SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2023-S1
Fecha: 14-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 de noviembre, 6 y 15 de diciembre, todos de 2021, cursantes de fs. 357 a 374, 381 a 397 y 400 a 419 vta., respectivamente, los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Informe Especial para la protección de derechos fundamentales emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), dio cuenta que existió en el país una secuencia de hechos violentos, con uso desproporcionado de la fuerza, arbitrarios y sin respaldo normativo alguno, que lesionaron los derechos fundamentales de varios ciudadanos en distintas áreas de la administración pública, una de ellas y con mayor impacto, sucedió en el servicio exterior; puesto que estos actos de fuerza tuvieron por finalidad expulsar a los servidores de servicio exterior en sus labores Diplomáticas Consulares, prescindiendo de todo procedimiento legal, siendo esta secuencia de actos, una sistemática vulneración de los Derechos Humanos que tuvo como resultado final la expulsión de funcionarios de alta vulnerabilidad y protección reforzada constitucional, como ha explicado el GIEI.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en las notas arbitrarias de expulsión extendidas para cada uno de los accionantes, no hace referencia a la causa que justifique su desvinculación de la institución, contraviniendo los más básicos postulados de fundamentación debida de las resoluciones administrativas. Asimismo, las notas emitidas por la parte demandada, omitieron considerar el plazo de funciones que establece el art. 13.III de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013- que señala un periodo mínimo de funciones de cuatro (4) años, salvo que fueran cesados antes de culminar este periodo por causa justificada.
Las notas de expulsión de funciones, fueron emitidas sin cumplir requisitos legales ni constitucionales para la administración pública, dejándolos con el cese de funciones “a su suerte” como representantes nacionales en el exterior, en plena pandemia y sin la protección del Estado, sin tener los recursos necesarios para abandonar el país y sin la cancelación de los gastos de retorno, los mismos que han sido efectivizados en la mayoría de los casos, después de un año aproximadamente.
Debido a esta secuencia de hechos violentos y arbitrarios que posibilitaron el cambio de gobierno y por la inmediatez del cese de funciones en la mayoría de los casos, les dieron solo veinticuatro (24) horas, sin considerar los documentos que respaldan su inamovilidad laboral por discapacidad, gestación y por adulto mayor de los funcionarios del servicio exterior, transgrediendo la Constitución Política del Estado y la Ley General Para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-; tal es el caso de Santiago Sauciri Martínez, cuya esposa cuenta con discapacidad auditiva, Luis Ángel Pabón Cuentas tiene bajo su dependencia a su hermana, la cual tiene discapacidad intelectual, ambas con carnet de discapacidad que determinan su nivel de vulnerabilidad y la situación de protección reforzada que no fue considerada.
Por otra parte, José Luis Funes Ramírez y Jorge Joaquín Hurtado Cárdenas pertenecen a un grupo de alta vulnerabilidad a partir de la promulgación de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- de protección a la estabilidad laboral del adulto mayor, puesto que cuentan en la actualidad con 63 y 67 años de edad, respectivamente; y, Raúl Abel Choque Ticona, pertenece a un grupo de alta vulnerabilidad por ser padre progenitor de un menor, con fecha de nacimiento el 27 de abril de 2020.
Finalmente, existen peticiones reiteradas para que se considere su situación de vulnerabilidad, mismas que no fueron respondidas por Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores -autoridad demandada-, entre ellas, se tienen las siguientes notas: a) De 24 de marzo de 2021, suscrita por todos los accionantes, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, solicitando la reincorporación de funciones; b) De 1 de diciembre de 2020, por la que Santiago Sauciri Martínez, solicitó a la misma autoridad se proceda a la cancelación de gastos de retorno y restitución al cargo; c) De 26 de agosto de igual año, suscrita por Luis Ángel Pabón Cuentas, solicitando la cancelación de gastos de retorno, presentada al Director Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) De 6 de marzo del referido año, reiterada por Luis Ángel Pabón Cuentas, por la que nuevamente pidió la cancelación de gastos de retorno; e) De 30 de abril de 2021 suscrita por José Luis Funes Ramírez, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, impetrando la cancelación de gastos de retorno; f) De 30 de noviembre de 2020, presentada al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la que Raúl Abel Choque Ticona solicitó el pago de gastos de retorno; y, g) De 5 y 22 de junio del mencionado año, presentadas por Jorge Joaquín Hurtado Cárdenas, solicitando al Director Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el pago de gastos de retorno. Esas peticiones no han tenido respuesta y hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no se les ha cancelado dichos gastos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, “protección reforzada de trabajadores por situación de vulnerabilidad”, a la igualdad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, citando al efecto los arts. 14.II, 46.I. y II, 48.I, IV. y VI, 49.III, 60 y 70.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto: 1) La NOTA SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-690/2019 de 25 de noviembre, emitida por Karen Longaric Rodríguez, Ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, dirigida a Santiago Sauciri Martínez en el Cargo de Consejero de la Embajada de Bolivia en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, con referencia al cese de funciones; 2) La NOTA SE CITE: “…GM-DGAA-URH-NSE-690/2019 de 16 de noviembre…” (sic) , emitida por citada Ministra de Relaciones Exteriores -de ese entonces-, dirigida a Luis Ángel Pabón Cuentas en el cargo de Cónsul General de Bolivia en Lima-Perú, con referencia al cese de funciones; 3) La NOTA SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-1035/2019 de 31 de diciembre, emitida por la referida Ministra de Relaciones Exteriores, dirigida a José Luis Funes Ramírez en el cargo de Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en el Vaticano, con referencia al cese de funciones; 4) La NOTA SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-396/2020 de 30 de julio, emitida por Freddy Abastoflor Córdova, Viceministro de Gestión Institucional y Consular de ese entonces, dirigida a Raúl Abel Choque Ticona en el cargo de Segundo Secretario de la Embajada de Bolivia en el Vaticano, con referencia al cese de funciones; 5) La NOTA SE CITE: GM-DGAA-URH-NSE-828/2019 de 25 de noviembre, emitida por la indicada Ministra de Relaciones Exteriores, dirigida a Jorge Joaquín Hurtado Cárdenas en el cargo de Cónsul de Bolivia en el Cusco-Perú, con referencia al cese de funciones; y, 6) Se disponga la inmediata reincorporación y/o restitución a su fuente laboral, bajo el mismo ítem, la cancelación de los sueldos devengados de todo este tiempo y otros derechos sociales que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 548 a 561, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, por medio de su abogado, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe escrito presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 533 a 538 vta. y en audiencia, a través de sus representantes, manifestó lo siguiente: i) Los accionantes reclaman a través de la presente acción tutelar, respecto a hechos que ocurrieron hace más de dos años, quienes no acudieron a la justicia constitucional inmediatamente después de su desvinculación; por lo que, el plazo establecido en el art. 129.II de la CPE se encuentra vencido, norma que establece que podrá interponerse la acción de amparo constitucional en el plazo de seis (6) meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada; ii) En ningún momento el trabajo del GIEI ha tenido pronunciamiento respecto a los hechos que argumentan los accionantes, sino se refiere a otros hechos de violencia; iii) A la fecha en el Ministerio de Relaciones Exteriores no existen funcionarios de carrera, estos servidores públicos son de libre nombramiento; por ello, la desvinculación obedeció a la forma de su designación; y, iv) Los accionantes no se encuentran en la misma situación, puesto que alegan diferentes motivos de supuesta vulnerabilidad.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jorge Ledezma Cornejo, Cónsul General de Bolivia en Lima-Perú y Julio César Caballero Moreno, Primer Secretario de la Embajada de Bolivia ante la Santa Sede, no presentaron informe escrito, tampoco concurrieron a la audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 532.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 67/2022 de 4 de abril, cursante de fs. 562 a 564 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional puede ser