SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2024-S2

Fecha: 01-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante folio real con Matrícula 2.01.0.99.0201473 de 2017, se establece el registro en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del lote de terreno ubicado en calle 3 de la zona de Huacollo-Achumani, con una superficie de 598,51 m2, figurando como titulares sobre el dominio del predio en los Asientos 1 y 2, Claudia Mireya y Roberto Javier Benitez Ávila -ahora accionante- (fs. 9 a 10).

II.2.    Por Informe SMMSC-DROM-UOCM 240/2022 de 27 de octubre, remitido al supra citado Director, Jhon Adrián Álvarez Quisbert, Técnico en Transporte UOCM-DROM-SMMSC del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, comunicó que de la revisión del mapa de riesgos del Sistema de Información Territorial (SIT), se pudo evidenciar que la zona Huacollo es de alto riesgo y con la información preliminar obtenida, es muy importante un informe técnico emitido por la SMGIR, antes de tomar acciones y habilitar la vía para la circulación vehicular en su totalidad (fs. 35 a 36).

II.3.    Mediante Oficio CITE: SMMSC-DROM Of. 1391/2022 de 4 de noviembre, Luis Víctor Alemán Vargas, Director de Regulación y Ordenamiento de la Movilidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió “…RESPUESTA sitr@m 35401” (sic), dirigida al impetrante de tutela, señalando que: “En atención a su nota de fecha 13 de mayo, en la que solicita el retiro de objetos que impiden el acceso a su propiedad, le comunico que una vez realizada la inspección se pudo evidenciar que en la calle 3 de la zona Huacollo, existen objetos que impiden la circulación vehicular, al respecto se realiza la consulta a la Secretaria Municipal de Gestión Integral de Riesgos (SMGIR), quienes indican que se realizaron trabajos en el embovedado del Rio Huacollo, sin embargo, requieren obras integrales a lo largo de su estructura, por lo que se solicitó el informe técnico a la unidad correspondiente” (sic [fs. 34]).

II.4.    Consta notas presentadas entre las gestiones 2016 a 2022, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Subalcaldía Sur, Secretarías y Direcciones del citado ente edil, a través de las cuales, los vecinos de la urbanización Huacollo, manifestaron su preocupación por hechos que se suscitaron en esa región, como incidentes, filtraciones, hundimientos registrados en las calles 1, 2 y 3 de dicha urbanización, así como la solicitud de mantenimiento de medidas de seguridad debido a los riesgos en el sector (fs. 57 a 76).

II.5.    Se tiene muestrario fotográfico, advirtiendo el cierre de calles mediante bardas plásticas y estáticas con una inscripción DEGIR -ilegible-, así como rajaduras y hundimientos de un terreno, y personas realizando trabajos (fs. 45 y 98 a 146).