SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2023-S2
Fecha: 04-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de julio y 3 de agosto de 2022, cursantes de fs. 27 a 37 vta; y, 43 y vta., la accionante a través de sus representantes, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2021, aproximadamente a horas 15:00, dentro de un operativo realizado por el Grupo de Reacción Inmediata de la Aduana Nacional, en atención a la denuncia consignada con código 2021567; en la ruta Tarija-Villazón, interceptó a un camión marca NISSAN, tipo Condor de color dorado y blanco combinado, en el que se encontraban dos personas -varón y mujer- a las que se les solicitaron documentación correspondiente a la mercancía trasladada, aquello a efectos de verificar su legal importación a territorio nacional; misma que no fue presentada; por lo que, evidenciándose que la carga contenía -bebidas alcohólicas “cerveza”, pañales y aceite- todos ellos de procedencia Argentina, se elaboró la respectiva acta de comiso consignada con el número 401329.
No se identificó el chofer del indicado motorizado, pero si lo hizo la propietaria de la mercancía, quien señaló llamarse “Betty Porco”, sin presentar su documento de identidad; motivo por el cual, el citado medio de transporte fue retenido y trasladado al recinto aduanero de Karachipampa de la Gerencia Regional Potosí de la ANB; sin embargo, en medio del trayecto, a la altura del Ingenio Minero “Siete Hermanos”, el conductor procedió a estacionar la referida movilidad y de manera violenta, agredió al funcionario aduanero -Marcelo Flores- quien estaba a cargo de la custodia del motorizado, y abriendo la puerta de la cabina, logró sacarlo, para posteriormente darse a la fuga con rumbo desconocido.
Ante ese acontecimiento, se comunicó el hecho suscitado al encargado de la Unidad de Control Operativo Estratégico (UCOE), quien se constituyó al lugar conjuntamente un funcionario de la Patrulla Caminera, donde procedieron al arresto de la supuesta propietaria de la mercancía comisada como presunta cómplice del hecho, misma que manifestó ser la madre del conductor del camión que se dio a la fuga, para posteriormente sentar la denuncia respectiva ante la División Económica Financiera de la “Policía Boliviana” conforme a procedimiento.
Merced a los hechos ocurridos, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, formalizó denuncia contra Julia Fernández Mamani, identificada en un inicio como “Betty Porco”; para posteriormente, el 11 de mayo del citado año, interponer la querella respectiva por la presunta comisión de los delitos de sustracción de prenda aduanera e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos y sancionados en los arts. 181 ter del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 161 del Código Penal (CP); empero, aquella fue rechazada a través del Requerimiento Fundamentado de Rechazo de 9 de septiembre del señalado año, por el Fiscal de Materia asignado al caso, alegando que en la investigación no se encontraron los elementos suficientes para formular una imputación formal; motivo por el cual, dicha determinación fiscal fue objetada mediante memorial de 16 de idéntico mes y año; no obstante, la Fiscal Departamental de Potosí -demandada-, confirmó la aludida resolución de rechazo a través de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 276/2021 de 1 de octubre -jerárquica-; la cual, lesionó su derecho al debido proceso; toda vez que, no posee una adecuada motivación, fundamentación y congruencia, así como, tampoco una valoración objetiva de la prueba proporcionada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 276/2021, emitida por la Fiscal Departamental de Potosí, que confirmó la resolución de rechazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 53 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 48.
I.2.2. Informe de la demandada
Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, a través de su representante en audiencia de garantías señaló que: a) No es evidente que exista vulneración al derecho al debido proceso respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones; toda vez que, las resoluciones emitidas tanto por el Fiscal de Materia asignado al caso, así como su autoridad, se encuentran dentro del marco legal establecido en los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Respecto a la falta de congruencia de la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 276/2021 alegada por la parte impetrante de tutela, impele señalar que aquel extremo no es evidente; debido a que, dicho fallo ha satisfecho todos los reclamos presentados por la Gerencia Regional Potosí de la ANB; y, c) En cuanto a la inadecuada valoración de la prueba a la que hace referencia la parte solicitante de tutela, se debe tener presente que aquella no ha mencionado que prueba no se hubiera valorado correctamente, o cual no se tomó en cuenta, debiendo al efecto hacer referencia a los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para desarrollar dicha labor y poder ingresar a valorar la misma.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Julia Fernández Mamani, no presentó escrito alguno, ni estuvo presente en la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 51.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 033/2022 de 8 de agosto, cursante de fs. 57 a 63 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia; disponiendo, dejar sin efecto la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 276/2021; y en consecuencia, dictar una nueva dentro del tercer día hábil de notificado el presente fallo, con base en los siguientes fundamentos: 1) Cuando una autoridad -en este caso la Fiscal Departamental- pronuncia una resolución superior, aquella necesariamente deberá estar motivada y fundamentada, de manera tal que esta cumpla con los requerimientos exigidos en cuanto a su estructura de forma y fondo; por lo que, la misma deberá circunscribirse a lo impetrado por las partes y estar enmarcada en la normativa legal aplicable; 2) La Fiscal Departamental demandada en su Resolución jerárquica -hoy cuestionada-, hizo referencia más a los hechos expuestos por el Fiscal de Materia y no realizó un contraste de pruebas, así como, tampoco procedió a subsumir los hechos acontecidos a la normativa legal aplicable, evidenciándose de esta forma una lesión del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia; y, 3) Con relación a la garantía de la valoración de la prueba alegada por la parte accionante, corresponde señalar que al no haber demostrado las exigencias establecidas en la jurisprudencia constitucional para que se pueda ingresar a valorar aquella, esa Sala de oficio no puede realizar la misma; aspecto por el cual, respecto a ese punto se deniega la tutela peticionada.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, efectuada por la parte demandada, quien impetró se pueda considerar modificar el plazo establecido para la emisión de una nueva resolución; en sustanciación y resolución, los Vocales de la mencionada Sala Constitucional establecieron la concesión de esa solicitud, otorgando al efecto un plazo de ocho días para dicha emisión.