SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2023-S1
Fecha: 15-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 589 a 595 vta., el accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra como funcionario policial, por la presunta comisión de las faltas graves establecidas en el art. 14.4 y 8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- por supuestamente haber “…sacado 10.000 dólares a unos conocidos…”(sic) cuando se encontraba patrullando junto con otros funcionarios policiales, también procesados en la Av. Beni del cuarto anillo de Santa Cruz de la Sierra, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Sierra de la Policía Boliviana emitió la Resolución de Primera Instancia 016/2015 de 5 de febrero, por la cual resolvió absolverlo de la falta grave prevista por el art. 14.8 de la mencionada Ley, y sancionarlo con su baja definitiva sin derecho a reincorporación por la falta grave establecida en el numeral 4 de dicho precepto legal.
En consecuencia, el 24 de marzo de 2015, interpuso recurso de apelación contra esa determinación, siendo resuelto el mismo mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 057/2015 de 7 de julio, a través de la cual dicho Tribunal Disciplinario declaró improbado el recurso y confirmó la Resolución de Primera Instancia impugnada.
En mérito a lo señalado, el 2 de febrero de 2016, presentó una primera acción de amparo constitucional contra la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 057/2015; siendo resuelta mediante la Resolución 33/2016 de 2 de febrero, a través de la cual el entonces Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, le concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución cuestionada, ordenando la emisión de una nueva determinación por parte del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
Consecuentemente, en cumplimiento a esa decisión, dicho Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 039/2016 de 17 de marzo, por la cual resolvió anular la mencionada Resolución de Primera Instancia 016/2015 ordenando la emisión de una nueva determinación por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Sierra de la Policía Boliviana.
En ese sentido, el referido Tribunal Disciplinario Departamental luego de tramitar un nuevo juicio oral, dictó la Resolución de Primera Instancia 053/2016 de 27 de abril, mediante la cual resolvió absolverlo completamente de las dos faltas graves por las que se encontraba procesado disciplinariamente.
En ese contexto, sin importar que la Resolución de Primera Instancia 053/2016 no fue debidamente notificada a todas las partes, el 22 de julio de 2016, el Fiscal Policial encargado de la investigación interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso que, previa respuesta de su parte, fue concedido por el antes mencionado Tribunal Disciplinario Departamental mediante Auto de 26 de agosto de igual año.
Ahora bien, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, sin antes resolver el mencionado recurso de apelación, emitió el proveído de 5 de octubre de 2016, por el cual declaró ejecutoriada la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 057/2015, ordenando la remisión de antecedentes al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento; proveído que no fue debidamente notificado a su persona mediante cédula en su destino laboral o en el domicilio señalado en antecedentes, aspecto que “…vulnera de forma directa el “PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA”(sic) puesto que no puede impugnar dicho decreto.
En ese contexto, el 18 de septiembre de 2020, presentó un memorial ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por el que solicitó se pronuncie la correspondiente resolución que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Policial encargado de la investigación; empero, el mencionado Tribunal Disciplinario mediante proveído de 29 de octubre de dicho año, le indicó que “…‘Deberá estar a la resolución Nº 057/2015 de fecha 07 de julio de 2015 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y la SCP 0630/2016-S1 de 03 de junio de 2016’…”(sic).
A raíz de todas esas ilegalidades, el 9 de junio de 2021; es decir, casi ocho meses después del último decreto, presentó un nuevo memorial debidamente fundamentado por el cual solicitó al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana que confirme la Resolución de Primera Instancia 053/2016, y se informe sobre las notificaciones con el proveído de 5 de octubre de 2016.
En consecuencia, después de cuatro meses de reiteradas exigencias y apersonamientos, ese Tribunal Disciplinario a través del proveído de 20 de octubre de 2021, reiteró que “…‘Debe de estar a la resolución Nº 057/2015 (…) y la SCP Nº 0630/2016-S1 de 03 de junio de 2016’…”(sic).
Sin embargo, a tal fin, por una parte, no consideró que tanto la Resolución 33/2016 de 2 febrero pronunciada por el entonces Juez de garantías en la primera acción tutelar presentada por su parte, así como la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 039/2016 de 17 de marzo, se encontraban debidamente ejecutoriadas; por lo que, de acuerdo con el primer presupuesto contenido en la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, modulada por la SCP 1099/2012 de 6 de septiembre, ninguna jurisprudencia constitucional posterior podía ser aplicada de manera retroactiva modificando o anulando las mencionadas determinaciones que incluso ya fueron ejecutadas con la sustanciación de un nuevo juicio y la emisión de la Resolución de Primera Instancia 053/2016, que fue apelada por el Fiscal Policial encargado de la investigación, estando ese recurso pendiente de resolución. Por otra parte, si bien se emitió la citada SCP 0630/2016-S1; sin embargo, de conformidad con el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), su ejecución es atribución propia del Juez de garantías, y no así del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, como ocurrió en el presente caso.
La mencionada Resolución 33/2016 emitida por el Juez de garantías a consecuencia del primer amparo que interpuso, se encuentra ejecutoriada por ser de cumplimiento obligatorio, sin importar la resolución que posteriormente dictó en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Referida resolución del Juez de garantías al igual que la Resolución 039/2016 gozan de calidad de cosa juzgada formal y material. En todo caso correspondía que, en atención a los principios de progresividad y prohibición de regresividad, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía consulte como dar cumplimiento a la mencionada SCP 0630/2016-S1 que denegó la tutela en la primera acción de amparo que su persona interpuso y dejó sin efecto los actuados posteriores que determinaron su absolución de las faltas disciplinarias que le fueron atribuidas.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante, considera lesionados sus derechos y garantía al debido proceso; a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; a la legalidad; y a la seguridad jurídica; y, los principios de progresividad y “iura novit curia”, vinculados al derecho al trabajo; citando al efecto los arts. 13.I; 46.I y II; 115; 116.I; 117.I; 119.I; 120.I; y, 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Revocar y dejar sin efecto los proveídos de 5 de octubre de 2016, 29 de octubre de 2020 y 20 de octubre de 2021, emitidos por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policí