SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2024-S1
Fecha: 02-Ene-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 26 de enero de 2021, cursante de fs. 5 a 7 vta., la parte accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, su sobrina AA de tres años de edad se encuentra desaparecida desde diciembre de 2019, cuando arbitrariamente y con un permiso válido solo por noventa días, su madre Gabriela José Mundarain Quintero sacó a dicha menor del país para no retornar hasta la fecha.
En esas circunstancias, su padre “Hamude Bazbazat Sabbagh” (sic), mediante terceras personas recibió mensajes de la madre de la menor AA, exigiéndole diferentes sumas de dinero a efectos de brindar información y fotografías de la referida niña. Así también, señala que el pasado 19 de septiembre de 2020, fue la última vez que se comunicó; oportunidad en la que se le indicó que no volvería a ver a su hija y que se encontraba en la República Argentina, noticia que causó tal impacto en su padre que le generó un infarto que casi acaba con su vida. Desde entonces, no tienen conocimiento del paradero de la pequeña, ni saben sobre su estado de salud o condiciones en las que se encuentra.
Por tales circunstancias, el 20 de enero de 2021 se interpuso una denuncia contra Gabriela José Mundarain Quintero por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y substracción de un menor o incapaz, caso que se encuentra a cargo del Fiscal de Materia -ahora demandado-, quien hasta la fecha no cumplió con los plazos procesales a efectos de dar tutela a la menor AA sin que se hayan realizado los actos investigativos y de protección a la víctima menor de edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante a través de su representante sin mandato, alega como lesionados los derechos a la vida y libertad de la menor AA, y a un trámite pronto y oportuno; citando al respecto los arts. 15.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la remisión inmediata del “…caso 201102032100136 a Fiscalía de análisis…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad; se realizó el 27 de enero de 2021, conforme consta en acta de audiencia cursante de fs. 11, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela mediante su representante sin mandato, se ratificó de manera íntegra en el memorial de acción de defensa, señalando en la audiencia tutelar que por lealtad procesal se formuló la presente acción de libertad de pronto despacho, a efectos que se dé celeridad a la investigación dentro de la denuncia por desaparición de la menor AA y que la misma sería familiar suya; y que en horas de la mañana fueron notificados con una providencia de la Fiscalía y de respuesta a la denuncia interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Reynaldo Chambi Gutiérrez, Fiscal de Materia, en la audiencia tutelar refirió que el 20 de enero de 2021, se presentó una denuncia ante el Ministerio Público que fue derivada a la Unidad de Análisis a efectos de dar inicio a la investigación o disponer lo que corresponda; en respuesta se dictó la providencia de observación, siendo notificado el día de hoy -27 de enero de 2021- el abogado a fin que sea subsanada en el plazo de veinticuatro horas.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 27 de enero, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que no se demostró que la autoridad Fiscal demandada, hubiera puesto en peligro los derechos a la vida y a la libertad de la menor AA, invocados en la presente demanda tutelar.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 13 de abril de 2022 (fs. 17), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación<z con el Decreto Constitucional (fs. 49), notificado a las partes el 29 de diciembre de 2023, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro el plazo legal.