SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2023-S4

Fecha: 11-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 25 de julio de 2022, cursante de fs. 17 a 23 la impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato de 4 de enero a 31 de diciembre de 2021, mantuvo una relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, relación que fue extendida por otro contrato de 3 de enero a 21 de julio de 2022, debido al nacimiento de a su hija el 21 de julio de 2021 –cumpliéndose un año de estabilidad laboral–; sin embargo, durante el tiempo de la relación laboral que mantuvo con dicha institución pública, denuncia que, no se le otorgó el beneficio de cuatro meses de subsidio prenatal; doce meses de subsidio de lactancia; y, un subsidio de nacido vivo, haciendo un total devengado a la fecha de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos) y conforme establece el art. 9.2, del Reglamento de Asignaciones Familiares, debe efectuarse la cancelación en dinero; en este entendido, al tratarse de los derecho de una recién nacida, no corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, debiéndose conceder la tutela demandada.    

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión de los derechos de su hija recién nacida a la seguridad social, alimentación, vida y salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35, 44 y 48 de la Constitución Política de Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga; la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas que corresponden a cuatro meses de subsidio prenatal; doce meses de subsidio de lactancia; y, un subsidio de nacido vivo, además de la imposición de costas procesales por la lesión de los derechos invocados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 2 de agosto de 2022 según consta en el acta, cursante de fs. 40 a 41; presentes la parte accionante y las autoridades administrativas demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y en replica, refutó el informe de las autoridades demandadas, señaló que a su hija no le corresponde once meses de subsidio de lactancia como refieren, sino doce, pues un documento administrativo no puede estar por encima del interés superior del niño.  

I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, acreditado por Poder Notariado 012/2022 de 22 de abril (fs. 33 y vta.) por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante de fs. 38 a 41, señaló los siguiente: a) La SCP 0471/2012 de 4 de julio, estableció que, la acción de amparo constitucional, puede ser activada siempre y cuando no existan mecanismos idóneos en la justicia ordinaria o administrativa, o después de haber usado los mismos; b) No es evidente que a la accionante se le deba doce meses de subsidio de lactancia, pues el informe de la Caja CORDES, señala que sólo se le debería pagar once meses, además que este último mes –once– encontrándose en plazo debe ser pagado en especie y no en dinero; y, c)  La Resolución Administrativa ASUSS 0101/2021 de 31 de diciembre, en su art. 20 estable la prohibición de que el empleador otorgue el subsidio de lactancia en dinero. En audiencia tutelar reiteró los mismos argumentos.

Nathaly Dávila Antezana, Secretaria Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pese a su notificación cursante a fs. 31, no presentó informe alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución de 074/2022 de 2 de agosto, cursante de fs. 42 a 48 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo el pago en dinero de cuatro meses de subsidio prenatal (correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021); diez meses de subsidio de lactancia (correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembres de 2021; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022); y, el pago en especie del subsidio de lactancia que corresponde al mes de julio de 2022, decisión asumida, conforme los siguientes fundamentos: 1) Tanto la normativa interna e internacional, han establecido la importancia de una protección reforzada en favor de las niñas, niños y adolescentes, lo que implica una actuación diligente de las autoridades jurisdiccionales, omitiendo en algunos casos la existencia de formalidades para el acceso a la justicia; 2) La jurisprudencia constitucional, de manera reiterada ha establecido, que el Estado se encuentra obligado a resguardar el derecho a la salud de los menores de edad, y en particular de los recién nacidos, así como a la madre en gestación  y que se encuentre al cuidado de éstos, por lo mismo, ha establecido un sistema de seguridad social que permite asistir a los menores recién nacidos con, particularmente una alimentación sana, y la atención adecuada de sus salud; 3) De conformidad con el Reglamento de Asignaciones Familiares, el ser en gestación como el recién nacido cuenta con derechos establecidos como asistencia social, en concreto, el subsidio prenatal, de lactancia y de nacido vivo, mismos que no pueden negarse a la personas que se encuentre en cuidado del mismo; y, 4) A la hija de la hoy accionante le corresponde efectivamente dichos beneficios, empero, respecto al subsidio de lactancia, solo le corresponde once meses, pues el primer mes de nacida la hija, la impetrante de tutela no efectuó el trámite para su otorgación, por lo que en este caso, no le corresponda.