SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2024-S3
Fecha: 23-Ene-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante mediante memorial presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 46 a 53 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a la Escritura Pública 56/2017 de 25 de mayo, se otorgó la personalidad jurídica a la Asociación de Ganaderos de la provincia O’ Connor, con la sigla ASOGAPO conforme establece el art. 25 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación de Ganaderos de la provincia O’ Connor los miembros del Directorio son elegidos por el plazo de dos años; en ese sentido, su persona fue elegida el 19 de mayo de 2019 como Vicepresidenta del Directorio de la ASOGAPO y que por razones de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no pudieron convocar a elecciones para renovar el Directorio una vez fenecido el plazo de su mandato, razón por la cual, su mandato se amplió hasta convocar a nuevas elecciones; no obstante a ello, Fortunato Torrez Rueda Presidente de la ASOGAPO hoy accionado, a través del grupo de WhatsApp denominado “…MAS IPSP O CONNOR E.R…” (sic) publicó una nota rotulada como “…RESOLUCION DE DIRECTORIO DE ASOGAPO…” (sic) de 12 de mayo de 2022, expresando que ante la traición y sabotaje a los intereses del sector ganadero de la provincia O’ Connor, de manera unánime el Directorio de la ASOGAPO determinó la expulsión de su Vicepresidenta Sonia Betty Segovia, vulnerando de esta manera su derecho de mujer a ocupar un cargo electivo, por lo que, a los fines de iniciar las acciones legales correspondientes, solicitó fotocopias legalizadas de la Resolución de Directorio de la ASOGAPO de 12 de mayo de 2022, la que fue entregada bajo amenazas de desafiliación por parte del Presidente del Directorio de la ASOGAPO hoy accionado.
La Resolución de Directorio de la ASOGAPO de 12 de mayo de 2022, fue firmada por los miembros del Directorio de la ASOGAPO -hoy accionados- y además por Fructuosa Tárraga Gallardo Vda. de Catari, Omar Armella y Sergio Quispe, personas ajenas al mencionado Directorio, lo que convierte dicha Resolución en infundada, ilegal y arbitraria, porque para su emisión, no se observó su derecho al debido proceso, donde se le haya dado la oportunidad de defenderse de las acusaciones temerarias que motivaron su expulsión, la que generó su muerte civil y vulneración del art. 118 de la Constitución Política del Estado (CPE).
De acuerdo al art. 27 del Estatuto Orgánico de la Asociación de Ganaderos de la provincia O’ Connor ASOGAPO, respecto a las atribuciones del Directorio de la ASOGAPO, la figura de la expulsión no está contemplada. Asimismo, el art. 26 del Reglamento Interno de la ASOGAPO, tampoco contempla esta figura como atribuciones del Presidente del Directorio de la ASOGAPO y un obrar contrario debe dar lugar a una censura por la Asamblea de socios, lo que demuestra que con esta expulsión se vulneró los derechos constitucionales previstos por los arts. 115, 116 y 118 de la CPE.
La Convocatoria a la IV Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Ganaderos de la provincia O’ Connor, de 2 de junio de 2022, por los miembros del Directorio para la convocatoria a elecciones a realizarse el 17 de igual mes y año, resulta ilegal, pues restringieron la participación de las mujeres miembros del Directorio como son su persona en calidad de Vicepresidenta del Directorio de la ASOGAPO y “Helmin Delfín de Moraveck”, Secretaria de Hacienda.
De acuerdo a los arts. 32 inc. c) del Estatuto Orgánico y 32 del Reglamento Interno de la ASOGAPO, se establece que el Secretario de Actas se encargaba de elaborar las actas, para su posterior aprobación y firma de lo resuelto en Asamblea, por lo que, resulta inadmisible que Evar Oyola Velásquez, Secretario de Actas del Directorio de la ASOGAPO, aparezca firmando el Acta de convocatoria a elecciones de 2 de junio de 2022, cuando él se encontraba privado de su libertad en la carceleta de Entre Ríos del departamento de Tarija desde el 22 de mayo de similar año, lo que demuestra que no existió la reunión para convocar a la denominada IV Asamblea General Ordinaria de la ASOGAPO y obviamente la convocatoria a elecciones para renovar el Directorio de la ASOGAPO.
Los ganaderos que integran ASOGAPO, mediante Acta de reunión de 11 de junio de 2022, se manifestaron respecto a la nulidad de la convocatoria a elecciones efectuada por los hoy accionados, de igual forma, mediante memorial de igual fecha, su persona solicitó al Presidente del Directorio de la ASOGAPO, deje sin efecto los actos ilegales que motivan la presente acción de amparo constitucional, recibiendo como respuesta el Oficio de 16 de similar mes y año, haciéndole conocer que no emitió convocatoria a elecciones del nuevo Directorio de la ASOGAPO; sin embargo, de forma contraria a lo afirmado, el 17 de igual mes y año, se entregó el Directorio sin ninguna elección a Simón Grimaldo Hoyos, por lo cual se vulnera el derecho a voz y voto establecido por el art. 20 del Estatuto Orgánico, y como emergencia de ello, ingresaron a la fuerza a los predios donde funciona la referida Asociación rompiendo candados y puertas, vulnerando la propiedad estatal, pues las instalaciones de ASOGAPO se encuentran en el campo ferial de propiedad de la Sub Gobernación de Tarija.
De acuerdo a la certificación de la filial ganadera de Saladito Centro, firmada por Adrián Velásquez Aparicio; la certificación de la filial ganadera de la comunidad de Amareta, representada por Edgar Torrez Jurado; la certificación de la filial ganadera de la comunidad Chiquiaca Sud, firmada por Froilán Ortiz; la certificación de la filial ganadera de la comunidad Trancas, representada por Lorgio Amador Michel; y, la certificación de la filial ganadera de Suaruro, firmada por Carlos Tejerina Torrez, evidencian la falta de participación democrática en las elecciones del nuevo Directorio de la ASOGAPO, razón por la cual, el 24 de junio de 2022, se aperturó un Libro de Actas, con la participación de un Notario de Fe Pública, con la firma de 53 filiales ganaderas, donde se manifiesta el desconocimiento total al nuevo Directorio de la ASOGAPO.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la defensa, a la participación de las mujeres en la formación y control del poder político, citando al efecto los arts. 26, 115, 117 y 118 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto: a) La Resolución de Directorio de la ASOGAPO de 12 de mayo de 2020 -lo correcto es 2022-; b) La Convocatoria a la IV Asamblea General Ordinaria de la ASOGAPO de 2 de junio de 2022; y, c) La IV Asamblea General Ordinaria de la ASOGAPO de 17 de junio de 2022 y la posesión del nuevo Directorio; d) Se disponga la inclusión y participación de las mujeres miembros de la Directiva de la ASOGAPO en la convocatoria a elecciones y sea cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico para el proceso eleccionario; y, e) Se condene en costas a los ahora accionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 365 a 366 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Se vulneró su derecho al debido proceso al haberle expulsado del Directorio de la ASOGAPO sin un proceso interno previo; 2) El acto eleccionario empezó con un atraso de una hora y media, lo que impidió el ingreso de los socios al campo ferial; 3) Los miembros del Directorio de la ASOGAPO hoy accionados no observaron el acto de renovación del Directorio dispuesto por el art. 37 del Reglamento Interno de la ASOGAPO que establece que la inscripción de los participantes debe realizarse con tres días de anticipación, y el art. 39 que señala que el presidente de la comisión electoral publicará la lista de postulantes con veinticuatro horas de anticipación al acto eleccionario; y, 4) Se debe anular la elección de la nueva Directiva de ASOGAPO, y elegir una nueva con la participación de todos los ganaderos.
I.2.2. Informe de los accionados
Fortunato Torrez Rueda, Evar Oyola Velásquez, Jorge Franco Suruguay, Pablo Armella, Omar Franco Sánchez, Fructuosa Tárraga Gallardo Vda. de Catari; y, Sergio Quispe, en audiencia a través de su abogado, señalaron que: i) Si bien la expulsión no se encuentra contemplada dentro del Reglamento Interno de la ASOGAPO; sin embargo, se tomó esa determinación porque la accionante atento contra los intereses de ASOGAPO llevando un proyecto que se tenía que ejecutar en la provincia a otra entidad, plagiando los derechos de autor; ii) En ningún momento se desconoció su calidad de socia de ASOGAPO; iii) Se convocó a la IV Asamblea General Ordinaria de la ASOGAPO, cumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno de la ASOGAPO, esta convocatoria se publicó en un medio de comunicación como es la “Radio Entrerriana”; iv) De acuerdo al CITE 066/2022 de 21 de julio, en el marco del art. 36 del Reglamento Interno de la ASOGAPO, el Órgano Electoral realizó el seguimiento y acompañamiento del acto eleccionario; v) No es cierto que se hubiera excluido de dicho acto electoral a las mujeres socias de la ASOGAPO, pues el nuevo Directorio se encuentra conformado por cinco mujeres; vi) Se observó la firma de Evar Oyola Velásquez como si tuviera muerte civil, sin tomar en cuenta que él podía participar de las reuniones de ASOGAPO; vii) De acuerdo al Libro de Actas de la ASOGAPO, la convocatoria a la IV Asamblea General Ordinaria de la ASOGAPO para renovar el Directorio de la ASOGAPO fue socializada en diferentes comunidades como Salinas, Pampa Redonda, Chiquiaca, Moreta, Narváez, San Diego, Timboy y Suaruro, entonces no se puede alegar desconocimiento de la misma. Con base en estos argumentos, pidieron se rechace la tutela solicitada.
Omar Armella, German Fernández, Gonzalo Soto, Wilber Arroyo, Lucio Gutiérrez, Juan José Ávila y Jacinto Herrera Alejandro, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional ni remitieron informe alguno pese a sus citaciones, cursantes a fs. 187 vta., 229 vta., 241 vta., 288 vta., 300 vta., 312 vta., y 324 vta.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Simón Grimaldo Hoyos, Presidente de la ASOGAPO, por memorial presentado el 21 de julio de 2022, cursante a fs. 162, se apersonó a la presente acción de defensa y presentó documentos consistentes en un Testimonio de la Escritura Pública 56/2017 de 25 de mayo y dos libros de actas.
“Helmyn Delfín de Movareck”, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su citación, cursante a fs. 62.
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
Ali Junior Martínez, Fiscal de Materia, se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, sin manifestar nada al respecto.
I.2.5. Resolución
La Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal, Pública de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 367 a 374, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Directorio de la ASOGAPO de 12 de mayo de 2022 emitida por los ahora accionados, en el marco de lo previsto en la SCP 032/2014 de 20 de octubre, ordenando se aplique el procedimiento establecido por los arts. 37 del Estatuto Orgánico y 8, 61 y 66 del Reglamento Interno de la ASOGAPO, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante fue expulsada de su cargo de Vicepresidenta del Directorio de la ASOGAPO sin que se haya aplicado el procedimiento previsto por el art. 37 del mencionado Estatuto de ASOGAPO, además de inobservarse el procedimiento de solución de controversias establecidas en el Reglamento Interno de la ASOGAPO, actos que vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; b) En la IV Asamblea General Ordinaria de la ASOGAPO llevada a cabo el 17 de junio de 2022, no se consideró la Resolución de Directorio de la ASOGAPO de 12 de mayo de 2022, a través de la cual se expulsó del Directorio a la accionante; a pesar, del anuncio del que fuera Fortunato Torrez Rueda Presidente del Directorio accionado; c) La ASOGAPO en observancia del su Reglamento Interno de la ASOGAPO debe resolver la presente controversia a través de la conciliación; d) No se demostró la vulneración a su derecho político, pues no se evidenció impedimento alguno para conformar el Directorio de la ASOGAPO; y, e) No corresponde pronunciarse sobre las solicitudes de dejar sin efecto la convocatoria y la IV Asamblea General Ordinaria de la ASOGAPO.
En vía de complementación, la accionante a través de su abogado solicitó a la Jueza de garantías, que no puede inmiscuirse en las decisiones internas que haya tomado el Directorio de la ASOGAPO, más aún si la accionante tiene en observancia del Reglamento Interno de la ASOGAPO la conciliación como mecanismo de solución de controversias.
Por memorial cursante de fs. 389 a 390, Fortunato Apolinar Torrez Rueda hoy accionado, solicitó aclaración respecto a las razones del porque se concedió la tutela, cuando la accionante no agotó las instancias correspondiente para la solución del problema planteado en la presente acción de amparo constitucional, obviando acudir previamente a la máxima instancia de la ASOGAPO cuál es la Asamblea General, cuya decisión recién es inapelable, pues cualquier decisión emitida por el Directorio puede ser modificada por la Asamblea tal como lo establece el art. 45 del Estatuto Orgánico.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías por Auto 05/2022 de 26 de julio señaló que: 1) Se concedió parcialmente la tutela al haberse evidenciado que con la Resolución de Directorio de la ASOGAPO de 12 de mayo de 2022, se vulneró los derechos al debido proceso y la defensa de la accionante; 2) En el presente caso no concurre la subsidiariedad pues el Estatuto Orgánico señala que las decisiones emitidas por el Directorio son inapelables; 3) Si bien se adjuntado un Disco Compacto (CD) en calidad de prueba sobre un presunto audio que hubiera dado lugar a la expulsión de la accionante, dicho elemento probatorio no fue valorado al no conocerse la procedencia del mismo y que no constaba en antecedentes al momento de emitirse Resolución de Directorio de la ASOGAPO de 12 de mayo de 2022; y, 4) Los hoy accionados y terceros interesados deben convocar a la accionante y cumplir lo establecido por el art. 37 del Estatuto Orgánico en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo advertencia de remitirse antecedentes ante el Ministerio Público en caso de incumplimiento.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En mérito al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2024 de 17 de enero, emitido por Sala Plena de este Tribunal, que dispuso la Reconformación Transitoria de Salas; se emite la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.