SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1113/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2023-S1

Fecha: 25-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante a fs. 7 y vta., el solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carla Jimena Alarcón Arraya por la supuesta comisión del delito de violencia doméstica o familiar fue aprehendido el 13 de mayo de 2021, a horas 09:00 por funcionarios policiales, en cumplimiento a la Resolución de aprehensión de la misma fecha, emitida por la Fiscal de Materia ahora demandada.

A tal efecto, su defensa técnica se apersonó a la Oficina Gestora de Procesos a objeto de presentar pruebas para la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, hasta la fecha no existe registro de identificación del juez de control jurisdiccional que definirá su situación jurídica, habiendo desde el momento de su aprehensión transcurrido más de veinticuatro horas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados 

Alega como vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio 

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad con el correspondiente informe de inicio de investigación al Juez de control jurisdiccional a fin que resuelva su situación jurídica procesal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción 

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas 

Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: a) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al Ministerio Público ordenar la aprehensión cuando existan suficientes indicios de autoría sobre un ilícito de violencia doméstica o familiar que en el caso de autos, generó un impedimento físico de siete días a una mujer perteneciente a un grupo vulnerable sumado a que la denuncia fue conocida mediante informe de intervención policial preventiva de acción directa; en ese sentido, el hoy impetrante de tutela fue conducido ante el Ministerio Público en calidad de arrestado el 13 de mayo de 2021, a horas 10:06 y aprehendido a horas 17:20 respetándose  plena y objetivamente los plazos procesales conforme al acápite segundo del art. 226 de la norma adjetiva penal, poniéndose a disposición del Juez de control jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas conforme se tiene del cuaderno de investigaciones remitido al despacho constitucional; y, b) Si el solicitante de tutela consideraba que se lesionaron sus derechos debió acudir al Juez de Instrucción Penal de turno; motivo por el cual, no se agotó el principio de subsidiariedad antes de interponer la presente acción tutelar.

I.2.3. Resolución 

El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 21 a 24, denegó la tutela solicitada, sobre la base del fundamento  que de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, la orden de aprehensión fue ejecutada el 13 de igual mes de 2021, a horas 17:20, notificándose de manera personal al ahora accionante; por otro lado, se tiene que el inicio de las investigaciones e imputación formal fueron puestos en conocimiento del Juez Instructor Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de El Alto del citado departamento con Número de Código 201502022103199, y bajo el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, se verifica a través del Sistema de Registro Judiciales (SIREJ), que se tiene la programación y señalamiento de la audiencia correspondiente; asimismo, la recepción de la causa el 14 del citado mes y año, lo que acredita que la autoridad fiscal demandada dio cumplimiento al art. 226 del CPP, advirtiéndose la protección del control jurisdiccional por parte de la autoridad competente dentro de la jurisdicción ordinaria aplicándose la subsidiariedad dentro de la presente acción de defensa. 

I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 18 de julio de 2022, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 7 de septiembre de 2023; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.