SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S4
Fecha: 04-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución del Consejo Facultativo 032/2021 de 27 de octubre, emitida por Luis Fernando Mariaca Salas, Secretario General y Presidente del Consejo Facultativo ambos de la Facultad Integral del Norte (FINOR); por el que, se modificó la carga horaria de los docentes de todas sus carreras; incluyéndose a la docencia del ahora accionante (fs. 30 a 37).
II.2. Cursa Informe de la Comisión Académica del Consejo Facultativo, de 27 de octubre de 2021, remitido a la autoridad demandada; ya que, presentan sugerencias, observaciones y recomendaciones (fs. 38 a 54).
II.4. Cursa nota dirigida a Aldo Justiniano Jiménez, Decano de la Facultad Integral del Norte, presentada el 4 de mayo del mismo año; mediante el cual, el impetrante de tutela, reitera solicitud de fotocopias legalizadas de la carta, oficio, Resolución de Decanatura o Resolución de Consejo Facultativo; lo que hubiere sido, que fue enviado a la Dirección Académica y de Gestión Administrativa; con la que, se le disminuyó la carga horaria y su salario (fs. 4).
II.5. Consta decreto de 26 de abril de 2022, emitido por el Decano de la referida facultad; por el que, textualmente señala “Secretaría General. Proceder a dar copia legalizada” (fs. 18).
II.6. Mediante decreto de 4 de mayo del mismo año, emitido por la autoridad demandada, a tiempo de poner en conocimiento lo requerido al Asesor de esa Facultad, pide un informe de la competencia de esta solicitud (fs. 28).
II.7. Se tiene Comunicación Interna 016/2022 de 5 de mayo, emitida por Tomás Aguilera López, Asesor Legal de la Facultad Integral del Norte, mediante el cual, puso a conocimiento de la autoridad demandada, lo siguiente: “Que la francatura de fotocopias legalizadas, pase a su conocimiento a los fines de dar respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas, ya sea de forma directa y/o en consulta con el Consejo Facultativo o la remisión a esa instancia todo lo adeudado a la decisión que determine su autoridad, evitando de esa manera posible procesos judiciales …” (sic [fs. 27]).