SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2024-S2

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta contrato de venta con reserva de propiedad de 19 de septiembre de 2012, de un vehículo motorizado suscrito entre Francisco Romero Díaz denominado como transferente -ahora tercero interesado- y José Luis Leandro Relos denominado como adquirente -hoy accionante- (fs. 2 y vta.).

II.2.  Cursa memorial de demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios presentada el 7 de enero de 2019, por el ahora tercero interesado contra el accionante respecto al contrato de venta con reserva de propiedad de 19 de septiembre de 2012, en relación al vehículo clase camión, marca Volvo, tipo N-12, modelo 1982, color blanco (fs. 3 a 10); misma que fue objeto de reconvención por parte del impetrante de tutela a través del memorial presentado el 8 de marzo de ese año, solicitando el cumplimiento de contrato, suscripción de minuta definitiva y devolución de dineros pagados en demasía (fs. 11 a 16); dando lugar de este modo a la emisión de la Sentencia 113/2021 de 8 de octubre, por la cual el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda y probada en parte la demanda reconvencional, debiendo el demandante -hoy tercero interesado- en cumplimiento de la cláusula sexta del contrato de venta con reserva de propiedad de 19 de septiembre de 2012, y en el término de tres días de ejecutoriada la sentencia, proceder a la firma de la minuta definitiva de transferencia; respecto, a la parte in fine de la Cláusula Cuarta inc. b) del referido contrato y en aplicación de los arts. 637.II, 414, 317.I del CC; y a su vez el actor reconvencional -ahora peticionante de tutela- proceder al pago de Bs7 436,44.- en favor del demandante, también en el término de tres días de ejecutoriada la indicada Sentencia (fs. 39 a 57 vta.).

II.3.  Ante la interposición de los recursos de apelación presentados por ambas partes, la Sala Civil y Comercial Primera -con convocatoria de su similar Segunda- del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista SCCI 040/2022 de 14 de febrero, confirmó la Sentencia 113/2021
(fs. 58 a 62).        

II.4.  Contra el Auto de Vista descrito ut supra, el hoy tercero interesado, mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2022, interpuso recurso de casación (fs. 63 a 66 vta.); ocurriendo lo propio en relación al impetrante de tutela, quien por memorial presentado el 3 de marzo de ese año, interpuso igual recurso (fs. 67 a 68 vta.); los cuales luego de su respectiva contestación     (fs. 69 a 72 vta.) fueron resueltos a través del AS 318/2022 de 9 de mayo, por el cual Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- determinaron casar el Auto de Vista SCCI 040/2022, únicamente sobre el monto determinado, reconociéndose el pago de $us18 000.- y Bs129 048,04 sobre el precio del vehículo motorizado realizado por el comprador, debiendo en ejecución de sentencia completar la suma de Bs79 751,96.-, hasta cubrir los Bs208 800.- precio pactado como saldo adeudado en el contrato de venta con reserva de propiedad de 19 de septiembre de 2012, que debe ser pagados en un plazo de cuatro meses, y en esa emergencia, la obligación de Francisco Romero Díaz -tercero interesado- de suscribir la minuta de transferencia definitiva, manteniendo incólumes las demás determinaciones (fs. 77 a 82 vta.); fallo notificado al accionante el 24 de mayo de 2022 (fs. 93).