SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2024-S1
Fecha: 21-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 13 a 21 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la administración aduanera contra Miguelina Tolaba Moyata, Mario Ruiz y Marco Mamani por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de la profesión, robo, amenazas e incumplimiento de deberes, registrado bajo el código CUD 51510213200138, el 19 de marzo de 2022, en el punto de control de inspección aduanera de la ciudad de Villazón, personal de la Aduana Nacional, en el marco de un operativo rutinario de lucha contra el contrabando, realizó inspecciones a diversos medios de transporte público. Aproximadamente a las 20:50 horas, se procedió a la revisión de un vehículo de la empresa de transporte público “TRANS VILLAZÓN”, donde se encontraron cosméticos, cajas de cerveza y bebidas alcohólicas ocultos en los asientos de pasajeros y compartimentos del vehículo.
Durante el operativo, una mujer identificada como la presunta propietaria de la mercancía, quien no presentó documentación que acreditara su legalidad, reaccionó de manera agresiva e intentó impedir el comiso, agrediendo al personal de la Aduana Nacional y a efectivos militares que se encontraban en el lugar. Pese a su resistencia, se logró resguardar la mercancía y elaborar el acta de comiso correspondiente, en la cual la identificada Miguelina Tolaba Moyata figuraba como supuesta propietaria. Sin embargo, ésta se negó a firmar el acta levantada en cumplimiento de la normativa aduanera vigente.
Posteriormente, alrededor de las 23:00 horas, cuatro personas identificadas como familiares de Miguelina Tolaba Moyata se presentaron en el punto de control y exigieron, de manera violenta, la devolución de la mercancía decomisada, es así que agredieron física y verbalmente al personal de la Aduana Nacional y a los efectivos militares presentes. En el contexto de estas agresiones, uno de los atacantes hurtó el celular de un servidor público de la Aduana que estaba registrando los hechos en video. Al intentar darse a la fuga, fue impedido por el personal militar, quienes, sin embargo, no lograron controlar la situación, ante el aumento de la violencia, se solicitó la presencia de efectivos policiales, quienes acudieron en un número de dos efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), pero su intervención fue parcial, puesto que priorizaron la versión de los agresores, devolvieron el celular hurtado al servidor público, y no tomaron medidas legales contra los responsables de los actos violentos y de hurto.
El 20 de marzo de 2022, el personal de la Aduana Nacional se presentó en instalaciones de la Policía de Villazón con el fin de formalizar una denuncia por los hechos ocurridos. Sin embargo, los funcionarios policiales se negaron a recibir la denuncia, alegando que debía ser presentada mediante un memorial elaborado por el asesor legal de la Aduana. Frente a esta negativa arbitraria, los servidores públicos registraron en video la situación y abandonaron el puesto policial, optando por presentar la denuncia directamente ante el Ministerio Público.
El caso fue asignado a un Fiscal de Materia, quien, mediante una Resolución “Fundamentada” de 24 de marzo de 2022, procedió a desestimar la denuncia sin presentar una adecuada valoración de las pruebas presentadas, ignoró la relación fáctica de los hechos y dejó sin sanción los actos de violencia física y verbal cometidos por Miguelina Tolaba Moyata y sus acompañantes, así como las omisiones de los funcionarios policiales denunciados.
Frente a esta decisión, la Aduana Nacional, mediante un memorial presentado el 18 de abril de 2022, objetó la Resolución de Desestimación ante la autoridad jerárquica del Ministerio Público, solicitando la revisión del caso. Sin embargo, en la Resolución Jerárquica FDP-T.O.D./R.CH.G. 32/2022, emitida el 9 de mayo de 2022 y notificada el 1 de junio de 2022, la Fiscal Departamental –hoy accionada- se limitó a realizar una relación superficial de los hechos denunciados, sin valorar ni fundamentar adecuadamente los elementos probatorios aportados.
Este accionar evidenció una falta de objetividad, congruencia y fundamentación, lo que derivó en la confirmación de la desestimación, dejando en un estado de impunidad los graves hechos denunciados. La actuación del Ministerio Público no solo vulneró los derechos de las servidoras públicas agredidas, sino también los principios fundamentales del debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela efectiva de derechos, toda vez que: a) La Resolución de Desestimación como la Resolución Jerárquica adolecen de motivación suficiente y razonable, porque no valoraron apropiadamente los hechos denunciados ni las pruebas aportadas que incluían videograbaciones, testimonios y documentos que acreditaban la participación de Miguelina Tolaba Moyata y otras personas en los hechos denunciados donde se demuestran actos de violencia física y verbal contra servidoras públicas durante el operativo, así como amenazas y obstrucciones posteriores que a pesar de su relevancia, no fueron consideradas ni compulsadas por el Fiscal de Materia ni por la Fiscal Departamental, omisión que constituye una lesión al art. 124 del CPP, que exige la valoración expresa y razonada de las pruebas en toda resolución judicial o administrativa; b) El 20 de marzo de 2022, personal de la Aduana Nacional intentó formalizar la denuncia ante la Policía Nacional de Villazón; sin embargo, los efectivos policiales se negaron a recibirla, exigiendo su presentación mediante un memorial elaborado por el asesor legal de la Aduana Nacional, proceder que vulneró el art. 284 del CPP, que establece que toda persona tiene derecho a denunciar delitos de acción pública ante la Fiscalía o la Policía Nacional, además, los funcionarios policiales incumplieron sus deberes al obstruir el acceso a la justicia, conducta sancionada por el art. 154 del Código Penal (CP); y, c) La Fiscal Departamental de Potosí -hoy accionada-, al emitir la Resolución Jerárquica FDP-T.O.D./R.CH.G. 32/2022, no realizó una valoración integral de las pruebas ni un análisis objetivo del caso, su resolución se limitó a reiterar los argumentos del Fiscal de Materia, sin fundamentar de manera independiente ni responder a los aspectos planteados en la denuncia, falta de congruencia y motivación que vulneró el principio de razonabilidad exigido por la jurisprudencia constitucional, que subrayan la obligación de las autoridades de justificar sus decisiones con base en los elementos probatorios aportados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Aduana Nacional de Bolivia a través de sus representantes legales denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; citando al efecto, los arts. 109.I, 115. I y 119. I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La entidad aduanera ahora accionante solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDP-T.O.D/R.CH.G 32/2022 de 9 de mayo; y, 2) Anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la desestimación de la denuncia dispuesta por el Fiscal de Materia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 5 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31; y en ausencia tanto de la parte demandada como de la tercera interesada se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Carola Cazón Fernández, Gerente General a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de su abogado, se ratificó in extenso en su demanda de amparo constitucional (fs. 29 vta.).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia convocada pese a su legal notificación cursante a fs. 27.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, mediante Resolución 68/2022 de 5 de diciembre, denegó la tutela impetrada en base a los siguientes términos: a) La Fiscal Departamental refirió que de la revisión de la Resolución pronunciada por el Fiscal de Materia, ésta se encontraba debidamente fundamentada, puesto que consideraba los hechos denunciados con relación a la agresión padecida por sus funcionarias aduaneras en el operativo de control realizado en la ciudad de Villazón y que dichos hechos efectivamente no se configuraban como delitos de incumplimiento de deberes, amenazas, robo y estorbo en el ejercicio de funciones; b) La Resolución impugnada evaluó tanto los hechos como los elementos de prueba, aplicando los criterios subjetivos y objetivos de los tipos penales denunciados. Con base en este análisis, la autoridad demandada concluyó que los hechos eran atípicos, es decir, no se adecuaban a los delitos mencionados en la denuncia, y, en consecuencia, emitió la Resolución de desestimación, considerando para ello los argumentos de la objeción y un análisis doctrinal y normativo de los delitos en cuestión; y, c) La fundamentación y motivación del fallo pronunciado por la Fiscal Departamental también aplicó la SCP 528/2020-S3, la cual exigía que las resoluciones fueran debidamente fundamentadas, motivadas y congruentes con los hechos y pruebas, cumpliéndose con lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, garantizando así el debido proceso.