SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2023-S2

Fecha: 05-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

    Por memorial presentado el 4 de julio de 2023, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante, el 17 de abril de 2023, se dio informe de inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional, quien mediante Auto Interlocutorio 239/2023 de 28 de junio declaró su rebeldía, disponiendo al efecto la emisión del mandamiento de aprehensión pese a que su defensa técnica dentro del término de ley con documentación idónea justificó su incomparecencia.

Refirió que la Fiscal de Materia demandada, en el marco de presentación espontánea, formuló el requerimiento preliminar de imputación formal en su contra, sin haberle recepcionado su declaración informativa ni escuchar su verdad, procediendo a señalar dicho actuado para el 5 de julio del referido año a horas 15:00, al mismo tiempo que recogió el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, emanado por la autoridad judicial; no obstante, que contra el Auto Interlocutorio 239/2023 de rebeldía interpuso recurso de apelación incidental, solicitando no se libre dicho mandamiento conforme al art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a tener efecto suspensivo; por lo que, la representante del Ministerio Público no podía recoger ningún mandamiento; situación por la cual, existió la susceptibilidad que en la audiencia fijada sea ejecutado y su deposición no sea libre ni voluntaria; puesto que, la autoridad jurisdiccional pretendía privarlo de su libertad a costa de una tramitación sin la observancia legal para su ejecución.

Concluyó señalando que, la Fiscal demandada lesionó el debido proceso en su componente de legalidad amenazando su libertad, al realizar una convocatoria a declaración fiscal, posterior a la emisión de la imputación formal y/o calificación provisional del hecho, dejando constancia que desde la ejecución del mandamiento de aprehensión contra los coimputados en el Centro de Educación donde estudian a la fecha, su persona no asistió a su Unidad Educativa -no identificó cuál- debido al temor de una ilegal aprehensión, suprimiendo de esta manera su derecho a la educación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la educación, citando al efecto los arts. 23.I, 77, 115.II; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que: a) La Fiscal demandada garantice el desarrollo de su declaración informativa, bajo absoluta libertad y sin ninguna presión procesal; y, b) Se abstenga de ejecutar cualquier orden cuestionada (mandamiento de aprehensión).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) La Fiscal demandada no especificó cuál sería la causal para que se deniegue la tutela solicitada, ya que interpuso esta acción de defensa porque su libertad está en riesgo, ante la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, haciendo constar de la misma manera que con anterioridad la representante del Ministerio Público, libró otro que no se ejecutó y si bien este segundo tampoco; empero, existe la posibilidad inminente que lo priven de su libertad en la audiencia fijada, no siendo malicioso no presentarse a declarar en tanto existan estas actuaciones de orden riesgoso para su libertad; y, 2) A través de esta acción tutelar se peticionó que se garantice su declaración informativa para que diga su verdad y después actúen conforme a derecho, reiterando su solicitud para que se conceda la tutela. 

I.2.2. Informe de la demandada

Miriam Condomis Santos, Fiscal de Materia, presentó informe oral en la audiencia, peticionando se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos: i) Consideró encontrarse ante una actitud maliciosa de la parte accionante, en razón a que en una anterior oportunidad también fue demandada y al margen de aquello nuevamente interpuso esta acción tutelar, bajo el fundamento que se estaría vulnerando sus derechos a la educación y a la libertad; por ello, puso en conocimiento del Juez de garantías que la autoridad jurisdiccional, señaló audiencia para el 28 de junio de 2023, con el objeto que el menor NN preste su declaración informativa, a la que no compareció, habiendo la defensa presentado un certificado médico que daba parte que padecía de un dolor estomacal, que a su criterio no era determinante para que el aludido se traslade a las instalaciones del Juzgado donde se tramita la causa para que se lleve a cabo la audiencia cautelar; por lo que, el Juez de la causa por tratarse de un caso especial, dispuso que dicho actuado procesal se efectúe en su domicilio, al que se trasladaron sin que nadie les abra la puerta; motivando que, conforme a los arts. “85” y “200” del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) que establecen que la inconcurrencia ante la autoridad judicial y ausencia de una debida justificación, determina su declaratoria de rebeldía, por lo que se procedió de esa manera, al constatar que el menor NN no se encontraba en su domicilio; lo que, prueba que no se vulneró ningún derecho del accionante; puesto que, están actuando dentro del marco de la norma; y, ii) Como manifestó el demandante de tutela, el presente proceso data de mucho tiempo; por lo cual, de alguna manera se tiene que dar la celeridad que corresponde y si bien el mismo tiene el derecho a la salud, en este caso dicho derecho denunciado no fue debidamente justificado, más aun cuando se constituyeron en su domicilio, en el que no se encontraba.

I.2.3. Resolución                 

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 43/2023 de 5 de julio, cursante de fs. 55 a 58, “declaró la improcedencia” -siendo lo correcto  denegar la tutela impetrada-, con los siguientes fundamentos: a) El Juez de la causa señaló audiencia de medidas cautelares para el 28 de junio de 2023, a la que no concurrió el ahora accionante, presentando su defensa técnica un certificado médico que acreditaba que el menor NN se encontraba con gastroenteritis infecciosa, disponiendo la autoridad judicial constituirse en su domicilio a objeto que en dicho inmueble se efectúe el actuado procesal; empero, nadie abrió la puerta, lo que motivó su declaratoria de rebeldía y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, por el que interpuso recurso de apelación incidental que está pendiente de resolución en el Tribunal Departamental de Justicia; y, b) En cuanto a la viabilidad de garantizarse su declaración informativa, se verificó en los antecedentes que existen memoriales dilatorios y al no estar el impetrante de tutela en su domicilio; no obstante, haber invocado encontrarse enfermo, hizo entrever su actuar malicioso, quien debe asumir defensa ante el Fiscal y la autoridad jurisdiccional.