SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1061/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2023-S3

Fecha: 26-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 28, ambos de septiembre de 2022, cursantes de fs. 68 a 74 vta.; y, 78 a 80,  la empresa accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia del Operativo CB-PIA-PI-101421-2021 (de control aduanero), se inició un proceso de investigación por el comiso de varios equipos que importaron; luego del procedimiento sancionador correspondiente, el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba a.i. de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional (AN), emitió la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0006/2022 de 15 de febrero, declarando probado el supuesto contrabando contravencional investigado, determinando el comiso de la mercancía y una multa para recuperar el medio de transporte; es así que, contra dicha decisión, el 7 de marzo de ese mismo año, se interpuso recurso de alzada ante la ARIT Cochabamba, adjuntando al efecto poder notariado que acreditaba a Emil Leonardo Chiquie Nacif  como su representante, no solo en la etapa principal sino también en la de impugnación.

Manifiesta que, el 16 de marzo de 2022, se los notificó con el Auto de Observación de 14 de ese mismo mes y año, en el cual se dispuso que se acompañe el poder de representación que corresponda conforme a la Ley y los documentos respaldatorios de la constitución y personería de VMBOL EN RED S.R.L. en original o fotocopia legalizada, de conformidad con los arts. 202, 204.II y 217 inc. a) del Código Tributario Boliviano (CTB); en cumplimiento a esa decisión, dentro de plazo para subsanar lo cuestionado, el 22 del mes y año citados, presentó fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Especial 1338/2021 de 7 de diciembre, aclarando que el original cursaba en el procedimiento sancionatorio ante la AN; empero, pese a estar cumplida dicha observación, mediante Auto de Rechazo de 24 del mes y año indicados, notificado el 30 de similar mes y año, sin ingresar a los argumentos de fondo, se rechazó su recurso de alzada bajo el argumento que no se habría subsanado la observación efectuada en el aludido Auto de Observación, y sin que exista suficiente fundamentación o razón legal alguna para dicha decisión, generando un absoluto estado de indefensión frente a un acto de la AN que viola los más elementales principios, garantías y derechos constitucionales, sin la posibilidad de poder defenderse a través del principio de impugnación, violando así el derecho al debido proceso, y que la aludida Resolución Sancionatoria pueda ser revisada.    

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La empresa impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso; así como, a los principios de verdad material, informalismo e impugnación; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II; y, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se anule el Auto de Rechazo de 24 de marzo de 2022, disponiendo que se dicte uno nuevo debidamente fundamentado, garantizando el debido proceso y el uso irrestricto del derecho a la defensa, conforme a los principios legales y constitucionales expuestos; con costas.

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 30 de septiembre de 2022, cursante a fs. 83 y vta., declaró por no presentada esta acción tutelar; consecuentemente, la empresa accionante mediante memorial interpuesto el 6 de octubre de ese mismo año (fs. 85 a 86 vta.), impugnó dicha determinación.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0219/2022-RCA de 17 de noviembre, cursante de
fs. 91 a 97, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la Resolución de 30 de septiembre de 2022, disponiendo en consecuencia que, se admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 216 a 219 vta.; en presencia de la parte accionante, así como de las autoridades accionadas y del tercero interesado, todos asistidos de sus respectivos abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

La empresa impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada