SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1076/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2023-S1

Fecha: 12-Sep-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de mayo y 2 de junio de 2022, cursantes de fs. 35 a 43 y de 47 a 48, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante dieciséis años trabajo en el GAMLP, suscribiendo una serie de contratos a plazo fijo, realizando las mismas tareas en el área técnica administrativa de la Unidad de Alimentación Complementaria Escolar (UNACE), habiendo operado en ese sentido la tácita reconducción; el último contrato feneció el 31 de diciembre de 2021, no obstante, a partir de enero de 2022 ya no se suscribieron más contratos, siendo retirada así de manera intempestiva de su fuente laboral sin que exista motivo alguno.

Después de dieciséis años de arduo trabajo, horas extras, trabajo en días inhábiles, participar en ferias dominicales, enfrentar a las juntas de padres de familia, fue retirada de su fuente laboral de manera intempestiva, a sabiendas de la necesidad laboral, a sabiendas de que es madre de hijos menores de edad, y que acepto la suscripción de contratos a plazo fijo solamente por la subsistencia de su familia.

El 10 de enero de 2022 presentó denuncia escrita ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lugar donde después de la audiencia de conciliación se emitió el Informe “MTEPS-JDT LP-IT-DFM-0054-INF/22” y la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/No. 071/2022 de 25 de febrero, que determina su inmediata reincorporación por estabilidad laboral al mismo puesto que ocupaba como Asistente Técnico, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de reincorporación, Conminatoria que fue recibida por el empleador el 4 de marzo de 2022; no obstante, no le otorgaron una respuesta formal, pronta y oportuna vulnerando de esta manera sus derechos humanos, provocando que tenga que apersonarse una y otra vez a conocer el estado de su situación, con el respectivo desgaste económico; motivo por el cual, el 5 de abril de 2022 solicitó la verificación del incumplimiento de la referida conminatoria, en ese sentido, la funcionaria dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, emitió un informe señalando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/No. 071/2022.

Los trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales, fueron incorporados a la Ley General del Trabajo por disposición de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, siendo en consecuencia aplicables el art. 21 de la LGT que establece que en los contratos a plazo fijo existe reconducción si el trabajador continúa sirviendo al término del convenio, art. 2 del Decreto Supremo (DS) 17187 de 16 de febrero de 1979 que prohíbe la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo y en tareas propias y permanentes de la empresa, y arts. 5 y 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 que establecen la estabilidad laboral y el principio de realidad sobre la relación aparente; siendo además aplicable el desarrollo jurisprudencial constitucional sistematizado por medio de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral. 

Presenta esta acción de defensa al ser evidente que la parte demandada, a pesar de la legislación y jurisprudencia emitidas, que respaldan el derecho a la estabilidad laboral y la obligatoriedad de la conminatoria de reincorporación, no está dispuesta a cumplir la Conminatoria J.D.T.L.P./NTLF/No. 071/2022, no obstante que la misma es de cumplimiento inmediato y obligatorio, sin que sirva de justificación la presentación de recursos o acciones legales por parte del empleador.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, por conexitud los derechos a la vida digna, y a la alimentación, educación y salud de sus dependientes, citando al efecto los arts. 46.I núm. 1 y 2; 48.I y II; y, 49.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.  Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que la parte demandada proceda a su inmediata reincorporación al mismo cargo que ocupaba como Asistente Técnico, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, sea con el pago de costos y costas judiciales correspondientes a la presente acción judicial.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción