SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2023-S2

Fecha: 06-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de escrito presentado el 29 de diciembre de 2021, ante Lizeth Cahuaya Serrudo, entonces Jefa Departamental de Trabajo Chuquisaca, Celia Yucra Coria -impetrante de tutela- solicitó la citación de Enrique Leaños Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre “…para que luego de la audiencia e informe proporcionado por el inspector de Trabajo, (…) mediante Resolución Administrativa CONMINE a esta autoridad, para que me reincorpore de manera inmediata a mi fuente laboral al mismo cargo; sea con la cancelación de mis salarios devengados, desde el momento de mi despido hasta mi efectiva reincorporación laboral a mi puesto de trabajo…” (sic [fs. 5 a 6 vta.]).

II.2.  Por Informe CITE: I.I. UDF-CH. 01/22 de 5 de enero de 2022, Edwin Ticona Espada, Inspector de la citada Jefatura de Trabajo, bajo el epígrafe de “…RESPUESTA A SOLICITUD DE CONMINATORIA” (sic) refirió: “…debo hacer conocer que ya en la primera citación de fecha 23/11/2021, estando las dos partes presentes (denunciante y denunciado), el suscrito inspector otorgó la palabra a las dos partes, quienes argumentaron abundantemente sobre sus posiciones y pretensiones, por lo que en opinión personal del suscrito inspector, la solicitud de conminatoria que está solicitando la Srta. Celia Yucra Coria no tendría procedencia alguna; y respecto al petitorio cuando mencionan la Resolución Ministerial N° 868/2010, ésta normativa se aplica en casos que demanden (…) una solicitud de REINCORPORACIÓN del trabajador despedido, lo que en este caso no ocurrió; es más, cuando hablan de conminar a la autoridad como es el señor alcalde Enrique Leaños, tampoco corresponde, ya que la autoridad entendida en el tema de contratos verbales para jornaleros es el Lic. Juan Carlos Jiménez Padilla autoridad indicada para este fin, y es así que el Lic. Jiménez, en día de la audiencia dijo que no hay recursos económicos para seguir contratando (…) jornaleros dentro el municipio de Sucre” (sic [fs. 8]).

II.3.  Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2022, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, la accionante pidió a la titular de esa entidad pronuncie resolución administrativa conminando al nombrado Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a su reincorporación laboral en el mismo puesto dentro de dicha entidad; y, por escritos presentados el 10 y 21 de marzo de igual año, reiteró la emisión de una respuesta motivada y fundada a su requerimiento expresado en el citado memorial (fs. 9 a 13).