SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2023-S2
Fecha: 25-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2022, cursante de fs. 16 a 18 vta., la accionante expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada a plazo fijo por la CNS, mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1490/2021 de 12 de julio, para prestar servicios en el Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) 10 de febrero (CIS TOTORAL), como odontóloga, desde la citada data al 30 de septiembre de ese año; ocurriendo la misma situación por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1777/2021 de 18 de octubre, el cual tuvo una vigencia de la mencionada fecha al 31 de diciembre del indicado año; posteriormente, el 2 de febrero de 2022, por un acuerdo de forma verbal volvió a trabajar al Hospital Materno Infantil, con una carga laboral y horario completo; sin embargo, desde el 8 del referido mes y año, se la registró en el sistema biométrico, marcando su ingreso y salida, incurriendo dentro las características de la relación de trabajo establecidas por el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993; empero, al no haberle cancelado su salario por dos meses del inicio del contrato verbal, realizó los respectivos reclamos; lo que, generó la desvinculen de su puesto laboral, sin que haya incurrido en una causal del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, instancia que favoreció a su empleador; por ello, habiendo utilizado los medios de impugnación, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base en la sana crítica emitió la Resolución Ministerial (RM) 1281/22 de 24 de octubre de 2022, conminando a su reincorporación a la Regional Oruro de la CNS, al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, con el pago de salarios devengados y reposición de los demás derechos sociales, hasta el cumplimiento de dicha orden; sin que “a la fecha”, dicha entidad haya restituido sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46; y, 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo “‘LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN A MI FUENTE DE TRABAJO 24 DE OCTUBRE DE 2022 EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, AL MISMO PUESTO QUE OCUPABA ANTES DE MI RETIRO INJUSTIFICADO, MÁS EL PAGO DE TODOS MIS SUELDOS DEVENGADOS Y OTROS DERECHOS SOCIALES QUE CORRESPONDEN’” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 79 a 83, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) En el informe emitido el 14 de diciembre de 2022, por el demandado se indicó que no incumbía acudir a la vía constitucional; en razón a que, se tiene un proceso en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, la RM 1281/22, sería objetiva y clara al momento de disponer la reincorporación laboral de su persona; y, b) Si bien, la CNS contra dicha decisión interpuso recurso de revocatoria, que no fue resuelto; aquello, no impide la interposición de esta acción de defensa; por lo que, solicitó se conceda la tutela, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, la cancelación de sus salarios devengados y otros derechos laborales que le corresponda, y sea con costas procesales.
I.2.2. Informe del demandado
Edwin Quevedo Lamas, Administrador Regional Oruro a.i. de la CNS, por informe escrito presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 76 a 78, manifestó que: 1) La peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, a efecto de que se resuelva el despido injustificado a través de la reincorporación laboral; sin embargo, al tratarse de hechos controversiales, dicha instancia rechazó su pedido mediante el AUTO-MTEPS-J.D.T. OR-DSVG-07/2022 de 21 de abril; contra la cual, la prenombrada interpuso recurso de revocatoria, habiéndose confirmado dicha decisión por Resolución Administrativa (RA) 080/2022 de 15 de junio; 2) La impetrante de tutela ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Oruro, activó proceso laboral con iguales hechos y la misma pretensión -reincorporación a su cargo-; lo que, generó que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social pierda su competencia; en razón a que, conforme al art 117.II de la CPE, nadie puede ser procesado por el mismo hecho más de una vez; 3) Pese a que la aludida tenía pleno conocimiento que desde el 26 de mayo del citado año, la causa laboral denunciada se encontraba analizada por el Juez de la causa, planteó el recurso jerárquico, que no se puso bajo su conocimiento, generando que la autoridad administrativa, que al resolverlo, incurra en error; toda vez que, no informó que se ventilaba en otra jurisdicción lo reclamado; 4) Siendo que la RM 1281/22, no fue emitida por una autoridad competente, podría hablarse de una usurpación de funciones; por lo que, resultaría inejecutable; caso contrario, se lesionaría el debido proceso en sus “17” vertientes; 5) Contra la citada Resolución interpuso un proceso administrativo contencioso de nulidad, radicado en la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; y, 6) La solicitante de tutela al haber acudido primero a la vía administrativa, y de forma ulterior al juez laboral respectivo, causa que se registró con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 401227246, dio pleno consentimiento a dicha jurisdicción para que resuelva lo denunciado, incurriendo en actos consentidos, generando que sea “improcedente” este mecanismo de defensa.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 153/2022 de 14 de diciembre, cursante de fs. 84 a 87 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas el demandado proceda a acatar de forma integral la RM 1281/22, debiendo el prenombrado informar sobre su cumplimiento, con base en los siguientes fundamentos: i) El demandado refirió que no se podía ingresar al fondo de la problemática planteada; toda vez que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social perdió competencia; ya que, de por medio se tiene una causa laboral dilucidada en la vía ordinaria; y además, contra la citada Resolución Ministerial, inició un proceso de nulidad; por otra parte, cabe considerar que el acatamiento de la conminatoria de reincorporación laboral sería provisional, correspondiendo sea resuelta en la jurisdicción ordinaria a la que los sujetos procesales acudieron; y, ii) Siendo que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, protegiendo al trabajador, sostuvo que la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, debe ser observada de forma integral, independientemente de los recursos contra ella, al haber informado el demandado que no dio cumplimiento a la citada Resolución Ministerial; debido a que, contra ella se plantearon demandas laborales y que además la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, lesionó los derechos de la misma.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de
- POR TANTO