SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2023-S1
Fecha: 15-Sep-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 055/2022 de 1 de agosto, cursante de fs. 22 vta. a 27 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí; en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela respecto al derecho a la petición con relación al Director del SEDES de Potosí, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
2° SE DISPONE que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con la presente Sentencia, el codemandado Oscar Armando Lazcano Velasco, Director del SEDES de Potosí, emita una respuesta a los cuatro memoriales de forma formal, material, fundamentada y motivada, si a la fecha todavía no hubiese dado respuesta.
3° DENEGAR la tutela impetrada, con relación a Juan Mamani García, Encargado Departamental de Farmacia y Suministros del SEDES de Potosí.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo es de Voto Aclaratorio
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- I. Las actuaciones señaladas a continuación, que no tengan un plazo expresamente establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en este Reglamento o en otras disposiciones vigentes; se sujetarán a los siguientes plazos máximos:
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e