SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0926/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2023-S2

Fecha: 26-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 28 de octubre de 2022, cursantes de fs. 92 a 102 y 106 a 107 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de miembro de las FF.AA., el 3 de mayo de 2019, mientras se hallaba comisionado como chofer de la patrulla de la Unidad Operativa del Comando Estratégico Operacional (CEO) encargada del control aduanero y lucha contra el contrabando, junto a otros tres agentes en inmediaciones del Casco de Minero de la ciudad de Oruro, fue interceptado por una patrulla de la Policía Boliviana, quienes les acusaron de actos ilícitos, atribuyendo a su persona tener aliento alcohólico y de haber incurrido en actos de corrupción por el dinero que se hallaba en su poder, aperturándose en su contra proceso penal; y debido a este, sin la existencia de sumario interno previo, mediante Resolución 036/2019 de 4 de mayo, dictada por el Tribunal del Personal del Ejército, fue sancionado con el retiro obligatorio de las FF.AA., presuntamente por atentar contra la dignidad y honor de la citada institución militar, además de haber incurrido en supuestas faltas previstas en el Reglamento Disciplinario 23; determinación contra la cual, el 30 de julio del indicado año, interpuso recurso de reconsideración con alternativa de apelación, reclamando conculcación del debido proceso; el cual, por Resolución del Tribunal del Personal del Ejercito 062/2019 de 6 de septiembre, se declaró improcedente; por ello, el 12 de noviembre de 2019, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., y por memorial de 18 de diciembre de igual año, adjuntando en calidad de prueba de reciente obtención el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/19 de 26 de noviembre de 2019, emitido por Freddy Antonio Claros Gonzales, Fiscal de Materia, pidiendo que dicha prueba sea valorada, de manera positiva tomando en cuenta que fue ese proceso penal que dio lugar al disciplinario; dictándose Resolución TSP.FF.AA. 31/20 de 26 de agosto de 2020, que confirmó en todas sus partes la determinación impugnada, sin responder todos sus agravios, además de incurrir en omisión valorativa de la indicada documental; por lo que, el 24 de noviembre del señalado año, solicitó aclaración, explicación y enmienda de la referida determinación; sin embargo, por Resolución TSP.FF.AA. 42/21 de 17 de diciembre de 2021, el nombrado Tribunal Superior rechazó su solicitud manteniendo incólume la sanción de retiro obligatorio, sin absolver su reclamo de haber sido separado del ejército sin un proceso sumario interno previo, pronunciando un fallo incompleto e ilegal, transgrediendo sus derechos fundamentales al no existir una resolución debidamente fundamentada que resuelva el fondo del conflicto.

Cuestionó la inobservancia del art. 89 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA); el cual establece que toda determinación que resuelva una situación jurídica debe observar previamente el proceso sumario interno y la vulneración de su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones; debido a que, solo a él se le impuso la drástica sanción, no así a los otros coprocesados, quienes pese a encontrarse en las mismas condiciones y circunstancias que su persona, fueron favorecidos con un sumario interno o proceso disciplinario, estando “al presente” cumpliendo funciones en las FF.AA.; por otra parte, el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/19 -que demostró su inocencia en la justicia ordinaria y que el dinero hallado en su posesión pertenecía a su hermano- no fue valorado, limitándose a reproducir normas legales; así como, conceptos que no condicen con su pretensión, con el argumento que la justicia disciplinaria tutela derechos distintos y que cada unidad militar tiene su propio procedimiento disciplinario, obviando que la sanción impuesta en su contra devino de dicho proceso penal del que fue sobreseído; asimismo, inobservando que el debido proceso se encuentra consagrado para todo procesado sean en el ámbito judicial o administrativo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I, 115.II, 116.I, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones TSP.FF.AA. 31/20 y 42/21, emitidas por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; b) Se emita nueva resolución con una razonable motivación y congruencia que absuelva su reclamo de omisión de sumario interno, además, de efectuar la valoración de la Resolución de Sobreseimiento 02/19; y, c) En estricta observancia del art. 89 de la LOFA, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. instruya la apertura de un sumario interno en su contra, además de su reincorporación para efectos de asumir defensa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 208 a 214, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de su demanda tutelar, y ampliándolo señaló que: 1) Mediante Resolución 036/2019, el Tribunal del Personal del Ejército, le impuso la sanción disciplinaria de retiro obligatorio, con base en el inicio de proceso penal en su contra e informes jurídicos relativos a noticias publicadas en redes sociales, conculcándose el     art. 117 de la CPE; lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa; formuló recurso de reconsideración, postulando los señalados agravios; empero, el citado Tribunal por Resolución 062/2019; ratificó la decisión asumida; por lo que, formuló recurso de apelación, cuestionando la imposibilidad de emerger una sanción sin previo proceso sumario interno; así como, el trato desigual y discriminatorio en relación a su persona con los otros dos procesados que estuvieron junto a él, en el momento de los hechos y a quienes se les permitió desarrollar un proceso en el que pudieron ejercer su derecho a la defensa; sin embargo, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. mediante Resolución TSP.FF.AA. 31/20, confirmó los fallos impugnados sin responder a los agravios reclamados; ante lo cual, pidió aclaración, complementación y enmienda que dio lugar que dicho Tribunal Superior emita la Resolución TSP.FF.AA. 42/21, que tampoco abordó sus argumentos; 2) En etapa de impugnación, arrimó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/19; empero, al resolver el recurso omitieron referirse a la señalada literal, indicando que para imponer una sanción no era necesario el desarrollo de un sumario interno en lo que respecta a las FF.AA., bajo el entendido que el hecho era flagrante y que había generado el inicio de un proceso penal; además, que los informes jurídicos presentados con anterioridad, eran suficientes a objeto de pronunciar una sanción; 3) No es viable que con base en un informe se establezcan o pronuncien un fallo  sancionatorio que afecta sus derechos fundamentales, cuando el Tribunal Superior demandado debió precautelar el debido proceso; y, 4) La controversia pudo ser dilucidada si se hubiese desarrollado un proceso sumario interno, que le permita ofrecer descargos y ser escuchado, donde no solo se considere al hecho acusado como cierto; sin embargo, las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. únicamente mencionaron que no se demostró su inocencia, omitiendo abordar los puntos cuestionados y negando valorar el referido Requerimiento Conclusivo, conculcando el debido proceso en su componente a la defensa, así como a la inocencia; por cuanto se determinó su culpabilidad con base en informes y la existencia de noticias publicadas en redes sociales.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que: i) El acto lesivo es la emisión de las Resoluciones TSP.FF.AA. 31/20 y 42/21, por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. que resolvieron el recurso de apelación que formuló, así como, el rechazo a la aclaración, complementación y enmienda que solicitó, al no responder a los agravios ni haberse considerado el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/19; ii) Activó la vía constitucional solamente contra la autoridad demandada porque cuenta con legitimación activa para realizar o dar cumplimiento a las determinaciones que puedan ser asumidas; iii) La acción de amparo constitucional cumplió con el principio de inmediatez; puesto que, fue notificado con las resoluciones cuestionadas el 31 de mayo de 2022; y, iv) Desde la fecha en que se dispuso su retiro obligatorio no trabaja ni percibió salario alguno. 

I.2.2. Informe de los demandados