SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2023-S1

Fecha: 06-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de junio y 5 de julio de 2022, cursantes de fs. 2345 a 2361 vta.; y, fs. 2382 a 2387, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que como consecuencia de una denuncia presentada el 9 de noviembre de 2019, por el Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, por un hecho sucedido el 8 de noviembre de 2019, se le inició proceso disciplinario policial, por incurrir supuestamente en las faltas previstas en los arts. 12.3 y 8; y 14.10 y otras establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; seguidamente, se formuló en su contra acusación fiscal ante el Tribunal Disciplinario Policial Departamental de Chuquisaca, instancia que pronunció la Resolución Administrativa (RA) 07/2021 de 25 de octubre, disponiendo su retiro o baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; sin embargo, dicha autoridad no se pronunció respecto a un punto sobre el que se sustenta su defensa, que es sobre el ámbito de aplicación del art. 6 de la citada Ley 101, puesto que se demostró que la accionante desde el 8 de noviembre de ese año, se encontraba gozando de vacaciones, por lo que el referido 8 de noviembre su persona no se encontraba cumpliendo funciones policiales, además que carecería de la fundamentación y motivación necesaria.

El 28 de octubre de 2021, llegó a presentar un “primer recurso de apelación”, en los que se exponían seis puntos de agravio, de los cuales en el cuarto se postulaba la inobservancia del art. 6 de la Ley 101 y que conforme el art. 94.1 de la citada Ley, se debía ponderar el hecho de que su persona se encontraba en uso de sus vacaciones, extremo que impedía que Cecilia Calani Tangara, sea sancionada en la vía administrativa.

Posteriormente, ante la notificación con el Auto complementario, emitido el 27 de octubre del mismo año, y verificar que nuevamente no se atendía su observación, el 1 de noviembre de similar año, presentó un “segundo recurso de apelación”, que fue conocido y resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.

En el referido recurso de apelación se reclamó en el punto cuarto el por qué sancionaban a una persona que se encontraba de vacaciones, reiterando entonces la inobservancia de lo establecido en el art. 6 de la Ley 101, exigiéndose en revisión que el Tribunal de alzada se manifieste sobre este reclamo.

El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 060/2021 de 7 de diciembre, y respecto a la inobservancia del art. 6 de la Ley 101, refirió al art. 251.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que menciona lo que es la Policía Boliviana en forma genérica y a qué se dedica esta institución, en relación al art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), hacen mención al art. 3 del “Reglamento” que contiene la misión y visión de dicha institución y motivan señalando que se llegaría a advertir que la ahora accionante de acuerdo a la pruebas documentales, cursantes a “fs. 51, 91 de obrados”, se encontraba de vacación anual a partir del 8 de noviembre de 2019; sin embargo, participó en los hechos sociales del mes de noviembre de 2019, por lo que dicha instancia asumió y reconoció que su persona se encontraba de vacaciones, empero, que aun estando en uso de sus vacaciones, ésta acomodó su conducta a las faltas disciplinarias por las cuales fue procesada, es decir, que en su criterio, han dado respuestas evasivas o respuestas confusas con otra normativa para evitar pronunciarse a lo que dispone el referido art. 6.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, debiendo determinarse en consecuencia lo siguiente: a) Dejar sin efecto la Resolución 060/2021 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a efecto de que se garantice el derecho al debido proceso; y b) Ordenar a dicho Tribunal de alzada se manifieste de manera expresa, respecto al cuarto agravio sobre la inobservancia del art. 6 de la Ley 101, ello conforme al art. 97.1 de la mencionada Ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 29 de julio de 2022, de manera virtual a través del sistema Cisco Webex, según consta en el acta cursante de fs. 2431 a 2443 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción