SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2024-S1
Fecha: 09-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 3 de octubre de 2022, cursantes de fs. 41 a 51 y 54 a 56, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Defensoría del Pueblo, a través de la Nota CITE: DP-DAJ-NE-067/2021 de 13 de octubre firmada por su Director de Asuntos Jurídicos Mauricio Carlos Soto Espinoza -ahora demandado-, puso en su conocimiento el Informe de Recuperación DP-UAI-RI 004/2021 de 26 de agosto, teniendo como referencia “Indicios de Responsabilidad Civil Identificados en la Auditoria Especial al Pago de Subsidios de Frontera a Eduardo Ayllon Gumiel, por las Gestiones 2007 a 2010, emergente del Auto Supremo N° 590 de 30 de octubre de 2018, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia” (sic), recordándole su deber de hacer efectivo el pago de forma mancomunada y solidaria de más de Bs49 000,00.- (cuarenta y nueve mil 00/100 bolivianos) -en realidad es de Bs49 607,00.- (cuarenta y nueve mil seiscientos siete 00/100 bolivianos)-, señalando asimismo que podía presentar documentación relacionada al referido monto, a objeto de ser valorada por la autoridad correspondiente.
El 29 de noviembre de 2021, pidió a la mencionada autoridad la emisión de doce (12) documentos y que se le conceda la ampliación del plazo de diez días hábiles para lograr desvirtuar los indicios de responsabilidad civil ligados a su persona; en fecha 13 de diciembre del mismo año, fue notificado con la Nota CITE: DP-DAJ-NE-089/2021 de 6 de diciembre, suscrita igualmente por el indicado Director -ahora demandado- donde se le otorgó el plazo solicitado para presentar pruebas de descargo; empero, se le entregó la prueba pedida de forma incompleta; de este modo, el 23 de diciembre de igual año, presentó ante la misma autoridad demandada, memorial con argumentos técnicos y legales, desvirtuando el mencionado Informe de Recuperación DP-UAI-RI 004/2021 de 26 de agosto; después, el 25 de enero de 2022, conoció la Nota CITE: DP-DAJ-NE-004/2022, emitida por la autoridad ahora demandada, refiriendo “…Respecto, al memorial de fecha 23 de diciembre de 2021, cabe señalar que, la misma no contiene ninguna documentación, que se encuentre relacionada al monto atribuido, por lo que, velando por los intereses del Estado, no corresponde realizar ninguna valoración, menos determinar su validez…” (sic); por ello, el 7 de febrero del mismo año, impugnó dicha respuesta -Nota CITE: DP-DAJ-NE-004/2022-, instando a la indicada autoridad se la revoque por haber vulnerado sus derechos constitucionales.
El 10 de febrero del mismo año, se notificó con la Nota CITE: DP-DAJ-NE-007/2022 de la misma fecha, emitido por el hoy demandado, señalando “…no cumple con los elementos de un acto administrativo establecido en el art. 28 de la señalada Ley, además no se constituye en un acto de carácter definitivo, por el contrario se trata de una respuesta a su solicitud de fecha 23 de diciembre de 2021, en ese contexto, no corresponde la consideración de su memorial como recurso revocatoria (…) no se establecen medios de impugnación, dejando cerrada la posibilidad de impugnar los Mecanismos Alternos de las acciones judiciales que permiten la recuperación de montos observados por la Unidad de Auditoria…” (sic).
El 22 de febrero de 2022, interpuso recurso jerárquico contra las Notas CITES: DP-DAJ-NE-004/2022 de 25 de enero y DP-DAJ-NE-007/2022 de 10 de febrero; recibiendo respuesta con la Nota CITE DP-DAJ-NE-013/2022 de 22 de marzo, donde señala “…no habría presentado nueva documentación que pueda ser valorada, toda vez que la documentación que se había adjuntado en anteriores oportunidades, ya habría sido valorada por la Unidad de Auditoria Interna. Asimismo, la auditoria jurídica del Defensor del Pueblo, indica que solo está cumpliendo las instrucciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Defensor del Pueblo…” (sic), finalmente se indicó que “…no corresponde la consideración de su memorial como recurso de impugnación…” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Mediante el Informe de Recuperación DP-UAI-RI 004/2021 de 26 de agosto, se le hubiese otorgado el derecho de presentar descargos, refiriendo que los mismos serian valorados por la entidad correspondiente; del mismo modo, la autoridad ahora demandada