SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2023-S4
Fecha: 11-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de julio de 2022, cursante a fs. 13 a 14; y, de subsanación el 18 de igual mes y año (fs. 24 a 25), el accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Jennifer Jhoanna Aguilar Rodríguez, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, por Auto Interlocutorio 159/2021 de 30 de marzo, se le otorgó detención domiciliaria, entre otras medidas cautelares; empero, las mismas le fueron revocadas al no haber tramitado el arraigo nacional y departamental ordenado por el referido fallo; luego, por memoriales presentados el 9, 20 y 24 todos de junio de 2022, vino solicitando de manera reiterada su cesación a la detención preventiva, reclamando por escrito presentado el 30 del mismo mes y año, que no fue notificado con el señalamiento de audiencia ante el Tribunal de alzada, cuyo reclamo se centra en la negativa de fijar un límite de tiempo para su detención preventiva, bajo el fundamento de que dicho plazo es requisito únicamente para la etapa preparatoria y no para la de juicio.
Continuó indicando que, con la finalidad de demostrar que ya no concurría el motivo de su detención preventiva, pidió al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio 159/2021, con la finalidad de registrar el mencionado arraigo en migración; sin embargo, de manera arbitraria e ilegal, por resolución de 11 de julio de 2022, se dispuso otorgarle la fotostática indicada; no obstante, en cuanto al registro requerido se determinó “no ha lugar” al mismo, lo cual resultaba lesivo y gravoso a su interés legal y legítimo.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de “…su derecho fundamental y garantía constitucional establecido en el Art. 14 inc. IV de la C.P.E. ya que se pretende privarme de los que la Constitución y las leyes no me privan mi derecho a registrar el arraigo en mi contra…” (sic); citando al efecto los arts. 14.IV, 119.II y 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto o anule la resolución de 11 de julio de 2022, que “OMITE” el arraigo con la expresión “NO HA LUGAR” en formal ilegal e indebida, ordenando el registro del arraigo en migraciones; ya que, forma parte indisoluble del Auto Interlocutorio 159/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55 vta., presentes el solicitante de tutela y la tercera interesada ambos asistidos de sus abogados; y, ausente las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 20 de julio de 2022, cursante a fs. 34 y vta.; manifestó que, se excusó del proceso penal de origen y que debido a su cuadro médico no podría asistir a la audiencia de esta acción de defensa.
Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento, por informe escrito presentado el 21 de julio de 2022, cursante a fs. 40 y vta.; indicó que, en el periodo de la emisión del actuado cuestionado, su persona se encontraba con vacación judicial autorizada.
Irma Marina Castellón Betancourt, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe alguno pese a su notificación cursante a fs. 27 vta.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Jennifer Jhoanna Aguilar Rodríguez, mediante su abogada, en audiencia; manifestó que, la situación jurídica del impetrante de tutela a raíz de la falta de cumplimiento del arraigo mencionado, fue a causa de negligencia de su propia defensa técnica, cuya revocatoria de medidas sustitutivas fue solicitada en reiteradas oportunidades por los repetidos incumplimientos denunciados.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 39/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 56 a 60, denegó la tutela impetrada; fundamentando que, de la revisión de los antecedentes procesales que inf