SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0891/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2023-S2

Fecha: 05-Sep-2023

En ese orden, para resolver la presente acción tutelar de manera inicial, respecto a la subsidiariedad alegada por la entidad demandada, que haría improcedente este mecanismo constitucional; corresponde señalar que ante las denuncias relacionadas a l

Ahora bien, teniendo claro que no se configura en la causa una improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; en el fondo de la problemática planteada, de acuerdo a los antecedentes descritos es evidente que la entidad demandada no otorgó una respuesta positiva o negativa a los impetrantes de tutela; toda vez que, la orden a la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. para que responda al requerimiento (Conclusión II.2), no satisface el derecho de petición; en razón a que, la respuesta material y en tiempo razonable debió ser realizada por la APS, por ser la entidad a la que concurrieron los impetrantes de tutela; consecuentemente, al no existir una respuesta pronta, oportuna, motivada y fundamentada por la entidad demandada es evidente la lesión del derecho a la petición de los accionantes aspecto que impele conceder la tutela reclamada, ordenando que la APS, otorgue una respuesta motivada y fundamentada sobre la denuncia realizada por los solicitantes de tutela a la negativa de la referida empresa de seguros para cubrir la cobertura del SOAT y en su caso si corresponde identificar las acciones e instancias a las que deben acudir.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 115 de 3 de agosto 2022, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO