SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1067/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2023-S1

Fecha: 11-Sep-2023

II.      CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándums AS/06/2021 y AS/24/2021 ambos de 7 de diciembre, Nancy Colque Mamani -ahora demandada- en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Capinota del departamento de Cochabamba, emitió Memorándums de Agradecimiento de Servicios a Olivia Santivañez Araoz como “Responsable de Recaudaciones y Ruat” (fs. 5), Zulema Guzmán Quiroz como “Cajera Sub alcaldía Irpa Irpa” -ahora accionantes- (fs. 16).   

II.2.  Consta Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0496/D.S. 0012/SMLV/03/2022 de        29 de abril, suscrito por la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, Sintia Martha Lozada Vega; por el que, en mérito al informe evacuado por el Inspector de Trabajo, Conminó a la autoridad demandada a reincorporar inmediatamente por Fuero Sindical a Olivia Santivañez Araoz, Zulema Guzmán Quiroz y  Nelson Siles Padilla, en el plazo de tres días a los mismos puestos que ocupaban, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales    (fs. 54 a 56 vta.), determinación con la que fue notificada la entidad municipal el 6 de mayo de igual año a horas 14:58 (fs. 57).    

II.3.  Mediante Memorándums de Designación de Cargo DC/06/2022, DC/07/2022 y DC/08/2022 todos de 11 de mayo, la autoridad municipal ahora demandada designó a Olivia Santivañez Araoz como Jefa de Intendencia, Zulema Guzmán Quiroz, Auxiliar Administrativo Hospital José de la Reza y Nelson Siles Padilla como Topógrafo I (fs. 176 a 178).

II.4.  A través de Informe MTEPS-JDT CO-MVV-1394-INF/22 de 30 de mayo de 2022, sobre verificación de cumplimiento de Conminatoria, suscrito por Magaly Villarroel Via en su condición de Técnico de Trata y Tráfico de Cochabamba; por el que, señala que los ahora accionantes no fueron reincorporados a los cargos que venían desempeñando, se le negó la cancelación de salarios devengados, no se respetó el fuero sindical y demás derechos laborales (fs. 58 a 59).