SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2023-S1
Fecha: 25-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de la Unidad Policial de 13 de mayo de 2021, por Juan Yujra Gutiérrez y José Mijares Mamani Quispe, funcionarios policiales de la oficina de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz quienes por denuncia de Carla Jimena Alarcón Arraya procedieron al arresto de Gary Paz Solares a horas 09:30 (fs. 10 a 11).
II.2. Mediante Resolución de Aprehensión de 13 de mayo de 2020, la Fiscal de Materia demandada ordenó la ejecución de dicha medida contra el hoy accionante efectuándose la fecha antes mencionada, a horas 17:20 conforme consta en acta de notificación (fs. 4 a 6 vta.; y, 13 vta.).
II.3. Por Informe de inicio de investigaciones acompañando requerimiento de imputación formal y remisión de aprehendido de 14 de mayo de 2021, la representante del Ministerio Público comunicó al Juez de control jurisdiccional de turno el inicio de investigaciones contra Gary Paz Solares -ahora impetrante de tutela- a tiempo de formular la imputación formal y solicitar la detención preventiva del presunto agresor (fs. 14 a 17 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto