SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2022, cursante de fs. 32 a 36, la parte accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2021, se llevó a cabo un congreso ordinario del MAS-IPSP en la provincia Cercado del departamento de Tarija a objeto de elegir a la Dirección provincial en el marco de lo establecido en el art. 24 de su Estatuto Orgánico, siendo que, pese a los actos de violencia política ejercida por el ahora demandado y sus acólitos, destinados a imponer a la fuerza una dirigencia que no cumple las previsiones establecidas en el señalado art. 24, su persona fue electa como Presidenta de la Dirección Provincial; sin embargo, dado que la elección no fue de agrado del ahora demandado, junto a un pequeño grupo de allegados, maniobraron el recinto y de manera arbitraria y sin escrutinio, dieron por elegida a Sandra del Valle Baldiviezo Segovia, para luego, haciendo uso de su atribución estatutaria, Carlos Acosta Vides reconoció a la prenombrada y desconoció a la Directiva democráticamente electa; extremos que serán dilucidados en las instancias legales correspondientes.

En el marco de dichos antecedentes, solicitó al demandado que, de manera clara y fundamentada, explique cómo es que resulta postulando, elegida y posteriormente reconocida, una persona que no cumple con las condiciones habilitantes exigidas por el Estatuto Orgánico del MAS-IPSP en concomitancia con la Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018 ‒Ley de Organizaciones Políticas‒; puesto que, Sandra del Valle Baldiviezo Segovia, es militante inscrita del Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) desde 2001 hasta enero de 2021; sin embargo, el hoy demandado, no ha dado respuesta a su solicitud a través de notas CITE: DIRREGCER 78/2022 de 5 de mayo, reiterada por nota CITE: DIRREGCER 84/2022 de 24 de mayo, presentadas ambas notas debidamente notariadas el 5 y 30 de dicho mes y año respectivamente, en las que además, impetró se le extienda fotocopias legalizadas de la documentación que permitió la habilitación de la hoy tercera interesada.

Finalizó manifestando que, al margen de no brindarle respuesta a sus peticiones, el demandado de manera constante, abusiva y prepotente, la amenaza con su expulsión, emitiendo en su contra adjetivos inaceptables; conducta que también es replicada por Sandra del Valle Baldiviezo Segovia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alegó la lesión de su derecho a la petición vinculado al derecho a la información, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando al demandado que, en el plazo de veinticuatro horas, entregue en fotocopias legalizadas la documentación de respaldo que habilita a Sandra del Valle Baldiviezo Segovia para que fuera propuesta como candidata, elegida como dirigente y, finalmente, reconocida por el propio demandado como Presidenta del MAS-IPSP de la provincia Cercado del departamento de Tarija; asimismo, impetró se remitan antecedentes al Ministerio Público sobre indicios de responsabilidad penal en caso de falsificación material e ideológica; así como, uso de instrumento falsificado; o, en su defecto, se determine responsabilidad penal por incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, al igual que, otras que emanen de la respuesta del demandado y de la participación de la tercera interesada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 42 y vta., presente la solicitante de tutela, el demandado, ambos asistidos de sus abogados y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia, ratificó de forma íntegra su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Acosta Vides, Presidente del MAS-IPSP Tarija, a través de su abogada en audiencia, manifestó que existieron razones de fuerza mayor que le impidieron atender las solicitudes de la accionante; sin embargo, cuenta con toda la predisposición para hacerlo.

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Sandra del Valle Baldiviezo Segovia, en audiencia se acogió a la respuesta del demandado.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 40/2022 de 25 de julio, cursante de fs. 43 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, otorgando al demandado el plazo de tres días hábiles a efectos de que responda a las notas CITE: DIRREGCER 78/2022 y CITE: DIRREGCER 84/2022, presentadas por la impetrante de tutela, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se remitirían antecedentes ante el Ministerio Público; decisión asumida bajo el argumento de que, de los antecedentes del proceso se evidencia que el demandado efectivamente no dio respuesta oportuna a la petición formulada por la accionante, vulnerando el señalado derecho, y si bien se pretende justificar dicha omisión aludiendo falta de tiempo, tal extremo no resulta admisible, pues la hoy solicitante de tutela tiene derecho a una respuesta oportuna, sea esta positiva o negativa.