SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2023-S1
Fecha: 18-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de mayo y 10 de junio de 2022, cursantes de fs. 730 a 744 vta. y 748 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo exfuncionaria del Ministerio de Salud (ahora Ministerio de Salud y Deportes), ante su despido en estado de gestación, planteó una acción de amparo constitucional, llegando a emitirse la SCP 0432/2016 de 5 de mayo, que concedió la tutela solicitada y dispuso en su favor que al no estar vigente el término de inamovilidad, el monto correspondiente a los haberes devengados y demás beneficios pendientes de pago, como las asignaciones familiares de las que fue privada, fueran dilucidados en la vía ordinaria correspondiente.
En consecuencia, instauró un proceso de pago de beneficios sociales en contra del entonces Ministerio de Salud, entidad que pese a contestar la demanda de manera tardía, de todas maneras, no interpuso ninguna excepción ni oposición alguna a la admisión de la demanda.
Posteriormente, por Auto de 8 de marzo de 2019 se señaló los hechos a probar, Auto contra el cual la entidad demandada interpuso recurso de reposición, oportunidad en la cual la Jueza de la causa pudo advertir que de manera indebida estableció como hechos a probar, la relación laboral y la causal de retiro, cuando los mismos fueron establecidos en la acción de amparo constitucional antes referida, entonces la Jueza de la causa emitió el Auto de 8 de julio de 2019, corrigiendo los hechos a probar, Auto qué recién fue notificado el 22 de octubre de ese año, antes de lo cual su persona no tuvo conocimiento del memorial de reposición ni de dicho Auto por lo cual no debieron fijarse los hechos a probar, contra el referido Auto presentó recurso de reposición solicitando que se incluyan como hechos a probar los gastos médicos del embarazo y los honorarios profesionales y costos de la referida acción de amparo constitucional, recurso qué corrido en traslado no mereció pronunciamiento de la parte demandada, por lo cual se dictó la Resolución 01/2020 de 2 de enero, y se fijaron los hechos a probar, aperturándose el período de prueba correspondiente, tiempo en el cual el Ministerio de Salud y Deportes no presentó reclamo alguno ni tampoco ofreció prueba para desvirtuar los referidos hechos a probar.
Finalmente se dictó la Sentencia 113/2020, contra la cual no fue interpuesto recurso alguno, siendo declarada ejecutoriada mediante Auto A.I.S. 08/2021 de 12 de enero; sin embargo, en ejecución de sentencia, por memorial de 24 de enero de 2021, desconociendo normativa y jurisprudencia constitucional, el Ministerio de Salud y Deportes presentó incidente de nulidad, denunciando supuestos vicios no corregidos por la autoridad judicial, referidos a dos puntos:
a) La admisión de una demanda sobre presuntos derechos laborales de una servidora pública que no se encuentra en el marco de la Ley General del Trabajo; y,
b) La Resolución 01/2020 que repone el Auto de 8 de julio de 2019 que a la vez repone otro actuado procesal. Las notificaciones efectuadas con la Sentencia 113/2020 y el Auto de ejecutoria fueron reconocidas por la parte demandada y no están en duda, y pese a ello dichas resoluciones no fueron objeto de recursos alguno, habiendo precluido cualquier plazo de impugnación, situación que la parte demandada pretende subsanar en la vía incidental señalando que los anteriores abogados del Ministerio de Salud no informaron nada, lo cual no es evidente ya que en todo el proceso intervino el mismo abogado, no pudiendo ahora pretender deslindar sus responsabilidades vulnerando sus derechos y los de su hijo.
En consecuencia, la Jueza de la causa emitió la Resolución 126/2021 de 14 de abril, rechazando el incidente y declarando su improcedencia, señalando que no hay nulidades sin la existencia de ley específica qué así lo determine, tampoco hay nulidades sin perjuicio, y además si la presunta violación no es reclamada de manera oportuna se considera convalidada por el consentimiento, predominando el principio de prevalencia de los actos procesales, la referida Resolución aclaró que la parte demandada nunca estuvo en estado de indefensión y tuvieron conocimiento oportuno de todos los actos que ahora pretenden observar, señalando incluso que no es evidente el cambio de abogados alegado, y que ese argumento no es una causal de nulidad, ni implica violación de derechos.
A pesar de que la Resolución 126/2021 se encuentra debidamente motivada y fundamentada, haciendo uso abusivo de la norma, el Ministerio de Salud y Deportes interpuso un recurso de apelación contra esa Resolución, señalando que la Jueza de la causa puede en todo momento rectificar los actos viciados de nulidad, sin embargo, no tomó en cuenta que el Auto de 8 de marzo de 2019 que fue observado, exigía probar extremos que no eran necesarios porque ya fueron establecidos por la SCP 432/2016-S2, asimismo señaló una supuesta incompetencia sin considerar que dicha Sentencia concedió la tutela por inamovilidad funcionaria en entidades públicas y privadas de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, asimismo desconoce que la motivación y fundamentación de una resolución no implica conceder lo pedido.
Pese a la falta de fundamento de la apelación, la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución A.I 24/2022 de 22 de febrero, notificada el 1 de abril, anuló obrados hasta fojas 882-884, es decir hasta la emisión de la Resolución 126/2021 que resuelve el incidente planteado, ordenando a la Jueza a quo reconducir el proceso conforme a procedimiento y los antecedentes del mismo, indicando que dicha Resolución carece de motivación y fundamentación, aspecto que nunca fue reclamado por la entidad apelante, que se limitó a señalar que la vía para reclamar supuestas vulneraciones es en ejecución de sentencia, cuando tuvo años para reclamar en el proceso y no lo hiso.
Interpone la presente acción de amparo constitucional en contra de la Resolución A.I. 24/2022, emitida por las autoridades demandadas, debido a que la misma, vulnera el derecho al debido proceso en sus siguientes elementos:
1) En su aspecto de “trascendencia”, debido a que la anulación de la Resolución 126/2021, no repercute de forma trascendente en los derechos de las partes porque el derecho al pago reclamado fue tutelado mediante la SCP 432/2016 producto de la negligencia y desconocimiento de la entidad demandada de las leyes sociales y la inamovilidad de la mujer embarazada; asimismo la modificación de los hechos a probar, no fue concedida por la Jueza de la causa, por lo cual la petición no alteraría los derechos pedidos en la demanda laboral, el único efecto de la nulidad sería retrasar más el acceso a la justicia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En caso de ser ciertos los reclamos del Ministerio de Salud y Deportes, durante cinco años de proceso, no interpusieron los recursos correspondientes en caso de existir ciertas nulidades ahora alegadas, ni siquiera apelaron la Sentencia 113/2021 y en