SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2024-S1
Fecha: 02-Ene-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante a fs. 2, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, formula acción de libertad señalando “…por la vulneración, así como por el agravamiento y para evitar prosiga de: - el peligro contra MI VIDA - Persecución ilegal - Procesamiento indebido - ARBITRARIA PRIVACIÓN DE MI LIBERTAD - violación de mi derecho a la defensa particularmente EN SU DIMENSION DE DEFENSA MATERIA Y DE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA DEFENSA…” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega persecución ilegal, riesgo a su vida, procesamiento indebido y arbitraria privación de su libertad; sin citar, norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
El memorial de acción de libertad no contiene un petitorio concreto, solicitando se le otorgue el tiempo necesario para fundamentar en audiencia tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 29 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 19, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela ampliando los fundamentos de su memorial de acción de libertad en su intervención sostuvo lo que sigue: a) En el proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violencia doméstica o familiar al no existir probabilidad de su autoría, se encuentra coadyuvando activamente para demostrar que es inocente; b) Si bien en apelación se le otorgó detención domiciliaria, pero al vivir solo no tiene como satisfacer sus necesidades básicas, y se encuentra sobreviviendo de la caridad de sus vecinos; c) Al ser la detención domiciliaria sin salida laboral, no puede cubrir la medida de asistencia familiar provisional de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos), sobre esta medida indica que la misma de manera reiterada fue solicitada al Ministerio Público por la denunciante, instancia que ya ordenó se acuda a la instancia respectiva, sin embargo, fue dispuesta en la vía penal sobrepasando no solamente al juzgado familiar, sino que al proceso familiar que se tiene abierto y en el que se demostró que sus ingresos mensuales son de aproximadamente Bs500.- (quinientos bolivianos) a Bs600.- (seiscientos bolivianos), pero con la medida de Bs1 500.-, se está buscando que tenga que trabajar en las noches, poniendo en riesgo su vida e integridad; d) Otra medida gravosa impuesta que si bien no afecta su vida es que tenga que asistir a escuela de padres (terapia); y, e) En ningún momento se presentó elementos objetivos que sustenten la determinación de mantener el riesgo de fuga, como también la posibilidad de influenciar en las víctimas y peritos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 29 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 14, refirió: 1) El proceso en el que se impuso medidas cautelares, viene de un proceso por violencia familiar o domestica; 2) Contra la Resolución 311/2021 de 18 de junio, se formuló recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 301/2021 de 24 de junio y únicamente fue suscrito por el codemandado César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es así que su autoridad carece de legitimación pasiva; y, 3) Se considere el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0691/2001-R de 9 de julio, que habla sobre la legitimación pasiva.
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 28 de junio de 2021, cursante a fs. 12, indicó que, en base a un análisis integral se dispuso revocar en parte las medidas cautelares y que su decisión fue incluso objeto de recurso de enmienda, complementación y aclaración que también fue resuelto; por lo que, no lesionó ningún derecho al ahora accionante.
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia tutelar señaló: i) El solicitante de tutela ya presentó una anterior acción de libertad con similares argumentos, con la única diferencia que incluye el derecho a la vida; así también refiere que la anterior acción fue denegada por el mismo Juez de garantías; ii) Durante toda la intervención que se hizo por parte del peticionante de tutela, se hizo referencia a cuestiones que no tienen relevancia en una acción de libertad, además que su relato fue desordenado y poco comprensible; iii) Del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que el ahora accionante ejerció de manera amplia su derecho a la defensa técnica y material, incluso se le otorgó los medios para demostrar los extremos que sustentaba; y, iv) Mediante la “SCP 1166/2016”, se determinó cual es el tratamiento a seguir ante una solicitud de medidas sustitutivas y que lógicamente no es mediante una acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La supuesta lesión del derecho a la vida no fue reclamada ante el Juez de control jurisdiccional y tampoco ante el Ad quem cuando se formuló recurso de apelación; b) En relación a que no le dieron el tiempo suficiente para exponer su defensa, el protocolo de las medidas cautelares y el Código de Procedimiento Penal, establecen que el juez debe limitar el tiempo necesario del uso de la palabra, y en el caso concreto se establece que se hizo uso de la palabra en los siguientes tiempos “46:29 al 47:12 que ya expuso, la juez ya le modula y del 47:34 al 48:02 expone nuevamente el 49:53 al 53:06 nuevamente habla el imputado y en la audiencia de apelación sostiene el acta desarrollado por el señor secretario de la sala penal primera y el minuto 20:11 a 24:44” (sic), también ejerció su derecho a la defensa material, no siendo evidente lo denunciado; c) En ningún momento se cuestionó la validez de los fundamentos de la probabilidad de autoría; por lo que, no es posible presentar dicho reclamo en la presente demanda tutelar; d) La decisión que asumieron las autoridades jurisdiccionales a su turno son estrictamente provisionales, instrumentales, temporales y variables, conforme las características de la medida cautelar; y, e) La Vocal codemandada, Silvia Maritza Portugal Espinoza al no haber participado de forma alguna en el trámite ahora cuestionado carece de legitimación pasiva.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2022 (fs. 28), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional (fs. 55) notificado a las partes el 29 de diciembre de 2023, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosó