SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0829/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Resolución del Consejo Facultativo 032/2021 de 27 de octubre, emitida por Luis Fernando Mariaca Salas, Secretario General y Presidente del Consejo Facultativo ambos de la Facultad Integral del Norte (FINOR); por el que, se modificó la carga horaria de los docentes de todas sus carreras; incluyéndose a la docencia del ahora accionante (fs. 30 a 37). 

II.2.  Cursa Informe de la Comisión Académica del Consejo Facultativo, de 27 de octubre de 2021, remitido a la autoridad demandada; ya que, presentan sugerencias, observaciones y recomendaciones (fs. 38 a 54).

II.3.  Mediante nota dirigida a Aldo Justiniano Jiménez, Decano de la Facultad Integral del Norte –hoy demandado–, presentada el 26 de abril de 2022, Delmiro Leonardo Demiquel Balcázar –hoy accionante–, solicitó fotocopias legalizadas de la carta, oficio, Resolución de Decanatura o Resolución de Consejo Facultativo; lo que hubiere sido, que fue enviado a la Dirección Académica y de Gestión Administrativa; con la que, se le desprogramó ciento noventa y dos horas, equivalente a cuatro grupos o materias (fs. 3).

II.4.  Cursa nota dirigida a Aldo Justiniano Jiménez, Decano de la Facultad Integral del Norte, presentada el 4 de mayo del mismo año; mediante el cual, el impetrante de tutela, reitera solicitud de fotocopias legalizadas de la carta, oficio, Resolución de Decanatura o Resolución de Consejo Facultativo; lo que hubiere sido, que fue enviado a la Dirección Académica y de Gestión Administrativa; con la que, se le disminuyó la carga horaria y su salario (fs. 4).

II.5.  Consta decreto de 26 de abril de 2022, emitido por el Decano de la referida facultad; por el que, textualmente señala “Secretaría General. Proceder a dar copia legalizada” (fs. 18).

II.6.  Mediante decreto de 4 de mayo del mismo año, emitido por la autoridad demandada, a tiempo de poner en conocimiento lo requerido al Asesor de esa Facultad, pide un informe de la competencia de esta solicitud (fs. 28).

II.7. Se tiene Comunicación Interna 016/2022 de 5 de mayo, emitida por Tomás Aguilera López, Asesor Legal de la Facultad Integral del Norte, mediante el cual, puso a conocimiento de la autoridad demandada, lo siguiente: “Que la francatura de fotocopias legalizadas, pase a su conocimiento a los fines de dar respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas, ya sea de forma directa y/o en consulta con el Consejo Facultativo o la remisión a esa instancia todo lo adeudado a la decisión que determine su autoridad, evitando de esa manera posible procesos judiciales …” (sic [fs. 27]).