SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1056/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2023-S1

Fecha: 07-Sep-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 15 de julio de 2022; respectivamente, cursantes de fs. 79 a 84 vta., y 90 y vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de socia de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario "SAN JUAN BAUTISTA R.L." (SAJUBA R.L.), desde el 28 de febrero de 1989, se presentó para participar en las elecciones para Consejeros en la referida Cooperativa a realizarse el 31 de julio de 2022; sin embargo, mediante Resolución RCE 08/2022 de 22 de junio, de manera injusta, ilegal y arbitraria, fue inhabilitada como postulante a Consejera de Vigilancia porque supuestamente se encontraría dentro de las causales de inhabilitación o impedimento, debido a que presentó un certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que consigna una suspensión condicional del proceso, y el art. 29 inc. e) del Reglamento de Régimen Electoral de la aludida Cooperativa establece que un requisito para ser candidato es no tener antecedentes penales.

La referida norma es contradictoria con el art. 65.7 de la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013- que establece como requisito para que cualquier asociado pueda ser miembro del Consejo de Administración o Vigilancia, no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y, con el art. 82 inc. j) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario "SAN JUAN BAUTISTA R.L." que establece como requisito para ser elegido consejera o consejero, no tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada en materia penal. Asimismo, el referido Reglamento de Régimen Electoral de la aludida Cooperativa en el art. 29 inc. j) también señala como causal de incompatibilidad con una candidatura, tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada en materia penal.