SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2023-S2
Fecha: 06-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 106/2021 de 14 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Jeanine Añez Chávez -ahora accionante- y otro; por el lapso de cuatro meses. Decisión que fue objeto de apelación por los imputados, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno y la Procuraduría General del Estado (fs. 85 a 102 vta.).
II.2. Del acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 14 de marzo de 2021, se advierte que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 106/2021, alegando entre otras cosas que el plazo de detención preventiva de cuatro meses no era suficiente para desarrollar todos los actos investigativos propuestos; y que lo que correspondía era un término racional de seis meses (fs. 96 vta. a 102 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 168/2021 de 20 de marzo, Adán Willy Arias Aguilar, ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: “…PROCEDENTE EN PARTE las cuestiones expresadas por el Ministerio de Gobierno, también por el Ministerio Público en cuanto al tiempo de duración de la medida extrema de detención preventiva y también solicitada por la Procuraduría General del Estado” (sic); a partir de ello, estableció que la detención preventiva debía ser por el lapso de seis meses (fs. 72 a 80).