SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024-S2
Fecha: 30-Ene-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de construcción de obra de 20 de septiembre de 2021, suscrito entre Laura Rojas Orellana -hoy accionante- y Denis Humberto Ledezma Banegas -ahora tercero interesado-; asimismo, consta adenda al contrato privado de construcción de vivienda de 21 de octubre de igual año (fs. 33 a 35 vta. y 37 a 38 vta.). De igual manera, se tienen los recibos 00074 de 9, 00078 de 21 y 00079 de 28, todos de septiembre de 2021; y, 00083 de 21 de octubre de igual año, de la “Constructora B&H” que acreditan que la ahora impetrante de tutela, entregó diferentes montos de dinero a Nelly Banegas Hurtado y Denis Humberto Ledezma Banegas -hoy terceros interesados- para la construcción de una vivienda (fs. 28 a 31).
II.2. Por memorial de 27 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela interpuso denuncia penal contra los hoy terceros interesados, ante el Fiscal de Materia de turno del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 3 a 6 vta.).
II.3. Mediante Resolución de Desestimación de 29 de diciembre de 2021, Thania Oropeza Villca, Fiscal de Materia, desestimó la denuncia interpuesta por la peticionante de tutela contra los hoy terceros interesados, alegando que el hecho era atípico (fs. 7 a 9); habiéndose formulado objeción a dicha desestimación por parte de la accionante, a través de memorial presentado el 10 de enero de 2022 (fs. 10 a 13 vta.).
II.4. Mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM D-031/22 de 26 de enero de 2022, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora accionado-, determinó ratificar la Resolución de Desestimación -de denuncia- de 29 de diciembre de 2021, por ser atípicos los hechos denunciados (fs. 14 a 27). Notificada -según memorial de acción tutelar- el 18 de abril el citado año.