SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1114/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2023-S1

Fecha: 25-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum S.M.D.H. 17/2021 de 5 de marzo, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, designó a Eduardo Antezana Iriarte -ahora accionante-, como Servidor Público Profesional Provisorio y de Libre nombramiento, conforme escala salarial aprobada en la Ley Municipal 425/2021 y 426/2021, en el cargo de Jefe de Educación, con el Ítem 471, dependiente de la Dirección de Cultura. Estando obligado a enmarcar sus funciones conforme al respectivo Manual y hacerse cargo de la documentación y activos que corresponden al cargo, dentro de lo establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley del Funcionario Público y Reglamento Interno de Personal (fs. 6).

II.2   Por nota presentada el 29 de abril de 2021, se dirigió al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba de ese entonces, haciendo conocer el estado de gravidez de su pareja, de treinta y cuatro semanas de gestación, señalando que adjunta como prueba informe de ecografía y el reconocimiento ad vientre que tramitó ante el Oficial de Registro Cívico (fs. 7).

II.3.  Del Informe de Ecografía Obstetrica Morfológica de 29 de abril de 2021, se establece el estado de embarazo de Ana Alicia Laguna Soria (fs. 11). Asimismo, cursa el reconocimiento ad-vientre de igual fecha, realizado por Eduardo Antezana Iriarte, el mismo que tramitó ante el SERECI; respecto al ser en gestación de treinta y cuatro semanas y cinco días (fs. 9).

II.4.  Se tiene el Memorándum S.M.D.H. 02/2021 de 7 de mayo, de agradecimiento de servicios dirigido a Eduardo Antezana Iriarte, suscrito por el Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs.14).

II.5.  Mediante notas de 10 de mayo de 2021, dirigidas al Alcalde Municipal y al Secretario Municipal de Desarrollo Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, el ahora solicitante de tutela, impugnó el Memorándum de despido, haciendo referencia a la nota de 29 de abril de igual año, pidiendo se deje sin efecto el Memorándum S.M.D.H. 02/2021, debido a su condición de padre progenitor. Nota que fue reiterada el 12 de mayo del citado año (fs. 15 a 17).

II.6.  La Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, por Auto de 4 de junio de 2021, resolvió en su Artículo Primero que, considerando el Informe MTEPS-JDT CO-EAJ-1307-INF/21 de 25 de mayo, elaborado por el Inspector de dicha Jefatura, declinar competencia ante la autoridad llamada por ley, por la existencia de hechos controvertidos; y, en su Artículo Segundo señaló que, siendo padre progenitor conforme a la documentación de reconocimiento ad-vientre, debe acudir directamente ante el Tribunal de garantías constitucionales, a través de la tutela directa, interponiendo la acción de amparo constitucional, sin la exigencia del agotamiento de ninguna vía judicial (fs. 20 a 22).

II.7.  Cursa el certificado de nacimiento perteneciente al menor AA, nacido el 4 de junio de 2021, que consigna como progenitores a Eduardo Antezana Iriarte y Ana Alicia Laguna Soria (fs. 18).