Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2023-S1
Fecha: 18-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial del recurso de casación de 27 de febrero de 2015, formulado por Esther Elvira Rojas Armata de Poma y Ligia Cintia Poma Rojas -ahora accionante- contra el Auto de Vista 13/2014 de 11 de agosto (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Consta Auto Supremo 109/2022-RRC de 21 de marzo, emitido por Edwin Aguayo Arando y Olviz Eguez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades demandadas-, en el cual declararon improcedente el recurso interpuesto por la impetrante de tutela (fs. 5 a 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La competencia para su conocimiento, tiene origen constitucional, así el art. 184.1 de la CPE, determina que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para: “Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente