SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2023-S4
Fecha: 04-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2023, cursante de fs. 15 a 19, la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación de su hija menor de edad –AA–, quien en la actualidad vive bajo su tutela, interpuso contra Mónica Beatriz Mayta Villca, madre de ésta el 23 de febrero de 2023, denuncia por violencia familiar o doméstica; misma que mereció inicio de las investigaciones el 28 del mismo mes y año; sin embargo, mediante Resolución 31/2023 de 27 de marzo, Lidia Yujra Reyes Ortiz, Fiscal de Materia, rechazó la citada denuncia, aun cuando no se hubieren efectuado todos los actos investigativos, entre ellos la declaración de la menor de edad en Cámara Gesell.
Ante esta determinación, el 20 de abril de 2023 interpuso objeción al rechazó de su denuncia; no obstante, de manera extraña, la citada Fiscal asignada al caso es cesada de su cargo por la Fiscalía Departamental, en consecuencia, ésta remitió un inventario de causas –entre ellas la suya– a la Fiscal de Materia ahora demandada– –Abigail Rosario Cruz Arzala– a quien (sin precisar fecha) se le solicitó que remita su recurso de objeción a la autoridad departamental. Pero, recién el 18 de mayo de 2023 subió al portafolio digital el formulario inteligente y el 22 del mismo mes y año, recién subió el formulario RCIER; empero, hasta la fecha de la presentación de la acción tutela, su objeción no fue resuelta, dilación que considera lesiva a los derechos de AA.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante sin mandato de la accionante, denunció la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso en su elemento celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, por consiguiente, se “Revoque la Resolución de rechazo 31/2023 de la Fiscal la Dra. Abigail Rosario Cruz Arzala, a nivel jerárquico por el Fiscal Departamental de La Paz Dr. William Alave Laura” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de junio de 2023, conforme consta en el acta cursante a fs. 25 y vta.; presentes la parte accionante y las autoridades fiscales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia tutelar, sostuvo que mediante memorial presentado el mismo día, retiró la acción de libertad; por lo cual, no amplió la misma.
I.2.2. Informes las autoridades demandadas
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe presentado el 13 de junio de 2023, cursante a fs. 23 y vta., señaló que, la objeción al rechazo de denuncia formulado por la parte accionante contra la Resolución 31/2023 de 27 de marzo, fue remitida a su oficina el 19 de mayo del mismo año, dictándose al efecto, Resolución FDLP/WEAL/R 1252/2023 de 1 de junio, en cumplimiento del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que se encuentra en el área de notificaciones jerárquicas, no siendo evidente la dilación que acusa el representante de la accionante.
Abigail Rosario Cruz Arzala, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia tutelar, sostuvo, que habiendo culminado su suplencia legal el 2 de junio de 2023, no cuenta con legitimación activa, siendo otra Fiscal la asignada a la causa en cuestión.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 43/2023 de 13 de junio, cursante a fs. 26 y vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene la finalidad de acelerar la resolución de las solicitudes de las partes de un proceso; b) La accionante denuncia que su objeción no se ha sustanciado pese al transcurso del tiempo, por lo cual mediante esta acción de libertad intenta que su pretensión sea resuelta; c) El Fiscal Departamental de La Paz, mediante su informe escrito, ha señalado que, cumpliendo el plazo legal, ha emitido la Resolución FDLP/WEAL/R 1252/2023 de 1 de junio, no existiendo algún acto pendiente de resolver, por lo cual el impetrante de tutela también ha retirado su acción de libertad.