SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2023-S1

Fecha: 06-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2022, cursante de fs. 31 a 34 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 22 de febrero de 2016, ingresó a trabajar en la Empresa “SICAC SRL”, bajo contrato verbal e indefinido, y que durante los años transcurridos se desempeñó con normalidad sin tener queja alguna, contribuyendo de la mejor forma para que dicha Empresa siga creciendo, hasta que en una ocasión no llegó el relleno para la obra, situación que molestó de sobremanera a su empleador, quien es el propietario de  la  referida  Empresa, hecho por el cual su contratante procedió a la ruptura de la relación laboral. Ante ello, explica que cumplió realizando el pedido del relleno, sin embargo el mismo no llegó por causas ajenas a su voluntad; no obstante a ello, su empleador mantuvo la decisión de su despido, comunicándole verbalmente el mismo por tres ocasiones consecutivas; es así que el 14 de septiembre de 2021, sorprendido por haber sido despedido por una situación no imputable a su persona, decidió acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de hacer valer sus derechos.

Una vez corridos los traslados correspondientes, la entidad administrativa, dependiente del Ministerio de Trabajo y  Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 174/2021 de 8 de noviembre, misma que estableció que el empleador no respetó su derecho a la estabilidad laboral, debido a que conforme establece la Ley General del Trabajo, nadie puede ser despedido sin causa que esté determinada expresamente en la ley; por ello dispuso su inmediata reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, y que se le repongan los sueldos devengados desde la fecha del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley corresponde.

Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la Empresa empleadora -ahora demandada-, a pesar de su legal notificación no acató dicha conminatoria de reincorporación laboral, omisión que se corrobora mediante la emisión del Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC.LAB.008/202 de 7 de febrero, realizado por Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo.   

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y alimentación, a la vida e integridad física, a la personalidad, capacidad y dignidad citando los arts. 14.I y II, 16.I y II, 18, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y por devengarse, el cumplimiento y restitución de todos sus derechos que le corresponden como trabajador, así como los establecidos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 174/2021 de 8 de noviembre.   

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Verificada la audiencia de acción de amparo constitucional el 24 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 55 a 64, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia, se ratificó en todos los argumentos contenidos en su memorial de la presente acción de tutela, añadiendo que su relación laboral comenzó el 22 de febrero de 2016, y por ello, a la fecha de la desvinculación unilateral por parte de su empleador, tenía seis años y tres meses como trabajador de la Empresa “SICAC SRL”.  

I.2.2. Informe de la persona demandada

Ángel Choque Mamani, representante legal de la Empresa “SICAC SRL” -ahora demandado- mediante Informe presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs 52 a 53 vta., así como constituido en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Afirmó que el accionante, en su memorial omitió referir que ante la denuncia de pago de sus beneficios sociales, la Jefatura de Trabajo representada por su Inspector, realizó la proforma de liquidación y primera citación por pago de beneficios sociales; y,    b) La Conminatoria a favor del accionante fue emitida el 8 de noviembre de 2021 y la presente acción de defensa fue presentada el 18 de mayo de 2022, por lo que transcurrieron más de los seis meses de plazo para que se cumpla con el principio de inmediatez; motivo por el cual solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 81/2022 de 24 de mayo, cursante de fs. 59 a 64 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral, así como el pago de sus sueldos devengados y sea en los mismos términos que establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 174/2021 de 8 de noviembre; tal determinación se dio bajo los siguientes fundamentos: 1) La referida Conminatoria de reincorporación laboral fue emitida a favor del ahora accionante, por la que se dispuso su reincorporación laboral y el pago de sus sueldos devengados, misma que fue debidamente notificada a la Empresa ahora demandada; por otra parte, se tiene que del contenido del Informe de Verificación elaborado por el Inspector de la Jefatura de Trabajo, se evidencia que la Empresa  accionada, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no dio cumplimiento a la Conminatoria individualizada en líneas precedentes; y, 2) El representante legal de la  referida Empresa, dentro de su informe legal, hizo referencia a la existencia de supuestos hechos controvertidos, en relación a una primera citación para el pago de beneficios sociales, señalado por el demandado; al respecto, se entiende que la acción de amparo constitucional, dentro de los casos en que se denuncia el incumplimiento de una Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, esta no es la vía en que las problemáticas expuestas por el demandado deban dilucidarse; debido a que lo que corresponde a la Sala Constitucional es verificar únicamente el cumplimiento de la mencionada Conminatoria pronunciada a favor del impetrante, en el entendido que la misma brinda una tutela provisional, mientras los extremos señalados por el empleador se definirán en la instancia competente; correspondiendo la concesión provisional de la tutela solicitada.