SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S4
Fecha: 04-Sep-2023
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S4
Sucre, 4 de septiembre de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 48993-2022-98-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 84/2022 de 30 de mayo, cursante de fs. 76 a 81 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delmiro Leonardo Demiquel Balcázar contra Aldo Justiniano Jiménez, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad Integral del Norte de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM).
Por memoriales presentados el 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 6 a 10 y el de subsanación de 24 del mismo mes y año (fs. 14), el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de abril de 2022, presentó nota dirigida al Decano y Presidente de la Facultad Integral del Norte, Aldo Justiniano Jiménez, solicitando fotocopias legalizadas de la carta, oficio, Resolución de Decanatura o Resolución del Consejo Facultativo (lo que hubiera sido), que hubiese sido enviado a la Dirección de Acreditación y de Gestión Académica de la UAGRM; documento con el que le desprogramaron ciento noventa y dos horas, equivalentes a cuatro grupos o materias.
Al no haber obtenido respuesta, el 4 de mayo de igual año, solicitó nuevamente la emisión de fotocopias legalizadas de la documentación referida, ante las oficinas de la Decanatura de la mencionada facultad, sin que hasta la presentación de esta acción de defensa –19 de mayo de 2022–, le hubiesen respondido, encontrándose en la incertidumbre sobre, cual fue la documentación que se usó para quitarle sus horas desde febrero, repercutiendo ello, en la disminución en su salario.
Refiriendo, que el Decano de la Facultad Integral del Norte, se estuviese negando injustificadamente a extenderle fotocopias legalizadas de la documentación antes señalada; que de las cuales, solo tiene conocimiento que existen, desconociendo su contenido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, alegó como lesionado su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 13.1; 24; 110 I, II y III; 115; 128 y 410 II y 106.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se le ordene a la autoridad demandada, que en el plazo de veinticuatro horas, franquee las fotocopias legalizadas de la carta, oficio, Resolución de Decanatura o Resolución del Consejo Facultativo, lo que hubiere sido, que fue enviada a la Dirección de Acreditación y de Gestión Académica, con las cuales se le desprogramó ciento noventa y dos horas equivalente a cuatro grupos o materias; y, se condene en costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 30 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 68 a 72, presentes el impetrante de tutela asistido por su abogado y el demandado a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Aldo Justiniano Jiménez, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad Integral del Norte de la UAGRM, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 64 a 67; y, en audiencia, alegó que: a) Se procedió a dar curso el mismo día, a lo solicitado mediante nota de 26 de abril de 2022, como se tiene del proveído en la parte inferior de la referida nota; b) La nota reiterativa presentada el 4 de mayo del mismo año, fue providenciada en la misma fecha, derivando a asesoría legal para su conocimiento y requiriendo “informe La competencia de esta solicitud”; c) El accionante no pasó por Secretaria General de la Facultad a recoger las fotocopias legalizadas requeridas, las cuales estaban ordenadas según proveído de 26 de abril de igual año precitado; por lo que, la referida autoridad, no vulneró el derecho a la petición, más aún si acorde a ello, por Asesoría Legal también se dio curso a lo solicitado remitiéndose a Secretaria General para que procedan a otorgar lo requerido; y, d) Pide declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional y denegar la tutela impetrada; toda vez que, se dio curso a la solicitud presentada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 84/2022 de 30 de mayo, cursante de fs. 76 a 81 vta., “denegar” la tutela impetrada, siendo lo correcto conceder la tutela solicitada, en virtud al contenido de la Resolución de garantías en la parte final del fundamento, se advierte que el mismo “otorga” la tutela impetrada, entendiendo de que de manera involuntaria se consigo el vocablo DENEGAR; disponiendo que la autoridad demandada, notifique al accionante, en el plazo de veinticuatro horas con las respuestas a las peticiones presentadas; y en consecuencia, el impetrante de tutela, acuda ante dicha autoridad para que le franqueen las fotocopias solicitadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, sea sin imposición de costas, bajo el fundamento de, advertirse vulneración al derecho a la petición por parte de la autoridad demandada, al no haberse dado conocimiento o haberle comunicado de manera formal una respuesta positiva o negativa a las notas presentadas por la parte solicitante de tutela, de 26 de abril y 3 de mayo ambas de 2022, referente a la solicitud de fotocopias legalizadas de la carta, oficio, Resolución de Decanatura o Resolución del Consejo Facultativo o lo que hubiera sido, que fue enviada a la Dirección Académica y de Gestión Administrativa con las cuales se le desprogramó ciento noventa y dos horas equivalente a cuatro grupos o materias.