SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1129/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2023-S1

Fecha: 21-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2022, cursante de fs. 43 a 49; la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación de Comerciantes Minoristas “1º de Julio El Bosque” desde hace más de cinco años mantiene la posesión pacífica e ininterrumpida de los baños y duchas construidos en el Mercado “El Bosque”.

El 4 de julio de 2022, personas desconocidas a la cabeza de Marindabel Melendres Sanabria -ahora demandada- ejerciendo violencia e intimidación, sorpresivamente tomaron posesión de los baños y duchas del referido mercado, atribuyéndose un supuesto derecho como dueños de algunos puestos; ejerciendo medidas de hecho exentas de alguna determinación judicial o administrativa. Al presente, dichos baños y duchas se encuentran en posesión de la demandada, con las puertas aseguradas con candados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela alegó como vulnerados su derechos al debido proceso y al acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pidió se conceda la tutela, disponiendo la inmediata restitución de sus derechos vulnerados, el cese de las medidas de hecho adoptadas y el restablecimiento de la posesión de los baños y duchas al directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “1º de Julio El Bosque” (sic) con el apoyo de la fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual de la presente acción de defensa, se celebró el 1 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 122 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos, agregó que: a) No solamente se lesionó el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, sino también el derecho a la higiene establecido en el art. 46.I de la CPE, ya que los vendedores y comerciantes minoristas se encuentran afectados al no tener un lugar donde ir a cumplir sus funciones fisiológicas; y, b) Si la demandada cree que tiene un mejor derecho que el accionante debió recurrir a las instancias jurisdiccionales correspondientes y no así al uso de la fuerza.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Marindabel Melendres Sanabria, mediante informe escrito presentado el               29 de julio de 2022, cursante de fs. 105 a 106 vta., y en audiencia de la presente acción tutelar, por intermedio de su abogado, manifestó que: 1) Existe falta de legitimación activa del peticionante de tutela; ya que, el Poder 584/2022 de        20 de julio, no reúne las condiciones que establece este tipo de instrumentos, en vista a que no se transcribió el Acta de la reunión de Asamblea de elección, designación y posesión del accionante; 2) No hay prueba que señale que el impetrante de tutela hubiera sido elegido Presidente de esta Asociación;              3) Las Actas a través de las cuales emergió el Poder del accionante, fueron suscritas por personas que no son socios de la Asociación; 4) La jurisprudencia estableció y moduló ciertas sub reglas, una de ellas es la de acreditar de forma objetiva la existencia de actos o medidas de hecho; al respecto, no existe carga probatoria alguna; toda vez que, en el cuaderno constitucional se adjuntaron dos fotografías que no evidencian nada, ya que no fueron evacuadas por autoridad competente, Notaría de Fe Pública o funcionario policial que puedan dar fe de la existencia de la colocación de candados; lo mismo ocurre con relación a un CD; 5) Mediante el Instrumento 494/2021, Poder General de Administración y Representación conferido el 8 de diciembre de 2021, acreditó que la demanda es Presidenta y Representante Legal de la Asociación de Comerciantes Minoristas “1º de Julio El Bosque” (sic); 6) También se adjuntó el acta de protocolización de posesión y designación como Presidenta de la Asociación a Marindabel Melendres Sanabria; el Acta de la Asamblea Extraordinaria; la Resolución Administrativa 503/2016, que establece y otorga la Personería Jurídica a la referida asociación; el Instrumento 342/2016 emitido por la Notaría de Gobierno sobre el Testimonio que acredita la Personería Jurídica de la Asociación; Certificado de Número de Identificación Tributaria extendida por el Servicio de Impuestos Nacionales donde se designa y establece como representante legal de la indicada asociación a la ahora demandada; Certificación extendida por la Junta Vecinal del barrio donde está ubicada la Asociación, que reconoce a la demandada como Presidenta de la Asociación; Resolución 01/2021 extendida por la Federación de Gremiales, que reconoce no solamente a Marindabel Melendres Sanabria como presidenta, sino a todo el directorio que la apoya; y, pago de patentes de los baños que ahora se denuncian que habrían sido despojados, realizados por la Presidente de la Asociación en las oficinas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; 7) Se evidencian hechos y derechos controvertidos al existir una dualidad aparente respecto a la presidencia y representación de la mencionada Asociación, lo cual imposibilita conceder la tutela a la parte accionante; 8) Se advierte incoherencia entre los hechos expuestos con relación a los derechos fundamentales alegados como conculcados; y, 9) Solicitó se deniegue la tutela por existir causales de improcedencia de la acción, con condenación de costas y costos a la parte peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 120/22 de 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 123 a 127 vta. denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De toda la carga documental probatoria presentada, ni la parte accionante, ni la parte demandada demostraron la legítima propiedad de los referidos baños y duchas; ii) Situación que limita ingresar a verificar la presunta lesión de derechos a través de medidas de hecho, habida cuenta que existen derechos controvertidos; iii) Resulta curioso que el peticionante de tutela sea representante legal de la Asociación, que en su momento lo demandó; iv) Al encontrarse la posesión en controversia, no puede ingresarse a verificar el fondo de los solicitado.