SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memoriales de demanda y subsanación presentados el 18 y 20 de julio de 2022, cursantes de fs. 43 a 83; y, 93 a 97 vta., la impetrante de tutela manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo funciones como Fiscal de Materia III, del departamento de Chuquisaca, y habiéndose implementado las fiscalías especializadas en litigación, que tiene la finalidad de que un Fiscal sea designado de manera exclusiva a la atención y tramitación de causas penales en un determinado Juzgado, fue designada a asumir funciones de manera exclusiva en los procesos penales sustanciados en el Juzgado de Sentencia Penal Primero, que a la fecha alcanzan a cuatrocientos cincuenta casos; sin embargo, mediante Instructivo ELACH 136/2022 de 1 de junio, emitido por Edgar Aramayo, Fiscal Departamental de Chuquisaca en suplencia, por el cual, también se le designó a efectuar las mismas funciones exclusivas pero en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo, aspecto que considera arbitrario e ilegal, pues se le asigna una recargada labor más allá de sus posibilidades, sin tomar en cuenta que el 21 de agosto de 2021, nació su hijo –por lo cual cuenta con el beneficio del subsidio y horario de lactancia–, así como debe cuidar a otro hijo de dos años de edad, aspecto que fue informado y es de conocimiento de las autoridades de la Fiscalía Departamental.  

Considerando que dicha determinación es lesiva a sus derechos, pues le impone una sobrecarga laboral, que otros Fiscales no tienen, y sin considerar su estado de posparto y el cuidado de sus hijos, el 2 de junio de 2022, objetó el citado Instructivo, lo que mereció la Resolución FGE/JLP/DJ 057/2022 de 8 de junio, emitida por Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, que le fue notificada el 15 del mismo mes y año, la cual de manera arbitraria, omisiva, injusta y por demás abusiva, confirmó el Instructivo ELACH 136/2022 de 1 de junio, decisión que la afecta de manera directa, motivo por el cual planeta al presente acción de amparo constitucional. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, maternidad, debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, y los principios de informalismo, interdicción arbitraria, verdad material, e igualdad, citando al efecto los arts. 45, 48, 115.I y 117.I de la Constitución Política de Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Resolución FGE/JLP/DJ 057/2022 de 8 de junio, que denegó la objeción planteada contra el Instructivo ELACH 136/2022 de 1 de junio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de agosto de 2022 según consta en el acta, cursante de fs. 113 a 125; presentes la parte accionante y la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, haciendo énfasis en que ante el incumplimiento del Instructivo que fue objetado, existe la posibilidad de que sea sancionada, además señaló que no es un argumento válido señalar que el Instructivo ELACH 136/2022 de 1 de junio, ya no se  encuentra vigente, pues se debe considerar que los meses de junio y julio, se vio obligada s cumplir con el mismo, aspecto que implica la lesión de sus derechos invocados.

I.2.2. Informe de la autoridad fiscal demandada

Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, por intermedio de sus representantes legales (FS. 107 A 108), por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 111 a 112, señaló que, mediante Instructivo A.M.N.M.C 191/2022 de 25 de julio, emitido por Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca, instruyó a Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscal de Materia, asumir de manera temporal las funciones de fiscal en Materia Litigante de la carga procesal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo; asimismo, se ordenó al encargado de la Unidad de Informática, proceda a la reasignación de toda la carga procesal que exista en el citado Juzgado, al señalado Fiscal de Materia. Finalmente, en el mismo Instructivo, se determinó dejar sin efecto el Instructivo ELACH 136/2022 de 1 de junio, por lo cual, habiendo cesado los efectos del acto reclamado, corresponde denegarse la tutela solicitada.

En audiencia tutelar reiteró que ante la emisión de un nuevo instructivo, la Resolución FGE/JLP/DJ 057/2022 de 8 de junio, también ha quedado sin efecto.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución de 101/2022 de 8 de agosto, cursante de fs. 126 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: a) Conforme determina la jurisprudencia constitucional, existe sustracción de materia dentro de las acciones de amparo constitucional, cuando el petitorio se convierta en infundado o vano y/o en caso de concederse el mismo, sus efectos sean estériles; la sustracción de materia deriva de acontecimientos fácticos que modifican sustancialmente al pretensión inicial del accionante, dando lugar a la inexistencia de los elementos esenciales que darían lugar al proceso constitucional; en ese entendido, la tutela no se justifica cuando la vulneración o amenaza ha cesado, pues ha desaparecido el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la determinación de Juez de garantías; b) Es evidente que mediante Instructivo ELACH 136/2022 de 1 de junio, se determinó que la accionante asuma, además de las labores asignadas como Fiscal litigante en el Juzgado de Sentencia Penal Primero, las mismas funciones en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo, aspecto que motivó la interposición de objeción contra esta determinación, la cual fue rechazada por la hoy autoridad fiscal demandada mediante Resolución FGE/JLP/DJ 057/2022 de 8 de junio, confirmando el citado instructivo, ante lo cual plantea la presente acción de tutela; c) Sin embargo, el informe de la autoridad demandada, se hace evidente también que el Instructivo ELACH 136/2022 de 1 de junio, se dejó sin efecto mediante, Instructivo A.M.N.M.C 191/2022 de 25 de julio, por lo que, habiendo desaparecido la determinación objetada inicialmente y cuestionada por esta acción de amparo, corresponde establecer la sustracción de materia; y, d) Con relación a la reclamación efectuada por la accionante respecto a que el Instructivo ELACH 136/2022, estuvo vigente del 2 de junio al 25 de julio, lesionando todo este tiempo sus derechos, corresponde advertir que la determinación de haber dejado sin efecto el citado instructivo, incumbe el entendimiento de que el mismo nunca existió por lo cual no tienen ningún efecto jurídico durante ese tiempo.