones, pero al comunicarse con Lourdes Roxana Eguez Eguez, Secretaria de la Jefatura de Enseñanza de COSSMIL, la misma le indicó que la universidad nunca envió sus planillas, y en Dirección de Carrera le informaron que “el lunes” subsanaran tal aspecto, puesto que, el requisito para acceder al ECOE es precisamente que solo falte un rote en la modalidad de internado. El 28 de marzo de 2022 presentó una carta a Dirección de Carrera para solicitar sus planillas, dando curso al mismo, pero le dan a conocer que en el COSSMIL le dijeron que hicieron un informe de que la encontraron en estado de ebriedad, siendo tal acusación también falsa. El 29 de marzo, se apersonó donde José Alfredo Zambrana Sea, para solicitarle sus notas, pero este le indicó que no se enviarían las mismas, puesto que, fue expulsada del hospital y ello significaba pérdida de todo el año además que nunca recibió una carta de la facultad. Todos estos aspectos, que denotaron en su expulsión demuestran que se tomaron decisiones sin ser oída, ni permitirle defenderse, puesto que, nunca le procesaron administrativamente, congelando su carrera sin derecho a titularse.

El 6 de abril de 2022, presentó un memorial a COSSMIL, solicitando copias legalizadas de sus rotaciones de cirugía, medicina interna y pediatría, empero, el mismo no fue respondido. El 21 de abril de 2022, al encontrarse en listas para el ECOE, dio su examen y al publicarse los resultados, evidencia que se encontró aprobada, pero con observación y el 25 del mismo mes y año, Olga Cárdenas secretaria del Internado Rotatorio de la UMSA, la llamó y le indicó que está haciendo las cosas mal, que la directora se encontraba molesta y que su nota no valdría. Es así, que enviados los resultados finales, no encuentra su nota, por lo que, solicitó audiencia con el decano. El 29 del citado mes y año, se reúne con el decano quien le indica que se tomará una decisión conforme reglamento. El 13 de mayo, se entera que el día previo se realizó el Consejo Académico Facultativo.

Por todo lo expuesto es que se vulneró sus derechos a la petición, a ser oído a la defensa y al debido proceso, siendo el 17 de mayo de 2022, la fecha en la que se terminaron de perfeccionar todos los agravios en su contra puesto que “…es cuando se emite la decisión administrativa del honorable consejo administrativo que instruyo a través de la dirección de la carrera al comité de internado rotatorio la nota MED. 038/2022; Último acto también donde tomo conocimiento de mi situación académica, no existiendo más instancias a recurrir, y ESPACIO en las instalaciones del Hospital Militar Central (COSSMIL) y las de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a ser oído, a la defensa, a la petición, la educación, al trabajo citando al respecto los        arts. 9, 17, 24, 77, 78, 79, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenen a Jorge Augusto Galindo Gómez emita la nota de aprobación, adjuntando planilla y exámenes de respaldo; b) Ordene a Liliana Gonzales dependiente de la Facultad de Medicina representada en el cargo de Jefa del internado rotatorio y a la Directora de Carrera de la facultad de medicina; Yelizabad Rafita Mateljan Claros mantenga y reconozca su nota obtenida de 76             puntos en el examen ECOE para los internos con rotación pendiente de la gestión 2021, de Gineco-Obstetricia; c) Ordene a la Jefatura de Internado, acepte de forma inmediata y bajo celeridad que convenga en pro de sus derechos, la recepción de documentación de su persona vinculada a su titulación; d) Ordene a José Alfredo Zambrana Sea, dependiente de COSSMIL disponga copia legalizada de las planillas de calificación y exámenes de los rotes de cirugía, medicina interna y pediatría dentro del término de veinticuatro horas de emitida la resolución dentro del presente amparo; e) Ordene a José Alfredo Zambrana Sea, el cese inmediato de todo acto de intimidación, acoso y amedrentamiento por sí o por terceros, debiendo prohibirle la comunicación directa con mi persona; f) ordene a Yolanda Liliana Gonzales Ríos y David Benedicto Mérida Vargas, disponga copia legalizada de las actas de los comités realizados respecto a su caso; g) Se ordene a Yolanda Liliana Gonzales Ríos, Jefa de internado rotatorio de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica y a David Benedicto Mérida Vargas, Presidente del Honorable Consejo dejar sin efecto la Resolución y disposiciones determinadas el 11 de mayo del 2022, emitida en reunión extraordinaria del comité del internado rotatorio en relación a su caso que dispone repetir un rote en julio y agosto del mismo año; h) Ordene a Yolanda Liliana Gonzales Ríos, Jefa de Internado Rotatorio de la Facultad de Medicina, Enfermería y Tecnología Médica disponga copias de la documentación con los antecedentes del caso en ejemplares legalizados; i) Se ordene a José Alfredo Zambrana Sea, emita copia legalizada de los comités realizados respecto de su caso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 3 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 403 a 415 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó inextenso los términos de su demanda y ampliándolo añadió lo siguiente: El objeto de la demanda es que como estudiante fue sindicada de haber cometido actos impúdicos, por lo cual, no pudo continuar su carrera ni puede aplicar a ningún trabajo o examen rotatorio, aspecto que se constituye en lesivo a su derecho al debido proceso, puesto que, no se le escuchó, ni se le permitió asumir defensa al respecto.

Respondiendo a las consultas realizadas por el Tribunal de garantías, señaló: 1) El agravio se encuentra en que no se le procesó por ninguno de los hechos, no se determinó si se encuentra expulsada o suspendida; por su parte el COSSMIL dice que la expulsaron y la universidad indica que no la expulsaron y que la suspendieron, situación que nunca se la indicó, no existiendo ninguna resolución que diga cualquiera de ambas situaciones; 2) José Alfredo Zambrana Sea, Jefe de Enseñanza del Hospital, fue quien la suspendió de la participación de los actos, pero no a través de nota o semejante; y, 3) No se encuentra de acuerdo con la determinación emitida, puesto que, aprobó el rote de pediatría a diferencia de lo que se señala.

I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas.

José Alfredo Zambrana Sea, Gabriela Fanny Bothelo Barrón, Katya Georgina Gonzales Gallegos, Johnny Sangalli Chuma, Martín Julio Vargas Aramayo, Jorge Augusto Galindo Gómez, Lourdes Roxana Eguez Eguez, David Benedicto Mérida Vargas, Martín Villarroel Mareño, Yelizabad Rafita Mateljan Claros, José Antonio Martínez Inchausti, Yolanda Liliana Gonzáles Ríos; a través de informe escrito, cursante de fs. 201 a 206 vta., señalaron que: i) La demanda refleja hechos tergiversados, suposiciones, equivocaciones de concepto y contenido sobre los cuales se formula un descontextualizado petitorio jamás visto en una acción de defensa, razón por la cual, correspondería la improcedencia y denegación de esta acción; ii) Como hechos, se tiene que el 30 de octubre de 2021, la Jefatura de Enseñanza del Hospital Militar Central COSSMIL, a denuncia verbal de la Jefa de Guardia del Hospital, Gabriela Fanny Bothelo Barrón, informó que sucedió un hecho que constituiría una falta normativa por parte de dos estudiantes de medicina, razón por la cual y conforme a procedimiento se solicitó los informes correspondientes, incluido a los estudiantes; posteriormente, se convocó al Comité de Pregrado del mencionado Hospital Militar Central, quienes tras analizar las pruebas e informes, en aplicación del art. 46 inc. h) del reglamento de Enseñanza en Salud de COSSMIL, que prohíbe actos reñidos con la moral, se dispuso la suspensión definitiva del internado rotatorio de la ahora accionante con pérdida total de sus rotaciones; los antecedentes se remitieron a la Universidad respectiva a efectos de que se valore y determine si corresponde la aplicación de pérdida total de rotaciones anteriores; dichos antecedentes fueron remitidos mediante nota JEI.-H.M.C. 164/2021 y posteriormente las cartillas de notas. Mediante nota de 2 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela solicitó al Jefe de internado rotatorio, su inclusión en la gestión 2022 para la rotación en Gineco-Obstetricia. Posteriormente, amparada en la Resolución 026/2021 de 3 de diciembre, se presenta en el examen excepcional sin considerar que tenía dos rotes pendientes, el cual reprobó y posteriormente trató de acogerse a la 001/2022 de 15 de marzo, que habilitaba otra prueba llamada ECOE para estudiantes aplazados, por lo que, rindió otro examen; no obstante, pese a obtener 76 puntos, dicha prueba fue observada, porque las gestiones habilitantes no le correspondían y porque tenía dos rotes pendientes y no así solo uno, por lo que, indujo en error a la Universidad. Luego, la peticionante de tutela pidió una audiencia al Honorable Consejo Facultativo Ordinario de la UMSA el 5 de mayo de 2022, y conforme señala el acta respectiva, de forma incoherente pide que los resultados de las pruebas ECOE, que rindió para el área de Gineco-Obstetricia sean trasladados a otra como es pediatría, todo ello sin considerar que ni siquiera podría acceder al examen extraordinario, por lo que, dicho Consejo determinó que la reclamación siga su curso, ante el Comité de Internado Rotatorio de la Facultad. Finalmente, dicho Comité determinó que culmine los rotes pendientes en Gineco-Obstetricia y de Pediatría en otro establecimiento de salud y que con pediatría iniciaría en el segundo ingreso del citado año, determinación que fue notificada a la ahora accionante mediante nota: INT. ROT. MED. 038/2022 de 11 de mayo, misma que no fue objeto de impugnación alguna recayendo en la causal de improcedencia por subsidiariedad, puesto que el mismo pudo ser impugnado ante el Honorable Consejo Universitario; iii) Además de ello, se evidencia que existen actos consentidos libre y expresamente, puesto que, el 2 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela mientras su caso se encontraba en consideración del comité de internado rotatorio, decide asumir lo resuelto y solicitó a José María Ortiz, Jefe de Internado Rotatorio, se la incluya en el rote de Gineco-Obstetricia del referido año. En el mes de febrero de 2022, se benefició con lo dispuesto en la Resolución 026/2021 de 3 de diciembre y se acogió al examen excepcional con rote pendiente 2020 o inicio 2021, que no era su caso, mismo que reprobó para luego someterse al ECOE para estudiantes aplazados; así, al someterse a dichos actos, ello implica que consintió su suspensión; iv) Recae en improcedencia, puesto que activó simultáneamente instancias de reclamos para forzar resoluciones, emitiéndose finalmente la nota: INT.ROT.MED. 038/2022 de 11 de mayo que le comunica que debe terminar sus rotes en otro centro médico; de esta manera, se demuestra que se trata de instrumentalizar la vía constitucional para forzar resoluciones contradictorias unas con otras; v) Finalmente se observa que el petitorio de la accionante no tiene ninguna relación con toda la fundamentación, pero además que dicho petitorio pretende que mediante una orden constitucional se sustituya la inacción de la parte actora y fundamentalmente que se produzcan órdenes para convalidar hechos controvertidos. Por lo que, solicitan se deniegue la tutela y la imposición de multa por la temeridad de la acción.

En audiencia, posteriormente a ratificar el informe presentado, en respuesta a las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías señalaron que: a) Sobre si fue expulsada o suspendida, José Alfredo Zambrana Sea, Jefe de Enseñanza, señaló que, lo que se hizo fue recibir la denuncia, se pidieron los informes y se instaló el Comité de internado rotatorio y ese comité decidió la expulsión de la ahora accionante, por existencia de falta disciplinaria pero no se emite memorándum porque no tienen ninguna relación contractual con el interno en el convenio realizado con la Universidad Mayor de San Andrés; b)  El comité lo integran todos los Jefes del Hospital Militar General, él personalmente no emite ninguna sanción sino el comité; c) A la pregunta, si es que se le hizo conocer dicha determinación a la interna; indican que se le entregó nota de 17 de diciembre de 2021 a horas 09:21, por la cual, señala que debe presentarse a la Facultad para tratar la sanción correspondiente; d) La nota indicaba que debía apersonarse a la universidad para que ellos diriman las acciones que se iban a tomar; e) La nota final se emitió el 11 de mayo de 2022 y dispuso que ella ingresaría en el rote que le falta de pediatría en el segundo ingreso del mismo año.

Nancy Ibarra Valverde Mendoza y José Florencio Farfán Carrasco, no se presentaron en audiencia, ni remitieron informe escrito pese a su legal notificación cursante a fs. 374.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Oscar Heredia Vargas y Oscar Coca Antezana, no se presentaron en audiencia, ni remitieron informe escrito pese a su legal notificación  cursante a fs. 165.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 203/2022 de 3 de agosto, cursante de fs. 416 a 422 vta., denegó la tutela impetrada en consideración a los siguientes agravios: 1) No se observa que la parte impetrante de tutela hubiera definido de forma clara y específica cual es el acto que considera lesivo, o cuales las omisiones denunciadas como ilegales o indebidas en las que se hubiese incurrido, razón por la cual, se solicitó aclaraciones en el transcurso de la audiencia; 2) Respecto a los requisitos de admisibilidad, se observa que la inmediatez fue cumplida y respecto a la subsidiariedad, se llegó a entender que el último hecho generador y supuestamente vulnerador de derechos sería la nota: INT. ROT. MED. 038/2022 de 11 de mayo, emitida por Yolanda Liliana Gonzáles Ríos que establece que la ahora peticionante de tutela debe “…Realizar el rote que le falta de Pediatría en el 2do. Ingreso de gestión 2022 (Julio a agosto del citado año) como una opción académica propuesta por el Comité de Internado Rotatorio. En respuesta a sus solicitudes de copias de documentación con los antecedentes de su caso, el mismo se le hará conocer oportunamente previa autorización del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad Mayor de San Andrés…” lo cual ha quedado plasmado en la evocación de aclaraciones de esta audiencia constitucional, que ella se mantiene latente y vigente, que si bien es cierto que se encuentran en primeros días de agosto, ello bien podría ser modulado para una fecha posterior, pero este sería a decir el acto por el cual, la parte accionante no está de acuerdo a cumplir, puesto que, alega que ya cumplió con la rotación de pediatría; 3) Entonces, con relación al principio de subsidiariedad, se establece que la determinación final pudo ser impugnada ante ese mismo comité y con ello iniciar un procedimiento administrativo para que se considere la posibilidad de revocatoria, o en su caso plantearlo ante el Honorable Consejo Universitario conforme se señaló; sin embargo, al no haber planteado recurso alguno, incurrió en vulneración al referido principio.