SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2023-S4
Fecha: 20-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2023, cursante de fs. 9 a 13 vta., la accionante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante una denuncia efectuada en su contra –y otras personas– por el presunto delito de robo, fue aprehendida el 23 de julio de 2023, y en conocimiento del Fiscal de turno, éste dio aviso del inicio de las investigaciones al hoy Juez demandado, quien, en audiencia de medidas cautelares de 24 del mismo mes y año, pese a que le informó de que es menor de edad –pero sin pruebas documentales–, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Obrajes. El 26 de julio de 2023, acompañada de un abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), presentó al Fiscal de Metería su Certificado de Nacimiento, que acredita su situación de minoridad y el 28 del mismo mes y año, solicitó mediante memorial a la autoridad demandada, considerando su condición, decline competencia en razón de materia al “Juez de la Niñez y Adolescencia”; empero, hasta la fecha de la presentación de la presente acción tutelar, dicha pretensión no fue respondida, y ante esta dilación, alega que corre riesgo su vida, al estar privada de su libertad en un lugar no adecuado para ella.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, libertad y debido proceso en sus elementos celeridad y defensa, citando al efecto los arts. 23, 115, 178.I y 120.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, por consiguiente, se restablezcan sus derechos fundamentales que fueron invocados como vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de agosto de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 26 a 27; presentes la parte accionante y la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada; y, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, el 2 de agosto de 2023, se apersonaron al Juzgado de Instrucción Penal Primero a objeto de conocer cual el estado de su solicitud, pero no les dieron ninguna información.
I.2.2. Informe la autoridad jurisdiccional demandada
Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, pese a su notificación cursante a fs. 14, no remitió informe alguno.
Reyna Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia tutelar sostuvo que, el titular de su juzgado se encuentra con licencia por motivos de salud, y recién se designó una suplencia legal, Juez que ya conoce el memorial de solicitud de declinatoria de competencia y también otra solicitud similar efectuada por el Fiscal de la causa, y aunque no tenía pruebas en ese momento, señaló que la declinatoria de competencia ya fue tramitada.
I.2.3. Resolución
El Juez Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La hoy accionante refiere que corre riesgo su vida y salud al haberse dispuesto su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, sin embargo ella aún se encuentra en celdas de la FELCC; y, b) Según se informó en esta audiencia, existiría una resolución de declinatoria de competencia efectuada por un Juez en suplencia legal, ante la ausencia del Juez demandado, quien estaría con licencia por motivos de salud hasta el 9 de agosto de 2023.