SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2023-S4
Fecha: 11-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2022, cursante de fs. 44 a 50, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 2004 hasta diciembre de 2021, viene cumpliendo funciones como Auxiliar y Asistente administrativo, habiendo suscrito aproximadamente veinticinco contratos sucesivos con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y conforme el art. 2 del Decreto Ley (DL) de 16 de febrero de 1979, actualmente vigente y que reglamenta el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece: “No está permitido más de dos Contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”; asimismo el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 elimina los “contratos civiles, comerciales o de cualquier índole, cuyo objeto es encubrir una relación laboral”; por lo que, goza de una estabilidad laboral al contar con estos contratos sucesivos en tareas propias y permanentes de dicho municipio.
Agregó que, el 6 de enero de 2022, juntamente con otros servidores públicos municipales presentó denuncia escrita ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal del mencionado departamento, solicitando su reincorporación y pago de salarios devengados más beneficios sociales; en la cual, a través de la Jefatura del Trabajo de dicho Ministerio, señaló audiencia, efectuándose la misma el 3 de febrero del citado año, con la participación de las partes, haciendo conocer en dicho acto, el Informe MTEPS-JDTLP-IT–DFM-309INF/2022 emitido por el Inspector del Trabajo dependiente de este Ministerio; el cual, concluye y recomienda: “Por los antecedentes y argumentos vertidos en audiencia, del análisis jurídico, en aplicación de los principios protectores del derecho laboral se establece que la trabajadora se la desde de injustificadamente y al no haber presentado el empleador documentación de descargo que justifique el despido, por lo tanto recomiendo a su autoridad emita la correspondiente CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN de los trabajadores (…) ERIC CLAVIO FLORES con C.I.4777795 PL al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, al Sr. Eric Flavio Cruz Flores como AUXILIAR ADMINISTRATIVO con el mismo salario de Bs. 4894 (…), conforme lo establecido por el Decreto Supremo N° 286699” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Refirió que, la CONMINATORIA J.D.T.-L.P./NTLF/084/2022 de 4 de marzo, emitida por Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual establece: “En atención a