SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2024-S2
Fecha: 30-Ene-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia 45/2021 de 1 de marzo, por la cual la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Tarija, declaró probada la demanda de reincorporación laboral presentada por Juana Paulina Huanca Mamani de Varas y Marcuza Farfán Choque -ahora accionantes-, ordenando su restitución a las mismas funciones que ejercían antes de su retiro, así como el pago de los sueldos devengados y aguinaldos que les correspondan desde el momento de su despido injustificado hasta su reincorporación efectiva (fs. 21 a 27).
II.2. Mediante memorial de 11 de marzo de 2021 la CNS Regional Tarija, representada legalmente por Luis Alberto Humerez Pérez -ahora parte accionada-, presentó recurso de apelación contra de la Sentencia 45/2021 (fs. 28 a 32 vta.), el cual mereció el Auto de Vista 12/2021 de 15 de julio, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó el referido fallo en todas sus partes (fs. 34 a 38 vta.).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2021, disponiendo el pago del haber básico, bono de antigüedad y aguinaldo de las impetrantes de tutela (fs. 64 a 66 vta.)
II.4. Se tiene recurso de reposición interpuesto por las peticionantes de tutela, resuelto por Auto de Vista 65/2022 de 29 de abril, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalando que “…corresponde que se les reconozca el bono de antigüedad peticionado como si esta hubiese seguido trabajando de manera normal dada la reincorporación…” (sic); disponiendo el pago del bono de antigüedad de las accionantes, sobre el 5% del salario básico, conforme indica el art. 46 del Reglamento Interno de la CNS (fs. 67 a 71 vta.).
II.5. Cursa memorial de 15 de febrero de 2022, presentado por las accionantes al Administrador de la CNS, reclamando la falta de pago del bono de antigüedad, arguyendo que dicho beneficio les corresponde al haber sido reconocidas en la “sentencia judicial” como trabajadoras por tiempo indefinido, consolidándose de esa forma el bono antes referido (fs. 84 y vta.).
II.6. Consta memorial de 28 de julio de 2022, interpuesto por las accionantes ante la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Tarija, manifestando que la parte accionada, “…no nos cancela el Bono de Antigüedad hasta la fecha (…) haciendo constar que el Bono de Antigüedad no solo es para para ser calculado los meses de agosto y septiembre del 2021 sino se trata de un derecho adquirido que la entidad demandada está obligada a pagarlo mensualmente con el sueldo…” (sic [fs. 81 y vta.]).
II.7. Por Auto de 5 de agosto de 2022, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Tarija, señaló: “…No ha lugar a disponerse la planilla por bono de antigüedad (…) por encontrarse cumplida la sentencia, pudiendo la parte acudir a la vía legal correspondiente para reclamar (…) el pago de derechos o conceptos posteriores a la reincorporación” (sic [fs. 254 y vta.]).
II.8. Se tiene nota de 10 de agosto de 2022, presentada por las impetrantes de tutela, en la cual denuncian ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la ilegal supresión del pago del bono de antigüedad, solicitando su restitución (fs. 125 a 126).
II.9. Se advierte CITE: MTEPS-JDT TA-RPT-016/22 de 28 de septiembre de 2022, que transcribe parte de la audiencia señalada a raíz de la denuncia presentada por las peticionantes de tutela, reclamando la falta de pago del bono de antigüedad, documento que, en cuanto a la participación de la entidad accionada, aquella refirió que: “…con relación a la denuncia la misma se está resolviendo el vía laboral conforme el auto de vista 65/2022 se está a lo dispuesto en la vía ordinaria…” (sic); más adelante, la señalada Jefatura indica que: “…no se entiende la decisión unilateral de la parte empleadora de suspender el pago de este derecho consolidado, aspecto que deja en evidencia que la Caja Nacional de Salud Regional Tarija está incumpliendo los derechos laborales de las denunciantes” (sic); instando a la parte accionada a la regularización del aludido bono (fs. 127 a 128).
II.10. Mediante Auto de 22 de febrero de 2023, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Tarija, indica que “…No corresponde valorar nuevos hechos posteriores a la sentencia, pudiendo las demandantes acudir a las vías legales correspondientes, para hacer valer sus derechos” (sic [fs. 255 y vta.).
II.11. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2023, las accionantes plantean recurso de apelación en contra del Auto de 22 de igual mes y año, manifestando que el mismo es indebido y debe ser corregido, ya que buscan que en ejecución de fallos se haga cumplir la “sentencia y el Auto”, decisiones que les reconoce la calidad de trabajadoras permanentes de la CNS Regional Tarija (fs. 256 a 258).
II.12. Cursan boletas de pago de sueldos por el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2021 a febrero de 2023, las cuales no consignan la cancelación del bono de antigüedad de las accionantes después de producida la reincorporación laboral (fs. 129 a 140).