SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2023-S1
Fecha: 08-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2020, solicitó de manera escrita y verbal a la unidad de Recursos Humanos de la CNS Regional Pando, que le sea entregado un certificado de trabajo y las copias de sus contratos suscritos con su persona, entre julio de 2020 y junio de 2022, solicitudes que, al no ser contestadas, menos aún concedidas, le generaron perjuicio en sus intereses personales.
Por lo expuesto, se vio en la obligación de contratar los servicios profesionales de un abogado, para que bajo su asesoría, pueda presentar una nota escrita por tercera oportunidad, llegando así a presentar el memorial de 28 de junio de 2022, reiterando una vez más su petitorio de obtener el certificado de trabajo, en el que se establezca el tiempo que desempeño funciones en dicha entidad en salud, así como la modalidad de sus contratos firmados a partir del julio de 2020 hasta junio de 2022.
Aseguró no tener conocimiento de los motivos para la negativa a su petición, que considera en derecho le corresponde, debido a que ni siquiera de forma verbal le dijeron cual la causa para no atender su solicitud; asimismo, aclaró que dejó señalado su número de celular y correo electrónico, además del hecho de que los demandados conocen donde realiza sus actividades laborales, por lo que no existe óbice alguno para ser habido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la petición, señalando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Que la entidad demandada proceda a la entrega del certificado de trabajo y contratos desde el mes de junio de 2020 a julio de 2022, correspondientes a su persona; y, b) El pago de costas por concepto de pago a su abogado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de julio de 2022; según consta en acta cursante de fs. 15 a 16 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, presente en audiencia y acompañado de su abogado se ratificó de manera íntegra en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Edwin Fernández Maldonado y Edgar Suntura Morales, Administrador y Jefe de Recursos Humanos, ambos de la Caja Nacional de Salud Regional Pando -ahora demandados-, presentes en audiencia y acompañados por el asesor legal de dicha entidad en salud, señalaron a su turno que: 1) Edwin Fernández Maldonado, fue posesionado en el cargo de Administrador de Recursos Humanos de la CNS Regional Pando recién seis días atrás; por ello y porque se encuentra despachando trámites que dejó pendientes la anterior gestión, desconocía de las solicitudes del accionante, habiendo tomado conocimiento de la situación recién el día anterior a la instalación de la audiencia de acción de amparo constitucional; por lo referido, indicó su total predisposición para que se entregue lo solicitado por el peticionante en el plazo de veinticuatro horas; 2) En el mismo sentido, Edgar Suntura Morales, Jefe de Recursos Humano de la misma entidad, señaló su voluntad para entregar la documentación requerida en el plazo que defina el Tribunal de garantías.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 59/2022 de 19 de julio, cursante de fs. 17 a 19 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud Regional Pando, en el plazo de veinticuatro horas, otorgue la respuesta formal a la petición de 10 de mayo de 2022 y su ratificación oral y escrita impetrada por el accionante; denegando en relación al Jefe de recursos humanos y la nota presentada el 28 de diciembre de 2020; Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro del presente caso se verificó la falta de respuesta positiva o negativa en tiempo razonable a la petición del accionante en relación a las dos últimas notas presentadas; sin embargo respecto a la primera, correspondiente a la gestión 2020, existe incumplimiento al principio de inmediatez, por lo que no puede concederse la tutela respecto a la misma; y, ii) Respecto al Jefe de Recursos Humanos, codemandado, se deniega la tutela por lo que el mismo carece de legitimación pasiva para ser demandado dentro de esta acción tutelar.